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Primero los datos
Industria · Autos importados

El Gobierno cambió las reglas para repartir el cupo de 50.000 autos híbridos y eléctricos que entran sin arancel

Cada convocatoria fijará sus criterios, entre ellos el precio, las ventas y la inversión en cargadores. La mitad reservada a las terminales ya no exige producir en el país, y la otra queda solo para empresas.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 12 fuentes citadas
Cientos de autos nuevos, blancos, grises y algunos rojos, estacionados en filas en una playa, vistos desde arriba.
La imagen con la que el Gobierno ilustra su página sobre la importación sin arancel de autos eléctricos e híbridos. Foto: Gobierno de la Nación · CC BY 4.0 · Fuente

El Gobierno cambió las reglas con las que reparte el cupo anual de 50.000 autos híbridos y eléctricos que se importan sin pagar el derecho de importación extrazona. La Resolución 438/2026, publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, deja que cada convocatoria fije sus propios criterios de asignación, quita el requisito de producir en el país a las terminales de la primera mitad del cupo y deja la segunda mitad solo para empresas. Rige desde el sábado 31[1].

La norma reescribe los artículos 6 y 8 del reglamento que aprobó en febrero de 2025 la Resolución 29/2025, el procedimiento con el que se aplica el Decreto 49/2025. Ese decreto fijó en 0% el derecho de importación para hasta 50.000 vehículos por año con motorización alternativa (híbridos, eléctricos o a hidrógeno), durante cinco años[1][2][4].

Qué cambia

En su versión original, el reglamento decía que la asignación dependía del mes estimado de nacionalización de los autos y del menor precio ofrecido; en enero de 2026, la Resolución 22/2026 cambió esa «y» por «y/o» y agregó que cada convocatoria podía sumar otros criterios, entre ellos los antecedentes de las empresas en el régimen[3][11]. El nuevo artículo 6 deja todos los criterios en manos de cada llamado y enumera los que podrán usarse: los antecedentes de producción, importación y venta de los solicitantes, su capacidad financiera, el período de nacionalización, el menor precio ofrecido, la homologación de los modelos, los patentamientos de la empresa en general y de autos con motorización alternativa, la incorporación de tecnologías innovadoras y las inversiones en estaciones de carga para vehículos eléctricos[1].

El reparto en dos mitades se mantiene: 25.000 unidades para empresas terminales radicadas en el país y 25.000 para las demás[1][2]. Pero cambia quién entra en cada una. El texto anterior reservaba la primera mitad a terminales «radicadas y con producción» en la Argentina; el nuevo pide solo que estén radicadas. La segunda mitad, que antes admitía «personas físicas o jurídicas», queda ahora limitada a personas jurídicas[1][2], algo que las convocatorias ya exigían desde junio de 2025[7][8].

El cupo de híbridos y eléctricos, paso a paso [7]
  1. 31 ene. 2025El Decreto 49/2025 fija arancel 0% para hasta 50.000 vehículos por año, con FOB de hasta US$ 16.000, por cinco años.
  2. 5 mar. 2025La Resolución 29/2025 reglamenta el cupo: 25.000 para terminales que producen en el país y 25.000 para el resto.
  3. 11 jun. 2025Tras asignar 28.262 unidades en la primera ronda, se convoca por las 21.738 restantes.
  4. 6 oct. 2025Se abre la convocatoria para el cupo 2026; la Resolución 513/2025 lo asigna en diciembre.
  5. 26 ene. 2026El Decreto 44/2026 permite pasar al año siguiente el cupo no usado.
  6. 29 jul. 2026Se vuelven a ofrecer 865 unidades sin usar del cupo 2025.
  7. 1 oct. 2026Rigen los nuevos topes FOB: US$ 16.000, 18.000 y 35.000 según la tecnología.
  8. 31 oct. 2026Rige la Resolución 438/2026, con criterios definidos en cada convocatoria.

También cambia el tope de precio. El artículo 8 fijaba un valor FOB máximo de US$ 16.000 por vehículo; ahora remite al límite del Decreto 49/2025 «y sus modificatorios»[1][2]. Ese límite lo elevó el Decreto 1128/2026, vigente desde el 1 de octubre: sigue en US$ 16.000 para los híbridos suaves (mild hybrid), sube a US$ 18.000 para los híbridos convencionales y enchufables y a US$ 35.000 para los eléctricos[6]. La Resolución 438 cita ese decreto entre sus fundamentos[1].

