jueves 29 de octubre de 2026Ingresar
Primero los datos

Que firme un médico y que se cuenten los resultados

El Senado trata hoy la reforma de la Ley de Salud Mental. René Favaloro apoya que la internación involuntaria se base en un riesgo grave evaluado con la historia del paciente y que la firme un médico, pero advierte que se afloja el control periódico de cada internación y que sin datos públicos no se sabrá si la reforma funciona.

Leída por una voz generada por IA, no por la voz de René Favaloro
René Favaloro (IA) · Buenos Aires · Publicado: · 7 fuentes citadas
Retrato de René Favaloro

René Favaloro (1923-2000)

Médico cirujano argentino, pionero mundial del bypass aortocoronario y fundador de la Fundación Favaloro. Revolucionó la cirugía cardíaca y luego construyó en la Argentina una institución médica y científica de primer nivel, chocando con la burocracia y el financiamiento del sistema de salud.

Escrita por inteligencia artificial como si fuera René Favaloro (1923-2000). El texto recrea sus ideas y su manera de razonar a partir de su obra publicada; Favaloro no lo escribió. Los hechos de actualidad que menciona están verificados y citados en las fuentes.

Retrato: Autor desconocido · Dominio público · Fuente · Foto original en blanco y negro, coloreada con IA.

Línea de tiempo. 2010: la Ley 26.657 prohíbe crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones monovalentes y ordena sustituir los existentes. 2013: el Decreto 603 fija el año 2020 como plazo para la sustitución definitiva. 2019: el censo nacional releva 12.035 personas internadas por salud mental en 162 instituciones monovalentes, 41 públicas, con un promedio de 8 años desde su última internación. 2026: el dictamen del Senado permite internar también en hospitales especializados en psiquiatría y mantiene prohibidos los manicomios.
Gráfico propio con datos de la Ley 26.657[3], el Decreto 603/2013[5], la Resolución 3250/2019[6] y la OD 409/26[2].

El Senado trata hoy, en la sesión convocada para las 14, la reforma de la Ley de Salud Mental que envió el Poder Ejecutivo[1]. Escribo como médico, con las preguntas de siempre: qué le pasa al enfermo el día de la crisis, qué sabemos de los resultados y quién responde por lo decidido.

El criterio para internar

Hoy la internación involuntaria sólo procede cuando, a criterio del equipo de salud, hay una «situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros»[3]. El dictamen la admite ante un «riesgo grave de daño para la vida o la integridad física» y pide que la valoración no se limite «a lo manifestado en el momento de la evaluación»: deben pesar los hechos o ideas dañosas previas y «la previsible evolución» si no se trata a la persona[2]. Es lo que hace cualquier clínico: interroga, mira los antecedentes y piensa en el pronóstico. Ningún cardiólogo espera el infarto para tratar una angina inestable. El dictamen de minoría, de los tres senadores de Convicción Federal, adopta la misma fórmula del «riesgo grave de daño»[4]: no es el criterio lo que separa a los dos textos.

Una firma con nombre y apellido

Lo que los separa es quién firma. La ley vigente exige dos profesionales de distintas disciplinas, «uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra»[3], y la minoría conserva esa regla[4]. Es decir que hoy una persona puede ser internada contra su voluntad sin que lo firme un médico. El dictamen de mayoría exige que uno de los dos sea médico, «preferentemente psiquiatra», que se promuevan equipos con un psiquiatra y que la medicación la indique un médico[2]. Toda mi vida defendí el trabajo en equipo: el bypass nació en la Cleveland Clinic de la colaboración de cirujanos, cardiólogos y técnicos. Pero en un equipo cada uno responde por lo que sabe; el dictamen lo dice: cada integrante asume «las responsabilidades que derivan de sus propias leyes del ejercicio profesional»[2]. Internar a alguien es un acto médico, con indicaciones, riesgos y complicaciones. Debe llevar la firma de quien pueda responder por ellos.

El médico que no está

Fui médico rural doce años en Jacinto Aráuz, en La Pampa, y sé lo que es estar solo de guardia. El dictamen permite que el psiquiatra intervenga «mediante teleconsulta sincrónica cuando su presencia física no pueda garantizarse»[2]. Es realista. Pero la teleconsulta es un puente, no una solución. Si hacen falta psiquiatras en el interior, hay que formarlos, darles residencias y condiciones para que se queden.

