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Política · Corte Suprema

La Corte Suprema anuló ocho fallos que actualizaban deudas por despido con inflación más 3% y ordenó recalcularlas con la reforma laboral

Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti devolvieron los expedientes a la Cámara del Trabajo para que aplique el artículo 55 de la Ley 27.802: tasa pasiva del Banco Central, con un tope de IPC más 3% anual y un piso de 67% de ese tope. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 2 fuentes citadas
Fachada del Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema, en Buenos Aires
El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema, en Buenos Aires. Foto: Roblespepe / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 · Fuente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el jueves 5 de noviembre ocho sentencias de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esas sentencias habían ordenado actualizar créditos por despido con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés de 3% anual. La Corte devolvió los expedientes para que se dicten nuevos fallos según la Ley 27.802, de Modernización Laboral[1]. La decisión lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y no tiene votos separados[1].

La sentencia remite al artículo 55 de esa ley, que fija cómo se actualizan las deudas laborales en los juicios que estaban en curso cuando la norma entró en vigor. Según la Corte, la ley se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y rige desde esa fecha, como dispone su artículo 217[1].

Qué dice el artículo 55

La norma, que la Corte transcribe completa, se aplica a «los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva» a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidas las quejas sin resolver[1]. Fija tres criterios para actualizar esos créditos[1]:

Artículo 55 de la Ley 27.802
A qué juicios se aplica
Los que no tenían sentencia definitiva cuando la ley entró en vigor (6 de marzo de 2026, según la Corte)
Regla
Intereses a la tasa pasiva del BCRA
Tope
Capital actualizado por IPC más 3% anual
Piso
67% del tope
Ejemplo con un tope de $ 10.000.000
Entre $ 6.700.000 y $ 10.000.000

a) intereses moratorios «ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)»; b) un tope: el resultado no puede superar el capital histórico actualizado por el IPC del INDEC «con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual»; c) un piso: el valor final «no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)» de ese tope. La ley agrega que sus disposiciones «son de orden público» y que los jueces las aplican «de oficio o a petición de parte»[1].

En la práctica, el criterio que había usado la Cámara (IPC más 3%) pasa a ser el máximo. Si en un expediente el capital ajustado por IPC más 3% da $ 10.000.000, el crédito actualizado queda entre $ 6.700.000 y $ 10.000.000, según lo que rinda la tasa pasiva en ese período. Si la tasa pasiva rinde menos que ese tope, el trabajador cobra menos que con el cálculo de la Cámara, pero nunca menos de 67%. Si rinde más, el tope limita lo que paga la empresa. Como el piso se calcula sobre el IPC más 3%, en juicios largos el crédito puede quedar por debajo del capital ajustado solo por inflación: en cinco años, por ejemplo, y si el 3% anual se capitaliza cada año, 67% del tope equivale a alrededor de 78% de ese capital ajustado.

Por qué no hubo pronunciamiento sobre la constitucionalidad

La Sala II había declarado inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria de las deudas. Las empresas demandadas apelaron ante la Corte, y la Cámara concedió los recursos solo por esa cuestión federal. Rechazó la parte que alegaba arbitrariedad, y las empresas no presentaron quejas por ese rechazo[1].

La Corte recordó su jurisprudencia: sus sentencias «deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión» y, si durante el proceso se dictan nuevas normas sobre la materia del juicio, debe atender a ellas[1]. Como el artículo 55 «establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme», concluyó que «se torna inoficioso» pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561[1]. Con ese fundamento, aplicó el precedente «Peso» (Fallos: 307:2061) para dejar sin efecto las decisiones y ordenar nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden, es decir, cada parte paga las suyas[1].

La sentencia no analiza si el artículo 55 es constitucional. Los recursos los habían presentado las empresas, y solo discutían las leyes que prohíben indexar[1]. Tampoco fija montos: cada liquidación queda a cargo de la Cámara.

Los ocho expedientes

El fallo resuelve en conjunto los juicios por despido contra Unir SA, H.J. Navas y Cía. S.A., Grupo Peñaflor S.A., Compañía Americana de Alimentos S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Carlos Daniel Carrizo, Sell Point SRL y LAN Argentina S.A.[1]. La causa principal es «Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido» (CNT 27766/2020/CS1). Los números de los expedientes van de 2014 a 2022[1].

El antecedente de la Corte bonaerense

En octubre, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había llegado al mismo resultado práctico por otra vía. En la causa L. 130.895, «Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio s/ despido», la apelante era la trabajadora, y su planteo contra el artículo 55 fue rechazado[2]. Según el resumen oficial de la sentencia, el tribunal provincial «desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802». Sostuvo que la norma «no vulnera la garantía de la igualdad» porque responde a «un criterio objetivo y razonable, que propende al mantenimiento de la integridad del crédito», y ordenó una nueva liquidación conforme a ese artículo[2]. Por el piso de 67% del tope, sin embargo, en juicios largos el crédito puede quedar por debajo del capital ajustado solo por inflación, como muestra el cálculo anterior.

En la provincia de Buenos Aires, entonces, la validez del artículo 55 ya fue discutida y confirmada. En los juicios nacionales, la Corte Suprema aplicó el artículo 55 sin examinar su constitucionalidad, porque los recursos que tenía ante sí solo discutían las leyes que prohíben indexar.

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Fuentes

  1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. «Sentencia del 5 de noviembre de 2026 en CNT 27766/2020/CS1 y otros, «Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido». Se consulta en la base «Fallos completos» de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, buscando el expediente 27766, año 2020, o la carátula «Cabana Opanasiuk»». 2026-11-05. sjconsulta.csjn.gov.ar
  2. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. «Causa L. 130.895 («Fernández»). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Actualización de créditos laborales. Aplicación del art. 55 de la ley 27.802. Constitucionalidad». 2026-10. scba.gob.ar