Cierra la ART Productores de Frutas Argentinas: casi 35.000 trabajadores pasarán a otra aseguradora el 1 de noviembre
La SRT revocó la autorización de la cooperativa, que un juzgado comercial mandó liquidar el 7 de octubre. Los empleadores pueden elegir otra ART hasta el 31; si no, se les asignará una. Los accidentes previos los paga el Fondo de Reserva.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dejó sin efecto la autorización de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada para afiliar empleadores y operar como aseguradora de riesgos del trabajo (ART) en todo el país, y dispuso la rescisión de todos los contratos que sigan vigentes el 31 de octubre, con efecto desde la hora cero del domingo 1 de noviembre. Lo hizo con la Resolución 56/2026, firmada el viernes 23 por el superintendente Gustavo Darío Morón y publicada este lunes en el Boletín Oficial[1].
Según el último boletín estadístico de la SRT, en julio de 2026 la aseguradora cubría a 34.895 personas que trabajaban en 150 empresas y organismos, además de 187 trabajadoras y trabajadores de casas particulares de 172 empleadores[2]. Son 0,37% de los 9.419.562 trabajadores de unidades productivas que tenía cubiertos todo el sistema ese mes[2]. Pese al nombre, la mayor parte de su cartera no está en el campo: 53,8% de los trabajadores cubiertos (18.777) era de empresas de transporte y almacenamiento, 18,9% de actividades administrativas y de apoyo y otro 18,9% de la industria manufacturera; en agricultura, ganadería y pesca tenía 373[2]. Más de la mitad, 18.300, trabajaba en la provincia de Buenos Aires, y la cartera estaba concentrada: 24 empleadores de más de 500 trabajadores reunían a 22.722 personas, 65% del total[2].
- Empleadores con trabajadores cubiertos
- 150 empresas y organismos, más 172 de casas particulares
- Trabajadores cubiertos
- 34.895 en unidades productivas y 187 en casas particulares
- Principal sector
- Transporte y almacenamiento: 18.777 trabajadores (53,8%)
- Morosidad de los afiliados
- 86,9% (todo el sistema: 9,5%)
- Rescisión de contratos
- Hora 0 del 1 de noviembre de 2026
- Póliza digital con otra ART
- Hasta el 31 de octubre; si no, asignación de oficio
Qué deben hacer los empleadores
La resolución deja dos caminos. Los empleadores que hasta el sábado 31 de octubre contraten con otra ART una póliza digital, por el procedimiento de la Resolución SRT 46/2018, quedan con la aseguradora que eligieron. A los demás se les aplicará la asignación de oficio de la Resolución SRT 322/2016: la SRT les asignará una ART y les hará saber cuál les dará cobertura[1]. La medida también se notifica a todas las aseguradoras del sistema por la Ventanilla Electrónica de la SRT[1].
La afiliación es obligatoria. La Ley de Riesgos del Trabajo obliga a todo empleador que no sea autoasegurado a afiliarse a una ART, y el que no lo hace responde directamente ante sus trabajadores por las prestaciones que fija la ley[5].
Quién paga los accidentes ya ocurridos
Las prestaciones por accidentes y enfermedades ocurridos hasta la rescisión que la aseguradora deje de otorgar serán atendidas por el Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley 24.557, según la resolución[1]. La ley creó ese fondo para abonar o contratar las prestaciones que una ART deje de pagar “como consecuencia, de su liquidación” y puso su administración en manos de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)[5]. La SRT informa que la SSN ya le pidió acceso a sus sistemas para actuar en la liquidación forzosa de la cooperativa como administradora de ese fondo[1]. Los accidentes que ocurran desde el 1 de noviembre quedan a cargo de la aseguradora que cubra a cada empleador desde esa fecha.
De la liquidación judicial al cierre
La medida cierra un proceso que pasó por la Justicia. El 7 de octubre, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59, dispuso la liquidación de la cooperativa en la causa “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. le pide la quiebra Carrasco, Oscar Matías y otro” (expediente 13.345/2026)[1]. Las aseguradoras no pueden quebrar ni pedir concurso preventivo: cuando se reúnen los requisitos de la quiebra, el juez ordena su disolución y la liquidación queda a cargo de la autoridad de control, según el artículo 51 de la Ley 20.091 que cita la SRT[1]. El 14 de octubre, la SSN revocó con su Resolución 443 la autorización de la entidad para operar y designó delegados liquidadores[1].
Las cifras de la SRT muestran además que la aseguradora cobraba poco: en julio, los empleadores afiliados abonaron $ 317 millones de los $ 2.423 millones de cuotas pactadas con la aseguradora, una morosidad de 86,9%, contra 9,5% en el conjunto del sistema[2][4]. En julio de 2025 había sido de 86,1%[3].
La cartera cambió mucho en los últimos años. En julio de 2020 la cooperativa cubría a 82.348 trabajadores de 2.003 empleadores y en julio de 2022, a 1.571 de 216. Desde entonces volvió a crecer: 16.931 trabajadores en 2023, 23.802 en 2024, 23.030 en 2025 y 34.895 en julio de 2026[3][2].
Multimedia y documentos
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). «Resolución 56/2026 (RESOL-2026-56-APN-SRT#MCH). Primera sección, n.º 36.020, págs. 53 a 55». 26 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Departamento de Estudios Estadísticos. «Boletín ART – Prod. de Frutas – Julio 2026 (cobertura y financiación)». oct. 2026. srt.gob.ar
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Departamento de Estudios Estadísticos. «Boletín estadístico mensual por ART: Prod. de Frutas, julio de 2020 a 2025». 2020-2025. srt.gob.ar
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo. «Últimos datos disponibles: cobertura y financiación, julio de 2026». oct. 2026. srt.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, texto actualizado (arts. 27, 28 y 34)». servicios.infoleg.gob.ar