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Política · Senado

Comisiones del Senado aconsejaron aprobar la ley de discapacidad de Diputados, que reemplaza la emergencia por un régimen permanente

El dictamen del plenario de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano, firmado por 23 senadores, avala el texto que sancionó Diputados: pensiones del 70% del haber mínimo, compatibles con un empleo formal, y un régimen permanente en lugar de la emergencia.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · Actualizado: 4 de noviembre de 2026, 21:35 · 10 fuentes citadas
Senado de la Nación[9].

Actualización (4 de noviembre, 21:30): el Senado publicó la Orden del Día 420. Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano «aconsejan su aprobación»; por el Reglamento del Senado, el dictamen «pasa directamente al Orden del Día». Lo firmaron 23 senadores, entre ellos los presidentes de las dos comisiones, Agustín Monteverde y Alicia Kirchner, y Patricia Bullrich. El documento incluye el texto que Diputados sancionó el 21 de octubre, que es el del régimen permanente: su artículo 1° fija como objeto «superar la situación de emergencia y fortalecer de forma permanente» las políticas para las personas con discapacidad, el 6° fija las pensiones en el 70% del haber mínimo jubilatorio, el 9° las hace compatibles con un empleo formal mientras los ingresos no superen dos salarios mínimos y el 17 deroga los artículos 7°, 8° y 16 de la Ley 27.793[10].

Un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano del Senado firmó este miércoles dictamen sobre el proyecto de discapacidad que la Cámara de Diputados sancionó el 21 de octubre. La reunión estaba convocada a las 16 en el Salón Azul del Palacio Legislativo[1]. El dictamen quedó registrado como Orden del Día 420/26, con fecha del 4 de noviembre[2][3]. La jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, lo anunció a las 17.58: «La Ley de Discapacidad ya tiene dictamen en el Senado»[4].

Documento · Senado de la NaciónExpediente CD-18/26 en el Senado2026-11-04 · Abrir el documento
Senado de la Nación[2].

El expediente, CD-18/26, figura en el sistema del Senado como un «proyecto de ley en revisión que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la Emergencia Nacional en Discapacidad —Ley 27.793—». El autor es el diputado Juan Marino, junto con otros legisladores[2].

Dos dictámenes en Diputados

En Diputados, el proyecto (expediente 4018-D-2026) llegó al recinto con la Orden del Día 350 de las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda, firmada el 23 de septiembre, que tenía dos dictámenes[5]. El de mayoría, con las firmas de Huesen, Benegas Lynch y Fargosi, entre otros, conservó el título de prórroga, pero reemplazó el articulado por una ley permanente. Su artículo 1° fija como objeto «superar la situación de emergencia y fortalecer de forma permanente la previsibilidad, transparencia y eficiencia de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad»[5]. El de minoría, firmado por Marino y otros diputados, es una prórroga lisa y llana: «Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, con todos sus efectos, la Emergencia Nacional» en Discapacidad[5].

La descripción del expediente en el Senado habla de prórroga, el título que conservó el dictamen de mayoría. El texto sancionado que figura en la Orden del Día 420 es el de ese dictamen, con el régimen permanente[10]. El temario del plenario incluía, además, dos proyectos del Senado que extienden la emergencia hasta fines de 2027: el S-1431/26, de Anabel Fernández Sagasti, y el S-1484/26, de Carlos Linares[1]. La Orden del Día 420 corresponde al expediente que llegó de Diputados[3].

Qué establecía el dictamen de mayoría

Según la Orden del Día 350, el dictamen de mayoría ratifica el artículo 7° bis de la Ley 24.901, que la Ley 27.793 había incorporado y que es la base del sistema de aranceles de las prestaciones básicas. También reescribe el artículo 9° de la Ley 13.478 para autorizar una pensión inembargable a quien no tenga recursos propios ni otro régimen previsional y tenga 70 años o más, esté imposibilitado para trabajar o tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). La pensión no contributiva por invalidez laboral y la de discapacidad equivalen al 70% del haber mínimo jubilatorio[5].

De acuerdo con el artículo 9° de ese texto, quien tenga CUD puede cobrar la pensión aunque tenga un empleo formal o esté inscripto en el régimen general o en el monotributo, siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos. Si los superan, la pensión se suspende mientras dure esa situación y se puede pedir que se rehabilite cuando termine. El gasto sale de las partidas de la jurisdicción 80 (Ministerio de Salud), que no pueden ser «inferiores en términos reales» a las del año anterior. Para el primer año, la Jefatura de Gabinete deberá reasignar los fondos que hagan falta[5].

El dictamen de mayoría ordena además a la Secretaría Nacional de Discapacidad hacer auditorías periódicas cruzando datos con ANSES, ARCA, el SINTyS y el RENAPER, y la autoriza a suspender una pensión de forma preventiva cuando falte un requisito objetivo, después de notificar al titular. Para los prestadores a los que todavía se les deba la compensación del artículo 13 de la Ley 27.793, el Gobierno deberá publicar un cronograma de pagos; el vencimiento de la emergencia no hará perder ese derecho[5].

