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Primero los datos
Industria · Minería

El oro y la plata refinados en otra región ya pueden exportarse por cualquier aduana, sin volver a la de la mina

Una resolución de ARCA publicada hoy deja de obligar a que esos metales se declaren en una aduana de la región del yacimiento cuando se funden y refinan en otra. Se mantienen las muestras y el exportador deberá acreditar el origen.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 3 fuentes citadas
Dos camiones mineros de gran porte y una pala cargadora en un camino de una mina a cielo abierto.
Foto de archivo del Ministerio de Economía. Foto: Ministerio de Economía / Argentina.gob.ar · CC BY 4.0 (Argentina.gob.ar) · Fuente

Desde este miércoles 28 de octubre, el oro y la plata que se funden y refinan en una planta ubicada en otra región aduanera que la mina ya no deben exportarse por una aduana de la zona del yacimiento: pueden declararse ante cualquier aduana habilitada del país. Así lo dispuso la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la Resolución General 5917/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde hoy, que firmó Mariano Mengochea, director general de la DGI a cargo del organismo[1]. El mineral tal como sale del yacimiento, y lo que se procesa en la misma región, sigue atado a una aduana de la región de la mina[1].

La norma modifica la Resolución General 5626, que ARCA dictó a fines de 2024 para reunir en un solo texto los requisitos de exportación de minerales y sus concentrados, en reemplazo de las resoluciones 2108 y 3065[2]. Su artículo 1 abarca los minerales y concentrados del capítulo 26 del Sistema Armonizado (salvo los de uranio y torio), la plata en bruto, el oro en bruto en aleación dorada o bullón dorado, el oro en lingotes y el oro adsorbido sobre carbón fino, además de los desperdicios con metal precioso[2]. