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Primero los datos
Campo · Emergencia agropecuaria

El Gobierno reconoció la emergencia por inundación en Nueve de Julio y parte de Necochea, cinco días antes de que venza

La Resolución 1850/2026 de Economía convalida el decreto bonaerense que cubre del 1 de mayo al 31 de octubre. Los productores con al menos la mitad de la producción afectada pueden postergar impuestos nacionales y deudas con la banca pública.

Narración con voz generada por IA
Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 7 fuentes citadas
Mapa de la provincia de Buenos Aires dividida en partidos. En azul oscuro, el partido de Nueve de Julio, en el noroeste, declarado en emergencia o desastre agropecuario por inundación en todo su territorio; en azul claro, el partido de Necochea, en el sudeste, donde la declaración alcanza a las circunscripciones II, III, IV y XII. Período: 1 de mayo al 31 de octubre de 2026.
Gráfico propio con datos del Decreto 1270/2026[2] y la Resolución 1850/2026[1]; límites del IGN. En Necochea, la declaración alcanza solo a cuatro circunscripciones.

El Ministerio de Economía reconoció el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en todo el partido bonaerense de Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, para el período que va del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026. Lo hizo con la Resolución 1850/2026, firmada por el ministro Luis Caputo el jueves 22 de octubre y publicada este lunes 26 en el Boletín Oficial, cinco días antes de que venza el plazo que cubre[1]. La medida fija el 31 de octubre como fin del ciclo productivo de las explotaciones afectadas[1].

La resolución convalida en el plano nacional el Decreto 1270/2026 del gobernador Axel Kicillof, firmado el 31 de agosto y publicado en el Boletín Oficial bonaerense el 8 de septiembre, que declaró la emergencia con el mismo alcance y las mismas fechas[1][2]. Según el decreto, el Ministerio de Desarrollo Agrario provincial evaluó los daños con datos meteorológicos y satelitales y controles en el campo, y la comisión provincial de emergencias propuso la declaración el 25 de junio[2]. La provincia llevó el decreto a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que lo trató el 8 de octubre y recomendó aceptarlo tal como lo había planteado Buenos Aires[1].

Quiénes pueden pedir los beneficios

La declaración no alcanza de manera automática a todos los productores. La Ley 26.509, que regula el sistema nacional de emergencias agropecuarias, exige que el productor tenga afectada al menos el 50% de su producción o de su capacidad de producción para acceder a los beneficios de la emergencia, y al menos el 80% para los de desastre; quien esté en una zona de desastre con una pérdida menor recibe los de emergencia[3]. Para probarlo, cada productor debe presentar un certificado de la autoridad provincial, y la provincia debe enviar a la secretaría técnica de la comisión nacional la lista de afectados con copia de esos certificados[1][3]. El decreto bonaerense dio a los productores un plazo de diez días desde su publicación para presentar las declaraciones juradas, y limitó los beneficios a quienes tienen la actividad agropecuaria como ocupación principal en establecimientos ubicados en las áreas declaradas[2].

Qué cambia con el reconocimiento nacional

La resolución ordena a los bancos nacionales, oficiales o mixtos, como el Banco Nación, y a la agencia recaudadora ARCA que hagan lo necesario para que los productores reciban los beneficios de los artículos 22 y 23 de la ley[1]. En el plano bancario, la ley prevé esperas y renovaciones de las deudas pendientes, a pedido del productor y “hasta el próximo ciclo productivo”, en las condiciones que fije cada banco; créditos con tasas bonificadas en 25% en las zonas de emergencia y en 50% en las de desastre; la unificación de deudas, y la suspensión de “hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo” después del fin del período de los juicios por deudas vencidas antes de la emergencia[3].

En el plano impositivo, la ley prevé la prórroga de los vencimientos de los impuestos nacionales que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas que caigan durante la emergencia, sin actualización de la deuda y hasta el próximo ciclo productivo después del que cierra el período, y la suspensión de las ejecuciones fiscales por el mismo lapso[3]. Los ganaderos que hayan tenido que vender más hacienda que de costumbre pueden deducir de Ganancias el 100% de la ganancia de esas ventas forzosas, si reponen luego al menos la mitad de los animales[3]. Para las zonas de desastre, la ley faculta además al Poder Ejecutivo a eximir total o parcialmente del impuesto sobre los Bienes Personales, una decisión que la Resolución 1850/2026 no toma[1][3].

Como el reconocimiento llega cuando el período está por terminar, buena parte de sus efectos se proyecta después del 31 de octubre, la fecha de fin de ciclo fijada por la resolución: las prórrogas de impuestos nacionales y la suspensión de ejecuciones fiscales rigen hasta el ciclo productivo siguiente, y la de juicios bancarios, hasta 90 días o un ciclo productivo después de terminado el período[1][3].

Los beneficios de la provincia

La ley nacional exige que las provincias adopten medidas similares[3]. El decreto bonaerense exime del impuesto Inmobiliario Rural a los productores en desastre, en proporción a su afectación, da a los que están en emergencia los beneficios de la ley provincial 10.390 sobre ese impuesto y encarga al Banco Provincia las medidas de crédito[2]. Esa ley prevé prórrogas de impuestos provinciales de hasta 180 días, con un interés que no puede superar el 70% de la tasa de descuento del Banco Provincia, y la suspensión de juicios de cobro por hasta 180 días después del fin de la emergencia; para la prórroga o la exención de impuestos, el contribuyente no debe tener deudas exigibles[4].

La segunda declaración por inundación desde 2025

Para Nueve de Julio no es la primera declaración reciente. El Decreto bonaerense 1180/2025 ya había declarado la emergencia y/o desastre por inundación en 14 de sus circunscripciones, de la II a la XV, entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2025, y el Decreto 2452/2025 la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2026[5][6]. El Gobierno nacional reconoció esa prórroga con la Resolución 1776/2025 del Ministerio de Economía, del 11 de noviembre de 2025[7]. El nuevo período arranca el 1 de mayo de 2026, dos meses después del fin de esa prórroga, y abarca esta vez todo el partido[2][6].

Multimedia y documentos

Lo que declara la Resolución 1850/2026
Zonas
Nueve de Julio (todo el partido) y circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea
Período
1 de mayo al 31 de octubre de 2026
Fin del ciclo productivo
31 de octubre de 2026
Pérdida mínima para acceder
50% de la producción (emergencia); 80% (desastre)
Requisito
Certificado de la Provincia de Buenos Aires
Norma provincial
Decreto 1270/2026, del 31 de agosto
Documento · Gobierno de la Provincia de Buenos AiresDecreto 1270/2026 de la Provincia de Buenos Aires31 ago. 2026 · Abrir el documento
Documento · Boletín Oficial de la República ArgentinaBoletín Oficial, primera sección, 26 de octubre de 2026 (Resolución 1850/2026, pág. 36)26 oct. 2026 · Abrir el documento
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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina (Ministerio de Economía). «Resolución 1850/2026 (RESOL-2026-1850-APN-MEC). Primera sección, n.º 36.020, págs. 36 y 37». 26 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SINDMA). «Decreto 1270/2026: declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por inundación, para los partidos de Nueve de Julio y Necochea». 31 ago. 2026 (publicado el 8 sept. 2026). normas.gba.gob.ar
  3. Congreso de la Nación, vía Información Legislativa (argentina.gob.ar). «Ley 26.509: Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (texto actualizado)». 20 ago. 2009. argentina.gob.ar
  4. Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Desarrollo Agrario. «Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, texto actualizado». gba.gob.ar
  5. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SINDMA). «Decreto 1180/2025: declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en circunscripciones de doce partidos». 27 may. 2025 (publicado el 29 may. 2025). normas.gba.gob.ar
  6. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SINDMA). «Decreto 2452/2025: prorroga la emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué». 18 sept. 2025 (publicado el 23 sept. 2025). normas.gba.gob.ar
  7. Ministerio de Economía, vía Información Legislativa (argentina.gob.ar). «Resolución 1776/2025». 11 nov. 2025 (publicada el 12 nov. 2025). argentina.gob.ar