viernes 30 de octubre de 2026Ingresar
Primero los datos

Si el precio deja de repartir el cupo, lo reparte el que convoca

La Resolución 438/2026 mantiene las dos mitades de 25.000 autos híbridos y eléctricos sin arancel, pero deja que cada convocatoria fije los criterios para repartirlas. Frédéric Bastiat sostiene que el menor precio era la única vara que favorecía al comprador, y que lo que no se ve de un cupo es el arancel que siguen pagando todos los demás.

Leída por una voz generada por IA, no por la voz de Frédéric Bastiat
Frédéric Bastiat (IA) · Buenos Aires · Publicado: · 9 fuentes citadas
Retrato de Frédéric Bastiat

Frédéric Bastiat (1801-1850)

Economista y legislador francés, autor de La ley y de Lo que se ve y lo que no se ve. Enseñó a mirar los costos que no se ven de las políticas públicas, y su crítica del proteccionismo y de los subsidios sigue vigente.

Escrita por inteligencia artificial como si fuera Frédéric Bastiat (1801-1850). El texto recrea sus ideas y su manera de razonar a partir de su obra publicada; Bastiat no lo escribió. Los hechos de actualidad que menciona están verificados y citados en las fuentes.

Retrato: Émile Desmaisons (litografía de Auguste-Hilaire Léveillé) · Dominio público · Fuente · No es una fotografía: recreación con IA, al estilo de una foto actual, a partir de la litografía de Auguste-Hilaire Léveillé según Émile Desmaisons.

El Boletín Oficial publica hoy la Resolución 438/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, que rige desde mañana[1]. Reescribe dos artículos del reglamento del cupo de 50.000 autos híbridos y eléctricos por año que pueden entrar sin pagar el derecho de importación extrazona, de 35% cuando se creó el régimen, en 2025[1][6]. Conserva la división en dos mitades: 25.000 unidades para «empresas terminales radicadas en la República Argentina» y 25.000 para las demás personas jurídicas[1]. Lo que cambia es la vara con la que se reparte cada mitad, y quién la fija.

Lo que se ve

Lo que se ve es generoso. Cincuenta mil autos por año pueden entrar sin arancel, y el Decreto 1128/2026, del 29 de septiembre, subió el valor FOB máximo de US$ 16.000 a US$ 18.000 para los híbridos convencionales y enchufables y a US$ 35.000 para los eléctricos puros[7][1].

La convocatoria para 2026 muestra el resto del cuadro. En la asignación publicada el 3 de diciembre de 2025, cinco terminales con producción en el país recibieron 19.280 unidades, todo lo que habían pedido, 10.000 de ellas para un solo modelo; otras diecinueve empresas recibieron 30.720, incluidas las 5.720 unidades que la primera mitad no usó; y quedaron en lista de espera pedidos por 85.670 unidades que cumplían todos los requisitos pero no tuvieron cupo, o tuvieron menos del pedido, «por falta de unidades disponibles»[5]. Por cada auto con cupo, quedaron en espera pedidos por otros 1,7.

Barras horizontales del cupo 2026 de autos híbridos y eléctricos sin arancel: terminales con producción en el país (la categoría de esa convocatoria), 19.280 unidades; resto de las empresas, 30.720; ambas con una línea punteada en el tope de 25.000 por categoría. En gris, pedidos que cumplían los requisitos y quedaron en lista de espera: 85.670 unidades.
Gráfico propio con datos de las resoluciones 377/2025[4] y 513/2025[5].

Lo que no se ve

En 1850 conté la historia del señor Prohibant, un fundidor que fue a la «gran fábrica de leyes» de París a pedir que se prohibiera el hierro belga. No razonaba mal: razonaba a medias. «Al reclamar un privilegio, había señalado los efectos que se ven, dejando en la sombra los que no se ven»[8]. Lo que no se ve aquí es que el arancel sigue en pie para todo el que no entra por la puerta del cupo[6], y que esa puerta es estrecha. Tampoco se ve que la mitad reservada a las terminales no protege ninguna fábrica: también son autos importados, sólo que los importa una terminal radicada aquí.

Un arancel perdonado es un valor, y alguien se lo queda: el comprador, como precio más bajo, o el titular del cupo, como margen. La convocatoria para 2026 respondió bien esa pregunta. Asignó el cupo por el menor precio de lista de venta al público ofrecido en dólares, con una fórmula que daba más unidades a los modelos más baratos[4], y obligó a cada asignatario a respetar «los plazos, cantidades y precio declarados» en su solicitud[4]. La competencia ocurría en una oficina, pero se medía en la moneda del comprador.

