martes 3 de noviembre de 2026Ingresar
Primero los datos
Economía · Jubilaciones

El Gobierno fijó el índice que actualiza los sueldos para calcular las jubilaciones que se pidan desde diciembre

La Disposición 15/2026 renueva, como cada trimestre, los coeficientes que llevan a valores de hoy los salarios de los últimos diez años. Una de sus bases es el RIPTE, la remuneración promedio con aportes: subió 29,6% en el último año contra 33,5% de los precios, pero desde mayo crece más rápido.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 7 fuentes citadas
Gráfico de líneas con la remuneración imponible promedio (RIPTE) y los precios (IPC) entre agosto de 2025 y agosto de 2026, base agosto de 2025 = 100. Los precios terminan en 133,5 y el RIPTE en 129,6; desde diciembre de 2025 ambas series suben casi a la par y entre mayo y agosto de 2026 el RIPTE crece más rápido.
Gráfico propio con datos de la Secretaría de Trabajo[4] y del INDEC[6]. Foto: Método Crítico

El Gobierno fijó el índice con el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) llevará a valores actuales los sueldos de quienes se jubilen en los próximos meses. La Disposición 15/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, firmada el 30 de octubre por la subsecretaria Alexandra Biasutti y publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial, rige para los trabajadores en relación de dependencia que dejen de trabajar desde el 30 de noviembre de 2026 o que pidan su jubilación desde el 1 de diciembre[1]. Entró en vigencia con su publicación[1].

La norma no cambia la fórmula ni los requisitos para jubilarse. Es la actualización trimestral de una tabla de coeficientes que la ley obliga a renovar cada tres meses, y que define cuánto pesan hoy los sueldos cobrados en años anteriores al calcular el primer haber[1][2]. Los valores figuran en el anexo de la disposición (IF-2026-104938317-APN-DNPSS#MCH), que elaboró la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y que se publica en la edición web del Boletín Oficial[1].

Para qué sirve el índice

La jubilación de un trabajador del sistema nacional suma tres partes. Una es la Prestación Básica Universal, un monto fijo igual para todos. Las otras dos dependen de lo que ganó: la Prestación Compensatoria paga 1,5% por cada año de servicios con aportes anteriores al sistema creado en 1994, con un tope de 35 años, y la Prestación Adicional por Permanencia, 1,5% por cada año aportado después al régimen público; ambas se calculan sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años de trabajo, «actualizadas»[3]. Con 35 años de aportes, esas dos partes juntas equivalen a algo más de la mitad de ese promedio.

La Disposición 15/2026, en cifras
A quiénes alcanza
Asalariados que cesen desde el 30/11/2026 o pidan la jubilación desde el 1/12/2026
Qué actualiza
Sueldos de los últimos 10 años de servicio, para el primer haber
Cuánto pesa
1,5% del promedio actualizado por cada año de aportes, entre la compensatoria y la adicional por permanencia
Base legal
Ley 27.609 (art. 4), Decreto 104/2021 y Resolución 3/2021
RIPTE, agosto de 2026
$ 1.982.518,19 (+29,6% en doce meses)
IPC, agosto de 2026
+33,5% en doce meses (septiembre: +33,4%)

El índice combinado hace esa actualización. Sin él, los sueldos de hace cinco o diez años entrarían al promedio por su valor nominal, que con la inflación argentina queda muy por debajo del actual. Como muestra de la magnitud, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que elabora la misma Subsecretaría de Seguridad Social y promedia las remuneraciones sujetas a aportes de los asalariados con al menos 13 meses de antigüedad, pasó de $ 1.234.658 en enero de 2025 a $ 1.982.518 en agosto de 2026, 60,6% más en 19 meses[4].