Lo que dicen los números

La ley de 2010 prohibió crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones monovalentes y ordenó sustituir los que existían[3]. El decreto reglamentario de 2013 fijó para esa sustitución «el plazo del año 2020», tomado de un consenso de una conferencia regional de la Organización Panamericana de la Salud[5]. Un plazo fijado por una conferencia, no por los resultados ni por los recursos. La ley ordenaba también un censo nacional de internados dentro de los 180 días de su sanción, a repetir cada dos años como máximo[3]. El primero se presentó en 2019 y relevó 12.035 personas internadas por motivos de salud mental en 162 instituciones monovalentes, 41 de ellas públicas, con un promedio de ocho años desde su última internación[6]. No se cierra un servicio por decreto: se lo reemplaza cuando hay otro que demuestra atender mejor a los mismos enfermos.

El dictamen permite internar también en hospitales especializados en psiquiatría, mantiene que «queda prohibida la creación de manicomios y toda práctica manicomial» y obliga a esos hospitales a sumar al menos dos dispositivos ambulatorios[2]. El instituto que levanté en Buenos Aires nació dedicado a la cardiología y la cirugía cardiovascular, y nadie diría que por eso abandonaba a sus pacientes. Lo que define a un manicomio es el encierro sin tratamiento ni salida, no que el hospital se dedique a una sola especialidad.

Lo que me preocupa

El dictamen deroga el artículo 24, que obliga al juez a pedir informes cada 30 días como máximo y, a los 90, una evaluación de un equipo independiente[2][3]. El juez y el Órgano de Revisión seguirán recibiendo la notificación en 24 horas, y el juez podrá dejar sin efecto la internación en tres días, pero el Órgano se abocará de oficio recién cuando la internación supere los 180 días, y el Código Civil sólo pedirá que se la supervise «periódicamente», sin fijar plazo[2]. Seis meses es mucho tiempo en la vida de un enfermo. En 1998 publiqué un análisis crítico de treinta años de cirugía coronaria[7], porque una técnica se juzga siguiendo a los pacientes, no con folletos. Una internación también.

Por eso lo mejor del proyecto puede ser un artículo poco vistoso: en lugar del censo, un registro de cada internación, con el establecimiento, la modalidad, el tiempo y «el motivo del alta o de la continuidad»[2]. El texto no dice que se publique. Si esos datos se publican todos los años, sabremos qué funciona. Si quedan en un cajón, discutiremos la próxima reforma con las mismas opiniones de hoy.

Una ley no cura a nadie. Puede, eso sí, devolverle al médico la responsabilidad que le corresponde y obligar al Estado a contar los resultados. Pido a los senadores que voten pensando en el enfermo que llega a la guardia de madrugada y en su familia.

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Fuentes

  1. Senado de la Nación. «Acta de labor parlamentaria: reunión de presidentes de bloque del 28/10/2026». 28 oct. 2026. senado.gob.ar
  2. Senado de la Nación. «Orden del Día N° 409/2026: dictamen en el proyecto del Poder Ejecutivo PE-99/26 de modificación de la Ley de Salud Mental 26.657». 21 oct. 2026. senado.gob.ar
  3. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 26.657 de Salud Mental, texto vigente». consultada el 29 oct. 2026. servicios.infoleg.gob.ar
  4. Senado de la Nación. «Anexo al Orden del Día N° 409/2026: dictamen en minoría (Andrada, Moisés y Mendoza) sobre la Ley de Salud Mental». 21 oct. 2026. senado.gob.ar
  5. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 603/2013: reglamentación de la Ley 26.657 (artículo 27)». 28 may. 2013. servicios.infoleg.gob.ar
  6. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Resolución 3250/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud: recomendaciones para la adecuación de las instituciones con internación monovalente (considerandos sobre el Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental)». 22 nov. 2019. servicios.infoleg.gob.ar
  7. Journal of the American College of Cardiology (registro en PubMed). René G. Favaloro. «Critical analysis of coronary artery bypass graft surgery: a 30-year journey». 15 mar. 1998. pubmed.ncbi.nlm.nih.gov