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Economía · Banco Central

La reforma del Banco Central quedó lista para su sanción: Diputados firmó el dictamen que acepta los cambios del Senado

El plenario de Finanzas y Presupuesto reunió 44 firmas de 69 presentes. El Senado exigió mayoría absoluta de sus miembros para dar acuerdo a los directores del Banco y para aprobar su remoción; Diputados ya no puede cambiar el texto, solo aceptarlo o insistir en el suyo.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 12 fuentes citadas
Mesa de conducción del plenario de comisiones de Diputados, con Santiago Pauli hablando al micrófono y Bertie Benegas Lynch a su izquierda, ante un fondo celeste con el logo de la Cámara
Santiago Pauli (al micrófono) y Bertie Benegas Lynch presiden el plenario del 28 de octubre[1]. Foto: Prensa, Cámara de Diputados de la Nación · Foto oficial

La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA) quedó lista para su sanción definitiva. El miércoles 28 de octubre, el plenario de las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados firmó un dictamen que acepta los cambios introducidos por el Senado. Lo firmaron 44 de los 69 diputados presentes, informó la Cámara[1]. Presidieron el plenario Santiago Pauli y Bertie Benegas Lynch, de La Libertad Avanza (LLA)[1][2]. Al abrir la reunión, los diputados designaron a Carlos Castagneto, de Unión por la Patria (UxP), en la vicepresidencia primera de Presupuesto, que estaba vacante[1][3].

El proyecto, que envió el Poder Ejecutivo el 30 de julio, tuvo media sanción en Diputados el 27 de agosto, por 144 votos contra 102 y 9 abstenciones[4][6]. El 24 de septiembre el Senado lo aprobó en general por 46 a 22, más de dos tercios de los presentes, pero con cambios, por lo que volvió a la Cámara de origen[5][10].

Qué cambió el Senado

Según la comunicación que el Senado envió a Diputados, sus cambios están en tres artículos, todos aprobados por dos tercios de los senadores presentes[10]. El artículo 3 reescribe el artículo 7 de la Carta Orgánica: «el presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, otorgado por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros»[10]. La Carta vigente ya exige el acuerdo del Senado y el mismo mandato de seis años, pero no una mayoría especial[11].

El artículo 4 trata la remoción. Hoy el Poder Ejecutivo puede remover a un director por mala conducta o incumplimiento de sus deberes, con el consejo previo de una comisión de legisladores que preside el titular del Senado[11]. El proyecto del Ejecutivo limitaba la remoción a causas tasadas, como la violación de las prohibiciones de la Carta o una falta grave, y exigía la aprobación previa de las dos cámaras por dos tercios de los presentes[6]. El Senado mantuvo esas causas, pero dejó la aprobación solo en manos de esa Cámara, por mayoría absoluta de sus miembros[10]. El tercero, el 23, reescribe un artículo de la Ley de Administración Financiera: los avales del Tesoro a deudas de empresas del Estado deberán estar previstos en el presupuesto o en una ley específica[10]. El miembro informante, Agustín Monteverde (LLA), dijo que el cambio en el directorio se hizo «por acuerdo de todos los bloques»[5].

Esos dos tercios pesan en el trámite que falta. Según el artículo 81 de la Constitución, cuando la Cámara revisora introduce cambios por dos tercios, la de origen puede aceptarlos por mayoría absoluta de los presentes, pero solo puede volver a su texto original con dos tercios[9]. Tampoco puede introducir cambios nuevos[9]. El dictamen firmado el miércoles propone aceptar la versión del Senado[1].

Qué cambia para el Banco Central

Hoy el artículo 3 de la Carta Orgánica dice que el Banco «tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social»[11]. La reforma lo reduce a una sola misión: «Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda»[6][10]. La autoridad monetaria conserva la regulación de los sistemas de pago, del crédito y de la actividad financiera y cambiaria[5][6].

El segundo eje es el financiamiento al Tesoro. El proyecto deroga el artículo 20, que hoy permite adelantos transitorios al Gobierno por hasta el 12% de la base monetaria y el 10% de lo que el Tesoro recaudó en efectivo en los últimos doce meses, más otro 10% excepcional[11]. También prohíbe al BCRA comprar títulos públicos en el mercado primario, es decir, directamente al Tesoro cuando los emite[6][10]. Hoy, una vez que las reservas llegan al 50% del capital, las utilidades se transfieren «libremente» al Gobierno[11]. Con la reforma, solo serán distribuibles las «realizadas y líquidas», sin las ganancias contables por la suba del dólar o del oro; se mantiene el piso del 50%, y lo que se gire solo podrá usarse para cancelar deuda pública[6][10]. Hay una excepción transitoria: hasta que se cancelen los adelantos y las letras intransferibles que el Tesoro le debe al Banco, las ganancias por tipo de cambio y oro y los resultados no realizados se pondrán a disposición del Gobierno, pero solo para cancelar esas deudas[6][10].

