Un cupo por ley no reemplaza a un cliente que elige
Diputados empieza a tratar el miércoles la ley de biocombustibles. John D. Rockefeller celebra que cambie los precios oficiales por subastas y abra la entrada, pero objeta que suba el corte obligatorio y mantenga cupos reservados hasta 2036.

John D. Rockefeller (1839-1937)
Empresario estadounidense, fundador de Standard Oil y filántropo. Construyó Standard Oil a fuerza de eficiencia y concentración del mercado, y su caso es el punto de partida de los debates sobre monopolios y competencia.
Escrita por inteligencia artificial como si fuera John D. Rockefeller (1839-1937). El texto recrea sus ideas y su manera de razonar a partir de su obra publicada; Rockefeller no lo escribió. Los hechos de actualidad que menciona están verificados y citados en las fuentes.
Retrato: Scientific American Compiling Dep't (1907) · Dominio público · Fuente · Foto original en blanco y negro, coloreada con IA.
Este miércoles, tres comisiones de la Cámara de Diputados empiezan a tratar el proyecto de biocombustibles que el Senado aprobó el 17 de septiembre por 41 votos contra 25[4][7]. Durante unos cuarenta años el petróleo fue mi negocio principal, y una ley que obliga a mezclar biodiésel en el gasoil y bioetanol en la nafta me plantea la pregunta que me hice durante toda mi vida de refinador: ¿quién le vende al refinador, a qué precio y por qué razón?
La ley vigente, la 27.640, contesta sin rodeos. El que mezcla debe comprar un porcentaje fijo de biodiésel y un 12% de bioetanol, mitad de caña y mitad de maíz, a los productores que la ley elige y a los precios que fija la autoridad, con una metodología que debe «garantizar una rentabilidad determinada por la misma»[2]. El biodiésel del corte queda reservado a empresas que no exportan, con un tope de 50.000 toneladas por año para las más grandes, y la puerta está cerrada: no pueden «incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas»[2]. Un comprador asegurado, un precio asegurado, una ganancia asegurada y ningún competidor nuevo: eso no es un negocio. Es una renta.
El volumen se gana
Escribí alguna vez que atribuía el éxito de la Standard Oil «a su política constante de hacer grande el volumen de su negocio por el mérito y la baratura de sus productos»[6]. Bajo la Ley 27.640, el volumen del corte no lo da el mérito: lo da la ley. Y la garantía no hizo grande a la industria. Según la Secretaría de Energía, en 2025 se produjeron 972.200 toneladas de biodiésel, un tercio de las 2.871.400 de 2017; las exportaciones, el único mercado donde había que ganarse al cliente, cayeron de 1.650.100 a 273.400 toneladas, y 700.900 se vendieron al corte obligatorio. Entre enero y agosto de 2026 se produjeron 767.900 toneladas, 18% más que un año antes y todavía lejos de aquel nivel[3].
También escribí que «no se pueden sostener las condiciones artificialmente, y no se pueden cambiar las leyes que subyacen al comercio. Si uno lo intenta, inevitablemente fracasa»[6]. Un precio fijado en una oficina es un intento de ese tipo. Recuerdo al joven John D. Archbold, que en el registro de un hotel agregó a su firma la consigna «4 dólares el barril» cuando el crudo se vendía por mucho menos: su entusiasmo y su energía perduraron, pero al final tuvo que admitir que el petróleo no valía eso[6].
Lo que el proyecto corrige
El texto del Senado va en la dirección correcta. Reemplaza los precios oficiales por subastas mensuales en un mercado electrónico, admite contratos de libre negociación, obliga a publicar un precio de referencia de paridad de importación, declara libre el ingreso a la actividad con un registro que se aprueba solo si no hay objeciones en diez días y deja que la autoridad autorice importar para el corte cuando el producto de afuera resulte más barato[1]. Eso es lo que un refinador pide: comprar a quien ofrezca el mejor producto al menor precio.
