El INAES suspendió a cooperativas y mutuales inscriptas hasta 2024 que no presentaron asambleas ni balances desde 2023
No podrán hacer trámites ante el organismo y tendrán sumario. Las inscriptas en 2023 y 2024 que respondieron un relevamiento y las registradas en 2025 tienen 30 y 60 días hábiles, respectivamente, para ponerse al día; quedan exceptuadas las cooperativas de servicios públicos y las mutuales de colectividades.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) suspendió la autorización para funcionar de las cooperativas y mutuales inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no presentaron la documentación de sus asambleas ni sus estados contables entre el 1 de enero de 2023, o desde su inscripción si fue posterior, y el 6 de agosto de 2026. La medida figura en la Resolución 2076/2026, firmada por el directorio del organismo el 13 de octubre y publicada este jueves 22 en la primera sección del Boletín Oficial[1]. Esas entidades “no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo” hasta que regularicen su situación, y el INAES ordenó instruirles sumario[1].
La resolución no informa cuántas entidades alcanza. Las cooperativas y mutuales suspendidas figuran en seis anexos, por tipo de entidad y año de inscripción que se publican solo en la edición web del Boletín Oficial; el artículo 7 ordena además publicar la nómina en la página del organismo[1]. En los considerandos, el INAES indica que un relevamiento detectó que “un importante número” de cooperativas y mutuales vigentes constituidas hasta el 31 de diciembre de 2022 no había presentado esa documentación[1].
Plazos para las inscriptas desde 2023
Las cooperativas y mutuales inscriptas en 2023 y 2024 que respondieron el relevamiento del organismo, pero que hasta el 6 de agosto de 2026 no presentaron la documentación, tienen un plazo de 30 días hábiles administrativos para entregar las actas de asamblea y los estados contables del período que va desde su inscripción hasta esa fecha; figuran en los anexos IX a XII[1]. Las inscriptas en 2025 que tampoco presentaron esos papeles tienen 60 días hábiles administrativos (anexos XIII y XIV)[1]. La resolución no precisa desde qué fecha corren esos plazos[1].
Mientras tanto, solo pueden hacer presentaciones que acrediten el cumplimiento[1]. Si no cumplen en término, el artículo 6 dispone que eso “dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar” y al inicio de un sumario[1].
Qué deben presentar. La ley de cooperativas (20.337) obliga a celebrar la asamblea ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio y a enviar al INAES y al órgano local competente la convocatoria y la documentación; la de mutuales (20.321), una asamblea ordinaria por año.[1].
Quiénes quedan afuera
El artículo 2 exceptúa de la suspensión a las mutuales constituidas por colectividades y a las cooperativas que prestan servicios públicos, listadas en los anexos VII y VIII. Para ellas, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización deberá hacer “un relevamiento de su estado institucional” y procurar su regularización “en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente”[1]. Según los considerandos, la excepción no alcanza a las que sean “sujetos obligados en los términos de las normas de prevención de lavado de activos”, que figuran en el anexo que les corresponde[1].
La suspensión se levanta automáticamente si la entidad presenta la documentación adeudada antes de que se ordene el sumario o mientras se tramita y, cuando corresponda, completa la Actualización Nacional de Datos[1].
Los motivos oficiales
Según los considerandos, la falta de asambleas y de estados contables impide al organismo ejercer la fiscalización y llevar el registro, y “acredita un irregular funcionamiento de las cooperativas y mutuales”[1]. El directorio sostiene que los órganos de gobierno de estas entidades deben funcionar “con una efectiva participación de sus asociados” y que la fiscalización pública necesita “un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa”[1].
El texto toma como antecedente la Resolución 3208/2024 y extiende la medida a incumplimientos que “se han producido aún en menor plazo”[1]. Esa norma, firmada el 19 de diciembre de 2024 y publicada el 14 de enero de 2025, suspendió con el mismo esquema a las entidades que no habían presentado la documentación correspondiente al período del 1 de febrero de 2017 al 12 de septiembre de 2024 y también exceptuó a las mutuales de colectividades y a las cooperativas de servicios públicos[2].
Multimedia y documentos
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). «Resolución 2076/2026 (RESFC-2026-2076-APN-DI#INAES), primera sección, N° 36.018». 22 oct. 2026. s3.arsat.com.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). «Resolución 3208/2024 (RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES), primera sección, N° 35.587». 14 ene. 2025. boletinoficial.gob.ar