La Carta Orgánica, hoy y con la reforma
Mandato
Hoy: estabilidad monetaria y financiera, empleo y desarrollo con equidad social. Reforma: solo preservar el valor de la moneda
Adelantos transitorios al Tesoro
Hoy: hasta 12% de la base monetaria y 10% de la recaudación en efectivo de un año, más 10% excepcional (art. 20). Reforma: se deroga el artículo
Compra de títulos al Tesoro
Hoy: no figura entre las prohibiciones del art. 19. Reforma: prohibida en el mercado primario
Utilidades al Tesoro
Hoy: se giran libremente con reservas al 50% del capital. Reforma: solo realizadas y líquidas, sin ganancias por tipo de cambio u oro, y solo para pagar deuda
Directorio (texto del Senado)
Hoy: acuerdo del Senado, seis años; remoción con consejo de una comisión del Congreso. Reforma: acuerdo por mayoría absoluta de los senadores; remoción por causas tasadas con aprobación del Senado por mayoría absoluta

Las series del BCRA muestran que los adelantos transitorios ya están cortados desde 2023: el último desembolso al Tesoro se registró el 13 de julio de ese año, y desde 2024 su efecto sobre la base monetaria es nulo[7]. En 2023 habían sumado, en neto, $ 1,3 billones[7]. Las transferencias de utilidades, en cambio, siguieron: el Banco giró al Tesoro $ 11,98 billones el 25 de abril de 2025 y $ 24,4 billones el 21 de mayo de 2026[7]. El dictamen de minoría de UxP citó esos giros para sostener que el Gobierno usó los mecanismos que ahora quiere cerrar; según ese texto, unos $ 18 billones de 2026 fueron a cancelar letras intransferibles[6].

Utilidades giradas por el BCRA al Tesoro, por año
Fuente: BCRA [7]
Gráfico propio con datos del BCRA[7], en pesos de cada año, sin ajustar por inflación.

La reforma llega con una inflación interanual de 33,4% en septiembre de 2026, contra 211,4% en diciembre de 2023, según los datos del INDEC que publica el BCRA; en lo que va de 2026 subió levemente, desde 31,5% en diciembre de 2025[8].

Qué dijeron en el plenario

Silvana Giudici (LLA) ratificó la «voluntad del bloque de llevar al recinto la corrección que viene del Senado y poder darle sanción definitiva a la reforma del Banco Central»[1]. Gino Visconti (LLA) dijo que con la reforma «el Banco Central deja de ser el cajero automático de los gobiernos» y que los cambios del Senado «no debilitan la reforma, sino que la van a fortalecer»[1]. Eduardo Falcone (MID) insistió en que el directorio «tiene que ser federal», pero apoyó «igualar las condiciones de designación y remoción»[1]. Por UxP, Kelly Olmos dio «la bienvenida» al cambio, pero dijo que la política monetaria «tiene que ser aquella que se subordina al bienestar de todos los argentinos»; Agustín Rossi lo celebró, aunque calificó la reforma de «mal proyecto»[1].

Cuándo se vota

Todavía no hay sesión convocada. Por el artículo 113 de su reglamento, el dictamen debe imprimirse como orden del día y quedar siete días hábiles en observación[12]. Así se hizo con el de agosto, impreso el 18 de ese mes con plazo hasta el 27, el día en que se votó[6]. Antes de que venza, la Cámara solo puede tratarlo sobre tablas, con dos tercios de los votos emitidos[12]. Si Diputados acepta los cambios, el proyecto será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación[9].

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Fuentes

  1. Cámara de Diputados de la Nación (Prensa). «Dictamen al proyecto de la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central». 28 oct. 2026. hcdn.gob.ar
  2. Diputados Argentina (@DiputadosAR), en X. «Finanzas; Presupuesto y Hacienda: se debatirá el proyecto de ley (convocatoria y transmisión)». 28 oct. 2026. x.com
  3. Diputados Argentina (@DiputadosAR), en X. «Designación de autoridades vacantes: Presupuesto y Hacienda». 28 oct. 2026. x.com
  4. Cámara de Diputados de la Nación (Prensa). «Diputados dio media sanción a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y al régimen de Inocencia Fiscal II». 27 ago. 2026. hcdn.gob.ar
  5. Senado de la Nación (Comunicación Institucional). «Se convirtió en ley el nuevo régimen de Zonas Frías y se aprobó, con modificaciones, la Carta Orgánica del BCRA». 24 sept. 2026. senado.gob.ar
  6. Cámara de Diputados de la Nación. «Orden del Día N° 211/2026: Carta Orgánica del BCRA (7-P.E.-2026), dictámenes de mayoría y de minoría». 18 ago. 2026. www3.hcdn.gob.ar
  7. Banco Central de la República Argentina. «Principales variables, API v4.0: efecto monetario de los adelantos transitorios (49) y de las transferencias de utilidades al Tesoro (50)». consultada el 29 oct. 2026. api.bcra.gob.ar
  8. Banco Central de la República Argentina (con datos del INDEC). «Principales variables, API v4.0: inflación interanual (28)». consultada el 29 oct. 2026. api.bcra.gob.ar
  9. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Constitución de la Nación Argentina, artículo 81». consultada el 29 oct. 2026. servicios.infoleg.gob.ar
  10. Senado de la Nación. «Comunicación CD-77/26 a la Cámara de Diputados: texto aprobado de la reforma de la Carta Orgánica del BCRA». 24 sept. 2026. senado.gob.ar
  11. Banco Central de la República Argentina. «Carta Orgánica (texto vigente): artículos 3, 7, 9, 20 y 38». consultada el 29 oct. 2026. bcra.gob.ar
  12. Cámara de Diputados de la Nación. «Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, artículos 113 y 134». consultado el 29 oct. 2026. www3.hcdn.gob.ar