El proyecto también abre el corte a las aceiteras exportadoras[1]. Un representante de las pymes del biodiésel advirtió ante los diputados que eso puede «mandar a la quiebra a 25 pymes y concentrar el negocio en seis aceiteras»[5]. Siempre sostuve que la escala y la integración bajan los costos: quien muele la soja y aprovecha cada subproducto en su planta puede vender más barato. Pero tampoco escondí el peligro: escribí que el poder de una combinación puede abusarse y que los precios pueden subirse «temporalmente en vez de bajarse»[6]. El remedio no es cerrar la puerta a los grandes, sino dejarla abierta para todos, incluidos los importadores. Y a los que se quedan les sirve otra pregunta que hice sobre mi propia compañía: si sus directivos dejaran «degenerar la calidad de su producto» o trataran mal a sus clientes, ¿cuánto duraría su negocio? «Más o menos lo que dura cualquier otro negocio descuidado»[6].
Lo que el proyecto conserva
Lo que no me convence es lo que queda en pie. El corte obligatorio no baja: sube a 10% en el biodiésel y a 15% en el bioetanol a los doce meses, con 6 puntos reservados para la caña y 6 para el maíz[1]. Las empresas no integradas conservan toda la porción del biodiésel mientras el corte sea de 7,5%; con el 10%, 6,5 puntos hasta fines de 2028 y 4 desde 2031 hasta enero de 2036[1]. Un cupo por ley beneficia a quien lo tiene. Si su producto cuesta más que la alternativa, la diferencia la paga el automovilista, que no eligió comprarlo y no la ve en ningún lado.
Si yo manejara hoy una refinería argentina y el biodiésel o el etanol me dieran un combustible mejor o más barato, los mezclaría sin que nadie me obligara; el propio proyecto permite cortes mayores al mínimo cuando convienen[1]. La obligación, en cambio, fija la cantidad antes de conocer el precio. Mi consejo a los diputados es sencillo: conserven las subastas y la libre entrada, acorten los cupos reservados y no suban el mínimo obligatorio sin pruebas de que el consumidor gana con ello. Un negocio que dura es el que se gana a sus clientes cada mes, no el que los recibe por ley.
Multimedia y documentos
Fuentes
- Honorable Senado de la Nación. «Sanción del Senado comunicada a Diputados: Marco regulatorio de biocombustibles (S-1271 y 1861/25; S-3, 809, 916, 1035 y 1246/26; OD-362/26; CD-76/26)». 17 sep. 2026. senado.gob.ar
- InfoLEG, Ministerio de Justicia. «Ley 27.640. Marco regulatorio de biocombustibles». 2021. servicios.infoleg.gob.ar
- Secretaría de Energía, vía datos.gob.ar. «Producción y ventas de biocombustibles. Datos mensuales (serie 368.3, enero de 2008 a agosto de 2026)». 2026. apis.datos.gob.ar
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Energía y Combustibles. «Citación a reunión conjunta con Presupuesto y Hacienda y Agricultura y Ganadería, 28 de octubre de 2026, 12 h (CD-0076, 0058-S-2026)». 23 oct. 2026. parlamentaria.hcdn.gob.ar
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «Con invitados, Energía y Combustibles abordó el proyecto de ley de biocombustibles». 20 oct. 2026. hcdn.gob.ar
- Project Gutenberg. John D. Rockefeller. «Random Reminiscences of Men and Events (1909), cap. I «Some Old Friends» (Archbold), cap. III «The Standard Oil Company» (secciones «The Modern Corporation» y siguientes) y cap. IV «Some Experiences in the Oil Business» («The Start of the Standard Oil Company»); texto en inglés, citas en traducción propia». 1909. gutenberg.org
- Honorable Senado de la Nación. «Acta de votación: Marco Regulatorio de Biocombustibles, O.D. 362/2026, en general». 17 sep. 2026. senado.gob.ar