martes 3 de noviembre de 2026Ingresar
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Sociedad · Discapacidad

El Gobierno dejó sin efecto la restitución de pensiones por invalidez ordenada por una cautelar para titulares que, según la Secretaría de Discapacidad, no presentaron documentación

La Resolución 3702/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad alcanza a los titulares que figuran en un anexo no publicado. Tienen 60 días corridos desde que se los notifique para pedir que les rehabiliten la pensión.

Narración con voz generada por IA
Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 1 fuente citada
Ilustración de un formulario de solicitud de rehabilitación de pensión por invalidez y un certificado médico sobre un mostrador de atenciónImagen generada con IA
Ilustración generada con IA. Método Crítico · Propia

El Gobierno dejó sin efecto la restitución de pensiones no contributivas por invalidez laboral que la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) había dispuesto en octubre de 2025 para cumplir una medida cautelar. La decisión alcanza a los titulares que, según la nueva norma, fueron notificados en su momento de la suspensión de su beneficio y no presentaron documentación para pedir que se lo rehabilitaran. Es la Resolución 3702/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, del Ministerio de Salud. Está fechada el 2 de noviembre, la firma el secretario Diego Pablo Masaragian y se publicó este martes 3 en el Boletín Oficial[1].

Las personas alcanzadas tienen 60 días corridos, contados desde que se las notifique, para pedir la rehabilitación de la pensión. Para eso deben presentar documentación médica actualizada, actualizar sus datos personales o aportar otros antecedentes que acrediten su derecho. La norma está vigente desde su publicación[1].

A quiénes alcanza

La medida no rige para todos los titulares de pensiones por invalidez. Se aplica solo a las personas que figuran en el Anexo I de la resolución, que surge de un análisis de la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo. Ese análisis revisó a los beneficiarios que había abarcado la Resolución 13.901/25 de la ANDIS. El anexo no se publicó en el Boletín Oficial, por lo que la norma no informa cuántas personas pierden la restitución ni de qué provincias son. La resolución ordena notificar a cada una en forma fehaciente[1].

Según los considerandos, se trata de titulares que, «habiendo sido debidamente notificados oportunamente de la suspensión de su beneficio, a la fecha no efectuaron presentación de documentación a fin de acreditar la procedencia de su rehabilitación»[1]. Como el listado no es público, esa afirmación no puede contrastarse con los casos individuales.

La pensión por invalidez se rige por el artículo 9 de la Ley 13.478, reglamentado por el Decreto 432/97. Según repasa la propia resolución, esa norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a quienes no tengan recursos suficientes ni estén amparados por un régimen previsional y no puedan trabajar. El beneficio se mantiene mientras subsistan las causas que lo originaron[1].

De la cautelar al fallo de la Cámara

La resolución reconstruye el recorrido del caso. La entonces ANDIS inició auditorías para verificar que siguieran vigentes las condiciones que habían dado origen a cada pensión. Cuando encontró al menos una de las causales previstas en el Decreto 432/97, suspendió el beneficio por un acto administrativo individual[1].

El 12 de septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar en la causa «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo». Ordenó restablecer las pensiones de los beneficiarios de esa provincia, pagar los haberes retenidos y abstenerse de seguir con las auditorías y de disponer nuevas suspensiones. La ANDIS lo cumplió con la Resolución 12.621/25. El 17 de octubre de 2025, el mismo juzgado extendió la cautelar a todo el país y ordenó restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas y pagar lo retenido hasta que hubiera sentencia definitiva. De ahí surgió la Resolución 13.901/25[1].

El 20 de noviembre de 2025, el juez hizo lugar a la demanda. La ANDIS apeló y, según la resolución, la Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia el 12 de febrero de 2026. Tras repasar ese recorrido, la Secretaría dejó sin efecto la Resolución 13.901/25 de la ex ANDIS para los titulares del anexo. Lo hizo con las facultades que le delegó la Resolución 376/26 del Ministerio de Salud[1].

Dónde y cómo reclamar

La resolución habilita cinco vías para presentar la documentación: las dependencias de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para recibirla; las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI que estén habilitadas; el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar; la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez», y el correo electrónico [email protected][1].

Las oficinas de la ANSES no figuran entre las vías de presentación. La norma solo ordena comunicársela a ese organismo. Las áreas de la Secretaría evaluarán lo que se presente y decidirán si corresponde rehabilitar cada beneficio[1].

Además de pedir la rehabilitación, los afectados pueden impugnar la resolución. Tienen 20 días desde la notificación para presentar un recurso de reconsideración y 30 días para uno jerárquico, según los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos[1].

Plazos de la Resolución 3702/2026
Pedido de rehabilitación
60 días corridos desde la notificación
Recurso de reconsideración
20 días desde la notificación
Recurso jerárquico
30 días desde la notificación
Vigencia
Desde el 3 de noviembre de 2026
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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. Secretaría Nacional de Discapacidad, Ministerio de Salud. «Resolución 3702/2026 (RESOL-2026-3702-APN-SND#MS)». 2026-11-03. boletinoficial.gob.ar