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Primero los datos
Campo · Sanidad agropecuaria

El SENASA extendió hasta el 6 de noviembre el plazo para actualizar el RENSPA; quien no lo haga puede perder el registro

La prórroga, anunciada en medio de una alta demanda en el sistema y en las oficinas, alcanza a los productores con más de un año sin actualizar sus datos. Sin registro no se puede operar en actividades que requieran autorización o certificación del organismo.

Narración con voz generada por IA
Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 10 fuentes citadas
Vacunos pastando en un campo verde con eucaliptos al fondo
Imagen difundida con el anuncio de la prórroga[1]. Foto: SENASA · Foto oficial

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) extendió hasta el viernes 6 de noviembre el plazo para que los productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) actualicen sus datos, informó el organismo el jueves 29 de octubre[1]. El plazo original vencía el 28 de octubre[2]. En el mismo aviso, el organismo señaló el «alto caudal de ingresos en el sistema RENSPA» y el «crecimiento de la demanda de atención de manera presencial», y aclaró que las gestiones ya ingresadas que esperan el visto bueno de sus oficinas serán resueltas «a la brevedad»[1].

El RENSPA es el padrón que identifica a cada productor con el campo donde trabaja y con sus actividades, y es la base de la trazabilidad sanitaria de lo que produce[4]. Según el SENASA, sin él no se pueden comercializar animales, vegetales ni productos agroalimentarios[3]. La inscripción es obligatoria y gratuita para todos los productores pecuarios, cualquiera sea la cantidad de animales, y para los agrícolas, sea cual sea el título por el que ocupan la tierra[4].

Los plazos del RENSPA [4]
  1. 29 jul. 2026El Boletín Oficial publica la Resolución 679/2026; rige desde el día siguiente.
  2. 15 oct. 2026El SENASA recuerda que el plazo vence el 28 de octubre.
  3. 28 oct. 2026Vencimiento original de los 90 días corridos.
  4. 29 oct. 2026El SENASA extiende el plazo.
  5. 6 nov. 2026Nuevo vencimiento. Después, los registros no actualizados quedan expuestos a la baja.

Quiénes deben hacerlo

La obligación surge de la Resolución 679/2026, firmada por la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio, y publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio[4][5]. Alcanza a los inscriptos que «registren más de un año desde su inscripción o desde su última actualización» en el sistema, que debían ponerse al día en 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma, al día siguiente de su publicación[4]. La resolución recuerda que el registro ya exigía, desde 2014, una actualización anual de las actividades, y justifica la medida en la necesidad de depurar «registros desactualizados, inactivos o incompletos» que, según el organismo, afectan sus controles y su planificación sanitaria[4].

Quedan exceptuados los dueños de bovinos y búfalos en zonas que vacunan contra la fiebre aftosa, siempre que hayan presentado la declaración jurada de otras especies durante la vacunación y que sus datos figuren en el sistema de gestión sanitaria del SENASA (SIGSA); para ellos, la información cargada en la campaña vale como actualización[1][4]. Esa excepción no los libera de declarar todas las especies y actividades del establecimiento[1]. Tampoco deben hacer el trámite los zoológicos, parques y otras actividades no productivas[4].

La actualización se hace por internet, en el sistema RENSPA con clave fiscal desde el sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o en la oficina local del SENASA de la zona del establecimiento[1][4]. En los dos casos, lo declarado queda sujeto a verificación antes de incorporarse al registro[1]. El organismo publicó un video que explica el trámite[10].

Qué pasa con quien no cumpla

La resolución establece que, vencido el plazo, los RENSPA no actualizados «serán dados de baja», y la baja implica que su titular «no podrá realizar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del SENASA»[4]. Los avisos del organismo usan una fórmula más suave, «podrá proceder a la baja»[2][6]. Quien quede afuera puede pedir la reactivación con el procedimiento del manual del registro, sin perjuicio de los controles sanitarios que el SENASA disponga[4]. Otro artículo, titulado «régimen permanente de actualización», prevé que los registros de quienes no cumplan queden primero bloqueados para operar durante 90 días y se den de baja si no se regularizan en ese plazo[4]. Los incumplimientos pueden recibir las sanciones del capítulo V de la Ley 27.233 de sanidad animal y vegetal[4].

Ni la resolución ni los avisos del SENASA informan cuántos productores están inscriptos en el RENSPA ni cuántos debían actualizar sus datos[1][2][4][6]. La referencia oficial más cercana para dimensionar el sector es el último Censo Nacional Agropecuario del INDEC, de 2018, que contó 249.663 explotaciones agropecuarias en todo el país[7]. Esa cifra no equivale a la cantidad de registros: el RENSPA inscribe a cada productor en cada predio donde trabaja, cualquiera sea su título sobre la tierra, y alcanza también a tenedores de animales y a instituciones con actividad productiva[3][4].

El padrón también se usa en emergencias: el SENASA había pedido en julio a los productores que tuvieran el RENSPA al día con el inventario de todas sus especies porque sirve para armar padrones ante inundaciones, y en la crecida del Litoral facilitó la inscripción para acelerar la evacuación de hacienda[8][9].

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Fuentes

  1. SENASA. «Se extiende hasta el viernes 6 de noviembre la actualización de datos en el Renspa». 29 oct. 2026. argentina.gob.ar
  2. SENASA. «Hasta el 28 de octubre se podrá realizar la actualización de datos en el RENSPA». 15 oct. 2026. argentina.gob.ar
  3. SENASA. «Inscribir/Actualizar establecimientos en el RENSPA (trámite)». consultada el 30 oct. 2026. argentina.gob.ar
  4. SENASA, vía InfoLEG. «Resolución 679/2026 (RESOL-2026-679-APN-PRES#SENASA), texto original». 27 jul. 2026. argentina.gob.ar
  5. Boletín Oficial. «Primera sección del 29 de julio de 2026: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución 679/2026 (pág. 62)». 29 jul. 2026. boletinoficial.gob.ar
  6. SENASA. «Actualización de datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios». 29 jul. 2026. argentina.gob.ar
  7. INDEC. «Censo Nacional Agropecuario 2018. Resultados definitivos». abr. 2021. indec.gob.ar
  8. SENASA. «Planificación y documentación al día ante posibles inundaciones por el fenómeno de El Niño». 24 jul. 2026. argentina.gob.ar
  9. SENASA. «Inundaciones: Se facilita la gestión de movimientos para evacuar hacienda por el fenómeno El Niño». 28 oct. 2026. argentina.gob.ar
  10. SENASA (YouTube, Senasa comunica). «Actualización del Renspa». oct. 2026. youtube.com