La Ley 27.609, de diciembre de 2020, fijó que esa actualización se haga cada trimestre con «un índice combinado» entre el que prevé la Ley 27.260 de Reparación Histórica (artículo 5, apartado I, inciso b) y el RIPTE[2]. El Decreto 104/2021 encargó a la entonces Secretaría de Seguridad Social calcularlo y publicarlo cada tres meses desde el 1 de marzo de 2021, y la Resolución 3/2021 de esa secretaría aprobó la metodología que se sigue aplicando[1]. El índice alcanza a los sueldos en relación de dependencia; para los autónomos, la ley usa el promedio de los montos actualizados de las categorías en las que aportaron[3].

Qué muestran el RIPTE y los precios

Como una de sus dos patas es el RIPTE, el índice refleja en buena medida la evolución de las remuneraciones con aportes. La Subsecretaría advierte que el RIPTE es un indicador previsional: solo computa los conceptos sujetos a aportes, hasta el tope imponible, y no refleja necesariamente la evolución de todos los salarios registrados[4]. El último dato publicado del RIPTE es el de agosto de 2026: $ 1.982.518,19, 1,9% más que en julio[4]. En los doce meses previos subió 29,6%, desde $ 1.530.297,32, mientras que los precios al consumidor del INDEC aumentaron 33,5% en el mismo período[4][6]. Medido así, el RIPTE quedó 3% por debajo de la inflación en un año.

La tendencia de los últimos meses es otra. Entre diciembre de 2025 y agosto de 2026, el RIPTE subió 21,4% y el índice de precios, 21,3%, casi a la par; y entre mayo y agosto, el último trimestre con datos de ambos, el RIPTE creció 7,2% y los precios, 5,8%[4][6]. En septiembre, la inflación fue de 1,9% mensual y de 33,4% interanual, según el INDEC[5]; el RIPTE de ese mes todavía no se publicó[4].

Para quien se jubila, eso significa que sus sueldos pasados se traen al presente en buena medida según cómo evolucionaron las remuneraciones con aportes. Cuando estas suben más que la inflación, el primer haber tiende a resultar más alto en términos reales; cuando suben menos, ocurre lo contrario.

Después del primer cobro

El índice combinado solo interviene una vez, para fijar el haber inicial. Desde entonces, la jubilación se ajusta todos los meses con la fórmula de movilidad, que se calcula con el Índice de Precios al Consumidor de dos meses antes. Así lo explicó la ANSES al anunciar la suba de 1,93% de noviembre, que corresponde a la inflación de septiembre[7].

Como el índice se renueva cada trimestre, la próxima disposición fijará los coeficientes para quienes dejen de trabajar desde fines de febrero de 2027[1].

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. Subsecretaría de Seguridad Social, Ministerio de Capital Humano. «Disposición 15/2026 (DI-2026-15-APN-SSSS#MCH): índice combinado para la actualización de las remuneraciones de quienes cesen desde el 30 de noviembre de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1 de diciembre de 2026. Primera sección, n.º 36.026, p. 48». 3 nov. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. InfoLEG, Ministerio de Justicia. Congreso de la Nación. «Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria, artículo 4 (índice de actualización de las remuneraciones)». 4 ene. 2021. servicios.infoleg.gob.ar
  3. Argentina.gob.ar, Normativa. Congreso de la Nación. «Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (texto actualizado), artículos 24 y 30». consultada el 3 nov. 2026. argentina.gob.ar
  4. Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ministerio de Capital Humano. «Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE): serie mensual, último dato agosto de 2026». consultada el 3 nov. 2026. argentina.gob.ar
  5. INDEC. «Índice de precios al consumidor (IPC). Septiembre de 2026». 13 oct. 2026. indec.gob.ar
  6. INDEC, vía datos.gob.ar. «Índice de precios al consumidor, nivel general, total nacional (base diciembre de 2016 = 100), serie mensual». consultada el 3 nov. 2026. apis.datos.gob.ar
  7. X. ANSES (@ansesgob). ««En noviembre las jubilaciones y pensiones aumentarán un 1,93% por aplicación de la fórmula de movilidad…»». 29 oct. 2026. x.com