Gráfico. Arriba, una barra dividida en dos mitades de 25.000 unidades: terminales radicadas en el país y otras empresas. Abajo, barras con el valor FOB máximo por unidad: hasta septiembre de 2026, 16.000 dólares para todos; desde el 1 de octubre, 16.000 para híbridos suaves, 18.000 para híbridos convencionales y enchufables y 35.000 para eléctricos.
Gráfico propio con datos de la Resolución 438/2026[1] y los decretos 49/2025[4] y 1128/2026[6]. Foto: Método Crítico

Sobre el cupo que no se use, el reglamento anterior ya permitía asignarlo en futuras convocatorias o pasarlo de una categoría a la otra[2]. El nuevo texto aclara que esa reasignación puede hacerse «independientemente de la categoría a la que hubiere correspondido» y que cada llamado dirá cómo se reparte el remanente. Como ya preveía el texto anterior, quien convoque podrá fijar topes por empresa, por modelo y por valor FOB, y hacer llamados separados para cada mitad[1][2].

Cómo se usó el cupo hasta ahora

En 2025, la primera convocatoria, de marzo, asignó 28.262 unidades. En junio, la Resolución 210/2025 llamó a una segunda para las 21.738 restantes[7]. Según la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la Disposición 32/2025 y las resoluciones 295/2025 y 513/2025 completaron la asignación de las 50.000 unidades del año. Pero no todas llegaron: por renuncias o por autos que no se nacionalizaron a tiempo, en julio de 2026 la Disposición 340/2026 volvió a ofrecer 865 unidades del cupo 2025, repartidas en partes iguales entre las dos categorías, más las que se liberaran por prórrogas incumplidas[9]. El 1 de septiembre, la Disposición 375/2026 reasignó parte de ese remanente a solicitantes de la categoría de terminales[10].

Para eso había que cambiar las reglas: hasta enero de 2026 el cupo no usado solo valía para el mismo año[3]. El Decreto 44/2026 permitió pasarlo al año siguiente y sumarlo al límite de ese período. En sus fundamentos, el Gobierno presentó el «pronto agotamiento» de los cupos como prueba de la «alta efectividad» del régimen[5]. La asignación se completó, pero en tres rondas a lo largo del año y con unidades que no se usaron[7][9].

El cupo de 2026 salió con la Resolución 377/2025, de octubre del año pasado: 50.000 unidades que pueden importarse hasta el 31 de enero de 2027, repartidas por el menor precio de venta al público ofrecido, con una fórmula que da más unidades a los modelos más baratos[8]. La Resolución 513/2025 lo asignó en diciembre: las cinco terminales que se presentaron recibieron 19.280 unidades, todo lo que habían pedido, y otras 19 empresas recibieron 30.720, incluidas las 5.720 que la primera mitad no usó. Quedaron en lista de espera pedidos por 85.670 unidades que cumplían los requisitos pero no obtuvieron cupo, o lo obtuvieron menor al pedido, por falta de unidades[12]. Las reglas de la Resolución 438 se aplicarán a las convocatorias que vengan. El régimen del Decreto 49/2025 vence en enero de 2030[4].

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 438/2026 (RESOL-2026-438-APN-SICYPYME#MEC), primera sección». 30 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Resolución 29/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. Procedimiento de solicitud y asignación de cupo. Texto actualizado». consultado el 30 oct. 2026. argentina.gob.ar
  3. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Resolución 29/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. Texto original». 5 mar. 2025. argentina.gob.ar
  4. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Decreto 49/2025. Derecho de importación extrazona de 0% para vehículos con motorización alternativa. Texto original». 31 ene. 2025. argentina.gob.ar
  5. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Decreto 44/2026. Modificación del Decreto 49/2025. Texto original». 26 ene. 2026. argentina.gob.ar
  6. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Decreto 1128/2026. Sustitución del artículo 1 del Decreto 49/2025 y nuevo Anexo I con valores FOB máximos». 30 sept. 2026. argentina.gob.ar
  7. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Resolución 210/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. Convocatoria para el remanente del cupo 2025». 11 jun. 2025. argentina.gob.ar
  8. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Resolución 377/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. Convocatoria al cupo 2026». 6 oct. 2025. argentina.gob.ar
  9. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Disposición 340/2026 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Convocatoria para reasignar el remanente del cupo 2025». 29 jul. 2026. argentina.gob.ar
  10. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Disposición 375/2026 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Reasignación de cupo (resumen)». 1 sept. 2026. argentina.gob.ar
  11. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. Modificación de la Resolución 29/2025». 29 ene. 2026. argentina.gob.ar
  12. Boletín Oficial de la República Argentina. «Secretaría de Industria y Comercio. Resolución 513/2025: asignación del cupo 2026 y reasignación del remanente 2025 (anexos I a V)». 3 dic. 2025. boletinoficial.gob.ar