Economía suspendió hasta el 30 de junio de 2027 los juicios y embargos de ARCA contra pymes y pequeños contribuyentes; Caputo había dicho «hasta mayo»
La Resolución 1899/2026 rige desde hoy y también prorroga la suspensión para las entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. Las deudas siguen vigentes y ARCA todavía tiene que fijar quiénes cuentan como pequeños contribuyentes.

El Ministerio de Economía publicó este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial la Resolución 1899/2026. La norma encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suspender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, «el inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares», como los embargos. La suspensión alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 con «Certificado MiPyME» vigente y a las personas humanas y sucesiones indivisas que el organismo considere pequeños contribuyentes[1]. La misma resolución extiende hasta esa fecha la suspensión que ya tenían las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector de la salud, que vencía el 31 de diciembre de 2026. Rige desde su publicación[1].
- 26/12/2024La Resolución 1445/2024 suspende juicios y cautelares hasta el 31/7/2025 para entidades sin fines de lucro y el sector de la salud.
- 25/7/2025La Resolución 1066/2025 prorroga el plazo.
- 23/12/2025La Resolución 2109/2025 vuelve a prorrogarlo.
- 30/7/2026La Resolución 1158/2026 lo lleva hasta el 31/12/2026.
- 29/10/2026Caputo firma la Resolución 1899/2026: hasta el 30/6/2027, con mipymes y pequeños contribuyentes.
- 3/11/2026Caputo anuncia en la UIA la suspensión «hasta mayo del año que viene».
- 4/11/2026La resolución se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia.
Así se pone en marcha uno de los anuncios que el ministro Luis Caputo hizo el martes 3 en la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA), aunque con una fecha más tardía. «Se suspenden los embargos de ARCA hasta mayo del año que viene», dijo Caputo en el video que difundió el ministerio[3]. La resolución tiene la firma del propio Caputo y está fechada el 29 de octubre, cinco días antes del discurso. El plazo que fija es el 30 de junio de 2027, un mes más que el anunciado[1]. En el anuncio, además, el ministro no dijo a quiénes alcanzaba la medida. El texto la limita a cuatro grupos de contribuyentes y no la extiende a todos los que tienen deudas con ARCA[1].
A quiénes alcanza
Para las empresas, la condición es tener el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, el día en que se firmó la resolución. Para las entidades sin fines de lucro, estar registradas ante ARCA a esa misma fecha[1]. La norma no define qué es un pequeño contribuyente. Deja esa tarea a ARCA, que lo hará «en los términos que ese organismo determine». Los parámetros para el sector de la salud también los fija el organismo[1].
La medida suma a dos grupos nuevos. Según los considerandos, la suspensión vigente desde diciembre de 2024 alcanzaba solo a las entidades sin fines de lucro y al sector de la salud. Ahora incorpora a las mipymes y a los pequeños contribuyentes[1].
Qué frena y qué no
La resolución frena dos herramientas de cobro. Una es el juicio de ejecución fiscal, la demanda con la que ARCA reclama en la Justicia una deuda impositiva o previsional. La otra son las medidas cautelares, como el embargo de cuentas bancarias, que el organismo puede pedir para asegurarse el cobro[1]. El texto no menciona condonar deudas ni intereses, y tampoco dispone levantar los embargos ya trabados. La deuda sigue existiendo y puede regularizarse por las vías habituales; lo que se posterga es la vía judicial para cobrarla[1].
La resolución le «encomienda» a ARCA aplicar la suspensión, así que el organismo tiene que dictar su propia norma. Así ocurrió en las rondas anteriores, cuando a cada resolución de Economía le siguió una resolución general de ARCA: la 5628 en diciembre de 2024, la 5736 en julio de 2025, la 5806 en diciembre de 2025 y la 5885 en julio de 2026[1]. La edición del Boletín Oficial de este miércoles no trae ninguna resolución general de ARCA. Del organismo solo figuran disposiciones de seis aduanas del noreste[2]. ARCA tampoco se había referido a la medida en su cuenta de X hasta las 15.20 de este miércoles[4].
Una suspensión que se renueva desde 2024
La suspensión empezó con la Resolución 1445, del 26 de diciembre de 2024, que la fijó hasta el 31 de julio de 2025 para las entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. Las resoluciones 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026 la prorrogaron sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2026[1]. Para justificar la nueva prórroga, Economía sostiene que «las circunstancias particulares que atravesaban los mencionados contribuyentes» persisten. El texto no describe esas circunstancias ni da cifras sobre ellas[1].
Para incluir a las pymes, la resolución se apoya en la ley 24.467, que busca promover su crecimiento. Según el texto, esas empresas «son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora». Por eso el Estado considera oportuno darles «herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones»[1]. La resolución no informa cuántas empresas ni cuántos contribuyentes quedan alcanzados, ni el monto de las deudas cuyo cobro judicial se posterga.
El resto de los anuncios
La suspensión es la primera de las medidas tributarias que Caputo anunció en la UIA en llegar al Boletín Oficial. Ese día el ministro también anunció que el plan de pagos en 18 cuotas, que abarcaba deudas vencidas hasta el 30 de junio, se extenderá a las vencidas hasta el 31 de octubre, «para que las pymes tengan más holgura financiera»[5]. Además, dijo que las pymes podrán usar el 100% del saldo que tengan a favor, por exportaciones o por IVA de exportación, para cancelar deudas aduaneras[6]. Ninguna de esas dos medidas figura en la edición del Boletín Oficial de este miércoles[2].
Multimedia y documentos
- Vigencia
- Desde el 4/11/2026 hasta el 30/6/2027, inclusive
- Qué suspende
- El inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
- Quiénes
- Mipymes con certificado vigente al 29/10/2026, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y sector salud
- Qué no hace
- No condona deudas ni intereses ni levanta embargos ya trabados
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Ministerio de Economía. Resolución 1899/2026 (RESOL-2026-1899-APN-MEC)». 2026-11-04. boletinoficial.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Primera sección, 4 de noviembre de 2026 (N.º 36.027)». 2026-11-04. boletinoficial.gob.ar
- Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar, X). «Caputo en la Conferencia de la UIA: «se suspenden los embargos de ARCA hasta mayo del año que viene» (video)». 2026-11-03. x.com
- ARCA (@ARCA_informa, X). «Cuenta oficial de ARCA en X». 2026-11-04. x.com
- Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar, X). «Caputo en la Conferencia de la UIA: extensión del plan de 18 cuotas hasta el 31 de octubre (video)». 2026-11-03. x.com
- Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar, X). «Caputo en la Conferencia de la UIA: uso del 100% de los saldos a favor para cancelar deudas aduaneras (video)». 2026-11-03. x.com