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Primero los datos
Política · Registros del automotor

El Gobierno suprime otra tanda de registros del automotor sin titular y ordena cerrarlos en 60 días hábiles

La Resolución 538/2026 del Ministerio de Justicia elimina oficinas atendidas por interventores y ordena cerrar también otras ya suprimidas en 2025. Los vehículos inscriptos allí pasarán a registros que sigan abiertos.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · Actualizado: 5 de noviembre de 2026, 06:49 · 3 fuentes citadas
Línea de tiempo: en 2024 el Ministerio de Justicia suprime registros del automotor; en 2025, más supresiones; en agosto de 2026, 368 registros menos al unificar; en noviembre de 2026, otra tanda y cierre en 60 días hábiles.
Gráfico propio con datos de las resoluciones 538/2026[1], 411/2026[2] y 306/2026[3] del Ministerio de Justicia. Foto: Método Crítico

El Ministerio de Justicia suprimió otra tanda de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y ordenó cerrar sus oficinas en un plazo «improrrogable» de 60 días hábiles. Lo dispuso la Resolución 538/2026, firmada el miércoles 4 de noviembre por el ministro Juan Bautista Mahiques y publicada este jueves en el Boletín Oficial[1]. Los autos, motos y demás vehículos radicados en los registros que cierran pasarán a los que sigan abiertos.

La medida alcanza a registros que el ministerio identificó como «intervenidos por vacancia en el cargo de Encargado Titular», es decir, oficinas sin un titular designado, atendidas por un interventor; la resolución los enumera en su Anexo I[1]. El cierre incluye además las oficinas del Anexo II: en los considerandos, el ministerio explica que busca «materializar el cierre operativo» de registros que ya había suprimido en enero de 2025 por la Resolución 19/2025[1].

Qué cambia para los usuarios

El artículo 2 encarga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) el cierre de las oficinas de ambos anexos y la asignación de los «dominios radicados» en los registros suprimidos, es decir, de los vehículos inscriptos allí y sus legajos, a registros que permanezcan operativos[1]. La resolución no dice a qué registro irá cada uno: lo decidirá la DNRPA. Descontados los fines de semana y los feriados nacionales, el plazo vence a principios de febrero de 2027.

Lo que dispone la Resolución 538/2026
Qué se suprime
Registros seccionales intervenidos por vacancia del encargado titular (Anexo I)
Qué se cierra
Las oficinas de los anexos I y II, incluidas sedes ya suprimidas por la Resolución 19/2025
Plazo
60 días hábiles, improrrogable: vence a principios de febrero de 2027
Vehículos y legajos
Pasan a registros que siguen abiertos, según asigne la DNRPA
Competencias
Todo registro podrá inscribir autos, motos, maquinaria y prendas, con orden de la DNRPA
Vigencia
Desde el 5 de noviembre de 2026

Desde 2024 el titular de un vehículo no está atado al registro de su zona. La Resolución 272/2024 eliminó los «polígonos de división» de las jurisdicciones y permitió a los usuarios elegir libremente en qué registro hacer sus trámites, según recuerda el propio ministerio en la Resolución 306/2026[3]. Además, en 2025 la DNRPA creó el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) y el Registro Único Virtual (RUV), pensados para hacer trámites a distancia[3].

El artículo 3 amplía lo que puede hacer cada oficina. Cada registro tenía asignadas, al ser creado, una o más materias: automotores, motovehículos o maquinaria agrícola, vial e industrial. Ahora, «cualquiera fuere su actual competencia», todo registro seccional podrá inscribir trámites de autos, motos, maquinaria y prendas sobre bienes muebles no registrables, «previa orden» de la DNRPA[1]. El artículo 4 dispone que los encargados titulares de los registros que absorban competencias de otros conserven su cargo, que se extiende a la nueva denominación de la oficina[1].

El argumento oficial

En los considerandos, el ministerio sostiene que así «se concentra la función registral con una utilización más eficiente de los recursos disponibles», para «mejorar las condiciones de atención, sin menoscabar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios»[1]. La resolución no incluye datos sobre el ahorro previsto, la cantidad de trámites de las oficinas que cierran ni la distancia hasta los registros que recibirán sus vehículos.

La base legal es el artículo 7 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/1958), que faculta al Poder Ejecutivo a «crear o suprimir» secciones del registro, y el Decreto 335/1988, que permite a la DNRPA proponer la «unificación o supresión» de registros seccionales. Mahiques firmó la medida «por avocación», es decir, asumiendo facultades que ese decreto asigna a la Dirección Nacional[1].

Un plan que empezó en 2024

La resolución es un paso más del Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor, que el ministerio aprobó con la Resolución 306/2026 del 3 de julio[3]. Ese plan parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023: su artículo 353 permitió hacer las inscripciones directamente ante la DNRPA y le ordenó crear un servicio de inscripción «remoto, abierto, accesible y estandarizado»[3]. Según esa resolución, el RUNA y el RUV permiten «prescindir de la presencialidad» y vuelven «imperioso» avanzar en la «reducción de la planta física de los registros seccionales tradicionales»[3].

El 27 de agosto, la Resolución 411/2026 unificó los registros que estaban a cargo de una misma persona, a la vez encargada titular de uno e interventora de otros, lo que según el ministerio permitiría reducir en 368 el número de registros seccionales. Además suprimió 14 oficinas intervenidas y ordenó cerrar en 30 días hábiles esas y otras 13 que ya habían sido suprimidas por las resoluciones 272/2024 y 19/2025[2]. Antes, las resoluciones 209/2024, de julio de 2024, y 19/2025, de enero de 2025, habían suprimido y unificado registros intervenidos y dejado sin efecto la apertura de oficinas nuevas[3].

Línea de tiempo con las normas que reorganizan los Registros Seccionales del Automotor: DNU 70/2023 (20/12/2023), resoluciones 209/2024 (8/7/2024), 272/2024 (29/8/2024), 19/2025 (28/1/2025), 306/2026 (3/7/2026), 411/2026 (27/8/2026) y 538/2026 (4/11/2026), con lo que dispuso cada una.
Gráfico propio con datos de las resoluciones 538/2026[1], 411/2026[2] y 306/2026[3] del Ministerio de Justicia; fechas de firma. Foto: Método Crítico

El encargado titular de un registro seccional es designado mediante un procedimiento destinado a acreditar su idoneidad, que fijan el Decreto 644/1989 y la Resolución 238/2003; cuando el cargo queda vacante, la oficina pasa a manos de un interventor[1]. Según los considerandos, a medida que avance el plan, algunos registros vacantes podrían quedar comprendidos «en unidades de mayor alcance», a cargo de encargados titulares ya designados[1].

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Fuentes

  1. Boletín Oficial (Ministerio de Justicia). «Resolución 538/2026 (RESOL-2026-538-APN-MJ), Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con los anexos I (IF-2026-100444056-APN-DT#MJ) y II (IF-2026-100268237-APN-DT#MJ). Primera sección, n.º 36.028». 5 nov. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Boletín Oficial (Ministerio de Justicia). «Resolución 411/2026 (RESOL-2026-411-APN-MJ): unificación de registros a cargo de una misma persona (368 menos) y supresión de 14». 31 ago. 2026. boletinoficial.gob.ar
  3. Boletín Oficial (Ministerio de Justicia). «Resolución 306/2026 (RESOL-2026-306-APN-MJ): Plan Nacional de Digitalización y Reorganización Integral del Sistema Registral Automotor». 7 jul. 2026. boletinoficial.gob.ar