Las razones de cada lado

Bullrich defendió el proyecto en X: «Los discapacitados y sus familias necesitan respuestas concretas: poder acceder a una pensión, que trabajar no sea incompatible con recibirla y contar con prestaciones actualizadas. Esta no es una ley de emergencia permanente que se utiliza políticamente todos los años»[4]. Su descripción coincide con el dictamen de mayoría de Diputados, que es el texto que se sancionó, no con el de minoría, que solo prorroga la emergencia[10]. Aun comparada con el de mayoría, la frase sobre las prestaciones actualizadas requiere una precisión: ese texto garantiza que el presupuesto del área no baje en términos reales de un año a otro, pero no fija una fórmula de actualización. La disidencia de Oscar Herrera Ahuad, Karina Maureira y Bernardo Biella propuso ajustar esas partidas cada tres meses por el índice de precios del INDEC y actualizar todos los meses los aranceles de las prestaciones[5].

Esa disidencia coincidía en que «no se puede vivir en emergencia permanente», pero pedía «un piso presupuestario real, auditable» para que no haya un «ajuste encubierto del sistema prestacional por la vía de la licuación inflacionaria»[5].

El dictamen llega días después de que el Gobierno ampliara la revisión de las pensiones por invalidez. El 3 de noviembre, la Vocería Presidencial informó la suspensión preventiva de otras 4.329 pensiones, que se suman a las 21.812 comunicadas la semana anterior. Según la Vocería, además, 24.263 titulares cobran a la vez otra prestación previsional de ANSES, lo que es incompatible, y unos 3.370 tienen incompatibilidades patrimoniales[6].

Qué sigue

El 29 de octubre, el Senado ya había aprobado una moción de preferencia para tratar el expediente en el recinto cuando tuviera dictamen[2]. Si el pleno lo aprueba sin cambios, quedará sancionado; si lo modifica, volverá a Diputados. El plenario reunió a las dos comisiones a las que se giró el proyecto: Presupuesto y Hacienda, que preside Agustín Monteverde (La Libertad Avanza), y Población y Desarrollo Humano, que preside Alicia Kirchner (Justicialista). Cada una tiene 17 lugares; en Presupuesto y Hacienda, tres están vacantes[7][8]. La reunión completa está en el canal oficial del Senado en YouTube[9].

El expediente CD-18/26

Origen: Diputados (4018-D-2026, OD 350, con dictamen de mayoría y de minoría). Sanción en Diputados: 21 de octubre de 2026. Entrada al Senado: 22 de octubre. Giro: Presupuesto y Hacienda; Población y Desarrollo Humano. Preferencia con dictamen: 29 de octubre. Dictamen: Orden del Día 420/26, 4 de noviembre, que aconseja aprobar el texto de Diputados[2][10].

Multimedia y documentos

Qué fijaba el dictamen de mayoría de Diputados (OD 350)
Pensión por invalidez y por discapacidad
70% del haber mínimo jubilatorio
Compatible con empleo formal
Hasta dos salarios mínimos de ingreso
Presupuesto del área
No puede bajar en términos reales respecto del año anterior
Controles
Auditorías con datos de ANSES, ARCA, SINTyS y RENAPER
Dictamen de minoría (Marino y otros)
Solo prorroga la emergencia hasta el 31/12/2027
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Fuentes

  1. Senado de la Nación. «Agenda del 4 de noviembre de 2026: reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano». 2026-11-04. senado.gob.ar
  2. Senado de la Nación. «Expediente CD-18/26: proyecto de ley en revisión (Emergencia Nacional en Discapacidad, Ley 27.793)». 2026-11-04. senado.gob.ar
  3. Senado de la Nación. «Orden del Día 420/26». 2026-11-04. senado.gob.ar
  4. X. Patricia Bullrich. ««La Ley de Discapacidad ya tiene dictamen en el Senado…»». 2026-11-04. x.com
  5. Cámara de Diputados de la Nación. «Orden del Día N° 350 (2026): Comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda, expediente 4.018-D.-2026». 2026-09-25. www3.hcdn.gob.ar
  6. X. Vocería Presidencial. «Revisión de las pensiones por invalidez». 2026-11-03. x.com
  7. Senado de la Nación. «Comisión de Presupuesto y Hacienda: integrantes». 2026-11-04. senado.gob.ar
  8. Senado de la Nación. «Comisión de Población y Desarrollo Humano: integrantes». 2026-11-04. senado.gob.ar
  9. Senado Argentina (YouTube). «PLENARIO DE PRESUPUESTO Y POBLACIÓN 04-11-26». 2026-11-04. youtube.com
  10. Senado de la Nación. «Orden del Día N° 420 (2026): dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano en el expediente CD-18/26, con el texto sancionado por Diputados». 2026-11-04. senado.gob.ar