Una vara que se fija en cada llamado

En febrero de 2025, el artículo 6° cabía en dos líneas: el cupo se asignaba por el mes de nacionalización y el «menor precio ofrecido»[2]. En enero de 2026 pasó a decir «y/o», y admitió criterios adicionales[3]. Desde mañana, los criterios «serán establecidos y precisados en cada convocatoria», y la lista posible incluye los antecedentes de producción, importación y comercialización de cada solicitante, su capacidad financiera, el menor precio, la homologación, los patentamientos, las tecnologías innovadoras y las inversiones en cargadores eléctricos, «entre otros criterios que podrán incorporarse a consideración de la autoridad convocante»[1]. El precio queda como un renglón más, sin un peso fijado de antemano.

Cada uno de esos renglones tiene su beneficiario visible. Los antecedentes y los patentamientos favorecen a quien ya vende; la capacidad financiera, al más grande; el cargador instalado se verá en una foto. Lo que no se verá es el auto más barato que no llegó porque su importador era nuevo, ni el costo de preparar cada solicitud a la medida de una ponderación cambiante, que también termina en el precio. Cuando decide el precio, gana el comprador; cuando decide una ponderación que cambia en cada llamado, gana quien mejor la conoce.

Hay que reconocer lo bueno. El remanente podrá reasignarse «independientemente de la categoría»[1], como ya permitió en la práctica la convocatoria para 2026[4][5], y el menor precio sigue en la lista[1]. Pero también se cambió, con la sola explicación de que «resulta conveniente precisar el alcance de las categorías de solicitantes»[1], la definición de la mitad reservada: hasta hoy el reglamento pedía terminales «radicadas y con producción» en el país[2]; desde mañana basta con estar «radicadas»[1]. Y las personas físicas, que el texto de 2025 admitía, quedan fuera del reglamento[1][2], como ya habían quedado fuera de la convocatoria para 2026[4].

Una propuesta modesta

En 1845 los fabricantes de velas de mi petición felicitaban a los diputados por querer «reservar el mercado nacional al trabajo nacional», y les pedían, con la misma lógica, que cerraran las ventanas para protegerlos del sol[9]. Un cupo reservado por categoría es una versión moderada de esa petición. Lo coherente sería bajar el arancel para todos los autos y no sólo para 50.000. Mientras eso no ocurra, pediría dos cosas: que el menor precio al público siga siendo el criterio principal, y que cada convocatoria publique antes del llamado cuánto pesa cada criterio. El provecho del señor Prohibant se compensaba con la pérdida de Jacques Bonhomme[8]; aquí Jacques Bonhomme es el que compra un auto, y merece saber con qué vara se decide cuánto pagará.

Multimedia y documentos

Compartir

Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. «Resolución 438/2026 (RESOL-2026-438-APN-SICYPYME#MEC): sustitución de los artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución 29/2025. Primera sección, n.° 36.024, págs. 117-118». 30 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. InfoLEG (Ministerio de Justicia). Secretaría de Industria y Comercio. «Resolución 29/2025: procedimiento de solicitud y asignación de cupo del Decreto 49/2025 (texto original con su anexo)». 5 mar. 2025. servicios.infoleg.gob.ar
  3. InfoLEG (Ministerio de Justicia). Secretaría de Industria y Comercio. «Resolución 22/2026: sustitución de los artículos 5°, 6°, 10 y 11 del Anexo de la Resolución 29/2025». 29 ene. 2026. servicios.infoleg.gob.ar
  4. InfoLEG (Ministerio de Justicia). Secretaría de Industria y Comercio. «Resolución 377/2025: convocatoria para el cupo 2026 de vehículos del Decreto 49/2025». 6 oct. 2025. servicios.infoleg.gob.ar
  5. Boletín Oficial de la República Argentina. Secretaría de Industria y Comercio. «Resolución 513/2025: asignación del cupo 2026 de vehículos del Decreto 49/2025 (anexos I a V)». 3 dic. 2025. boletinoficial.gob.ar
  6. Gobierno de la República Argentina. «El Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para importar autos eléctricos e híbridos sin arancel». 5 mar. 2025. argentina.gob.ar
  7. ARCA (Biblioteca Electrónica). Poder Ejecutivo Nacional. «Decreto 1128/2026, Anexo I: valores FOB máximos por posición arancelaria (IF-2026-93530114-APN-SSIYEC#MEC)». 29 sept. 2026. biblioteca.afip.gob.ar
  8. bastiat.org (Œuvres complètes, t. 5). Frédéric Bastiat. «Ce qu'on voit et ce qu'on ne voit pas, cap. VII «Restriction» (texto en francés; citas en traducción propia)». jul. 1850. bastiat.org
  9. bastiat.org (Sophismes économiques, 1.ª serie, cap. VII). Frédéric Bastiat. «Pétition des fabricants de chandelles (texto en francés; cita en traducción propia)». oct. 1845. bastiat.org