Zona Fría: el Gobierno reglamentó la ley y el descuento extra en las áreas sumadas en 2021 cubrirá solo el consumo base
El Decreto 1266/2026 pone a la Secretaría de Energía a cargo del régimen y ordena un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco Nación; según sus fundamentos, también suma a los importadores de gas al cobro del recargo de hasta 7,5% que lo financia. Rige desde hoy.
El Poder Ejecutivo reglamentó el capítulo de la Ley 27.828 que reescribió el régimen de Zona Fría, el descuento en el gas para las regiones más frías del país. El Decreto 1266/2026, fechado el domingo 25 de octubre y publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo, rige desde hoy. Designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, ordena firmar un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco de la Nación Argentina y deroga el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación de 2021. Según sus fundamentos, también suma a los importadores de gas al cobro del recargo que financia el régimen[1]. La ley rige desde el 13 de octubre[2].
Quién conserva el descuento
En la Región Patagónica, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna, el beneficio sigue alcanzando a todos los usuarios residenciales de gas natural y de gas propano por redes, y a todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con propano por redes[1][2]. En esas zonas, la tarifa con descuento equivalía hasta ahora al 50% del cuadro tarifario pleno[3].
En las subzonas incorporadas en 2021 por la Ley 27.637, el descuento deja de ser general. Allí rige una bonificación «adicional por Zona Fría» dentro del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), solo para hogares inscriptos que tengan ingresos de hasta tres canastas básicas totales para un «Hogar 2» del INDEC o un integrante con certificado de vivienda del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad[2]. Como fija la ley y repite el decreto, esa bonificación se aplica «sobre los Consumos Base» de esos usuarios[2][1]. Son los bloques de consumo que la Secretaría de Energía fijó para cada subzona tarifaria en sus resoluciones 686/22 y 91/24; lo que un hogar consuma por encima de ese volumen no recibe descuento[4]. Con la Ley 27.637, en cambio, el descuento de esas subzonas (tarifas al 70% del cuadro pleno para todos y al 50% para los hogares que cumplían ciertos criterios) se aplicaba sin límite de consumo, según describía la propia Secretaría de Energía[3][6].
- Vigencia
- Desde el 26/10/2026
- Autoridad de aplicación
- Secretaría de Energía; control técnico del ENReGE
- Patagonia, Malargüe y Puna
- Descuento para todos los usuarios residenciales
- Zonas sumadas en 2021
- Bonificación adicional solo para hogares del SEF que cumplan los requisitos, sobre su consumo base
- Recargo
- Hasta 7,5% del precio del gas en el ingreso al transporte; no paga el GNL importado
- Quién lo cobra
- Los productores de gas (por ley) y, según los fundamentos del decreto, los importadores (salvo los de GNL)
- Fideicomiso
- Nuevo contrato con el Banco Nación, mismo fondo
- Derogado
- Decreto 486/21
- Régimen vigente hasta
- 31/12/2031
La ley no fija el porcentaje de la bonificación adicional[2]. El artículo 4 del decreto faculta a la Secretaría de Energía a determinar las compensaciones y bonificaciones del régimen y a dictar las normas complementarias; el procedimiento de detalle está en el Anexo I, que se publica en la edición web del Boletín Oficial[1].
Cuántos usuarios hay en juego
El último informe oficial con cifras por provincia es el de la Secretaría de Energía con las cuentas de 2023: 4,3 millones de usuarios con descuento sobre un padrón de 9,4 millones. En las zonas sumadas en 2021 había 3.365.230: 1.718.034 con la rebaja del 30%, que no pedía requisitos de ingresos, y 1.647.196 con la del 50%. En las zonas originales eran 939.546[3]. Buenos Aires concentraba 1.317.340 usuarios de la ampliación, seguida por Córdoba (712.602), Santa Fe (563.531) y Mendoza (421.965)[3].
Quién paga y quién cobra
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplica a todos los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso; quedan afuera el gas que se exporta y el gas natural licuado (GNL) importado y regasificado[1][2]. Lo pagan, por lo tanto, todos los usuarios de gas, también los de las provincias templadas. La ley permite al Poder Ejecutivo subir o bajar ese recargo hasta un 50%[2]. La ley designa a los productores como agentes de percepción del recargo, que se declara e ingresa ante ARCA[1][2]. Según los considerandos, la reglamentación suma como agentes a los importadores de gas, salvo a los que importan GNL, «en continuidad» con lo que disponía el Decreto 486/21[1].
La compensación se calcula sobre el precio del gas y se paga directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedan fuera de la administración y la percepción de los fondos: solo aplican la bonificación en la factura y entregan la información para calcular el subsidio[1]. Para cobrar, las proveedoras de gas natural, propano y gas licuado deberán adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de vender gas dentro del régimen[1].
En 2023, con un recargo de 5,44%, el fondo recaudó $ 94.849 millones y pagó $ 74.416 millones a las empresas beneficiarias[3]. El Poder Ejecutivo sostuvo en mayo, al enviar el proyecto, que «aún con el valor actual» de 7,5% «no alcanzan los fondos» y «se necesitan fondos adicionales del Tesoro Nacional», sin publicar cifras[5].
Banco Nación, Energía y las provincias
El Anexo II aprueba el modelo de contrato que firmarán el Estado nacional y el Banco Nación. Reemplaza al vigente, pero no crea un fondo nuevo: el fideicomiso mantiene su patrimonio, sus créditos y sus obligaciones, y el banco sigue como fiduciario[1]. La Secretaría de Energía determina y valida los montos a compensar y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) sigue a cargo del control técnico y de certificar la información[1].
El decreto invita a las provincias a adherir al régimen «a los fines previstos en el Capítulo V» del Anexo I, y mantiene vigente el Decreto 786/02, la reglamentación original del régimen, en todo lo que no contradiga la nueva ley. Según los considerandos, las disposiciones del Decreto 486/21 «han perdido su objeto» porque reglamentaban un régimen que la Ley 27.828 modificó y derogó en parte[1]. El régimen, con su recargo, rige hasta el 31 de diciembre de 2031[2].
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Primera sección N.º 36.020: Decreto 1266/2026 (DECTO-2026-1266-APN-PTE). Reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828, Modificaciones al Régimen de Zona Fría, pp. 4-6». 26 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
- ARCA (Biblioteca Electrónica). «Ley 27.828: Régimen de Zona Fría. Modificación (sancionada el 24/9/2026; Boletín Oficial del 13/10/2026)». 13 oct. 2026. biblioteca.arca.gob.ar
- Secretaría de Energía (Subsecretaría de Hidrocarburos). «Ley 25.565 y 27.637. Régimen de Zona Fría (informe, versión 1; cuentas de 2023)». s. f. (cifras de 2023). argentina.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina (texto en Argentina.gob.ar). «Decreto 943/2025: Subsidios Energéticos Focalizados (arts. 5 y 6)». 2 ene. 2026. argentina.gob.ar
- Poder Ejecutivo Nacional (HCDN). «Mensaje N.º 137/2026 y proyecto de ley de readecuación del régimen de subsidios al gas natural». 4 may. 2026. rest.hcdn.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 27.637: Régimen de Zona Fría (sancionada el 24/6/2021)». 7 jul. 2021. servicios.infoleg.gob.ar