ARCA frenó hasta junio de 2027 los juicios y embargos a pymes y sumó al plan de pagos las deudas vencidas hasta octubre
Las resoluciones generales 5923 y 5924, publicadas hoy, definen quiénes son los pequeños contribuyentes alcanzados y dan tiempo hasta el 30 de junio de 2027 para adherir al plan. Las deudas nuevas se podrán cargar desde el 16 de noviembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial las dos normas que ponen en marcha dos de las medidas de alivio fiscal que el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el martes 3 en la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA). La Resolución General 5923 suspende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y los embargos y demás medidas cautelares contra las mipymes de los tramos 1 y 2 y los pequeños contribuyentes, y extiende hasta esa fecha la suspensión que ya tenían las entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. La Resolución General 5924 suma al plan de pagos especial las deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 y da tiempo hasta el 30 de junio de 2027 para adherir. Las firmó el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y rigen desde hoy[1].
Con la primera, ARCA cumple lo que le encargó el Ministerio de Economía con la Resolución 1899/2026, publicada el miércoles 4, que dejó en manos del organismo fijar el alcance para las pymes y los pequeños contribuyentes[2]. La segunda pone por escrito la extensión del plan de pagos que Caputo prometió en la UIA con la misma fecha: «Lo vamos a extender hasta el 31 de octubre para que las pymes tengan más holgura financiera»[7]. Para los embargos, en cambio, Caputo había hablado de «hasta mayo del año que viene»[6]; ARCA confirma el 30 de junio, igual que la resolución de Economía[1][2].
Quiénes quedan protegidos de juicios y embargos
La resolución de Economía no definía al pequeño contribuyente; la de ARCA sí: son las personas humanas y las sucesiones indivisas que figuran en el «Sistema Registral» del organismo con el código «547 - Pequeño Contribuyente», según las condiciones del inciso a) del artículo 4 de la Resolución General 5321[1]. Es la misma definición que ya usaba el plan de pagos especial, y no tiene fecha de corte[3].
Para las empresas sí la hay. Quedan alcanzadas las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 con «Certificado MiPyME» vigente al 29 de octubre de 2026, el día en que Caputo firmó la resolución de Economía, y que figuren como tales en el Sistema Registral. Las entidades sin fines de lucro tienen que haber estado registradas ante ARCA en esa misma fecha[1]. Una empresa que obtenga el certificado después no entra en la suspensión, aunque sí puede usar el plan de pagos, que exige el certificado vigente al momento de adherir[1][3].
La suspensión tiene excepciones. ARCA conserva sus facultades de cobro «en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente»[1]. Es decir, puede demandar si una deuda está por prescribir. La norma no perdona deudas ni intereses, y tampoco dispone levantar los embargos que ya están trabados[1].
El plan de pagos, para las deudas de julio a octubre
La Resolución General 5924 modifica la 5875, que en julio creó el plan especial para mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Abarcaba las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y se podía adherir hasta el 30 de octubre[3]. Ese mismo día, la Resolución General 5920 corrió el cierre al 30 de diciembre[4][5].
📣 EXTENDIMOS EL PLAZO PARA ADHERIR A LOS PLANES DE PAGO ESPECIALES Las MiPyMEs, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud tendrán hasta el 30 de diciembre de 2026 para adherir a los regímenes especiales de facilidades de pago y regularizar sus obligaciones.…
— ARCA (@ARCA_informa) 2026-10-30
Ahora el plan alcanza las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, y la adhesión queda abierta hasta el 30 de junio de 2027 en el servicio web «Mis Facilidades», en la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Las deudas nuevas se podrán cargar en el sistema desde el 16 de noviembre[1].
Las condiciones no cambian. Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pueden pagar en hasta 18 cuotas las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, y en hasta 9 las retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 5%. Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen hasta 15 y 7 cuotas, con un pago a cuenta del 10%. La tasa de financiación es de 2,75% mensual para todos, y el pago a cuenta y cada cuota no pueden ser menores a $ 50.000[3]. Las 18 cuotas del anuncio, por lo tanto, no valen para las medianas.
- Deudas incluidas
- Vencidas y multas aplicadas hasta el 31/10/2026 (antes, hasta el 30/6/2026)
- Adhesión
- Hasta el 30/6/2027 en «Mis Facilidades»; deudas nuevas desde el 16/11/2026
- Micro y pequeñas, pequeños contribuyentes y entidades
- Hasta 18 cuotas (9 para retenciones y percepciones); pago a cuenta del 5%
- Medianas tramos 1 y 2
- Hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones); pago a cuenta del 10%
- Tasa
- 2,75% mensual; pago a cuenta y cuota mínimos de $ 50.000
- Inflación de septiembre de 2026 (INDEC)
- 1,9% mensual
No hay límite de planes, así que quien ya regularizó lo adeudado hasta junio puede presentar otro por las deudas nuevas. Quedan afuera, entre otros conceptos, las cuotas de planes vigentes, los anticipos, las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo y los aportes a obras sociales, salvo los de monotributistas. El régimen tampoco reduce intereses ni libera multas[3]. Con la inflación de septiembre en 1,9% mensual, según el INDEC, la tasa del plan queda por encima de la suba de los precios[9].
Lo que todavía falta
Falta todavía la norma de otro anuncio de Caputo en la UIA. El ministro dijo que «las PyMEs podrán utilizar el 100% del saldo que tengan a favor, ya sea por exportación o IVA de exportación, para cancelar deudas aduaneras», y que lo harán también las grandes empresas «en un porcentaje creciente hasta terminar con este tema de los reintegros»[8]. El Boletín Oficial de este jueves no trae ninguna norma sobre ese punto[1].
Multimedia y documentos
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Primera sección, 5 de noviembre de 2026 (N.º 36.028): ARCA, resoluciones generales 5923/2026 (RESOG-2026-5923-E-ARCA-ARCA) y 5924/2026 (RESOG-2026-5924-E-ARCA-ARCA)». 2026-11-05. boletinoficial.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Ministerio de Economía. Resolución 1899/2026 (RESOL-2026-1899-APN-MEC)». 2026-11-04. boletinoficial.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Primera sección, 14 de julio de 2026 (N.º 35.948): ARCA, Resolución General 5875/2026 (RESOG-2026-5875-E-ARCA-ARCA), régimen especial de facilidades de pago». 2026-07-14. boletinoficial.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. «ARCA. Resolución General 5920/2026 (RESOG-2026-5920-E-ARCA-ARCA)». 2026-10-30. boletinoficial.gob.ar
- X. ARCA (@ARCA_informa). ««Extendimos el plazo para adherir a los planes de pago especiales»». 2026-10-30. x.com
- X. Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar). «Caputo en la Conferencia Industrial de la UIA: «se suspenden los embargos de ARCA hasta mayo del año que viene»». 2026-11-03. x.com
- X. Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar). «Caputo anunció la extensión del plan de 18 cuotas de deudas con ARCA». 2026-11-03. x.com
- X. Ministerio de Economía (@MinEconomia_Ar). «Caputo: las pymes podrán usar el 100% del saldo a favor para cancelar deudas aduaneras». 2026-11-03. x.com
- INDEC. «Índice de precios al consumidor (IPC). Septiembre de 2026». 2026-10-13. indec.gob.ar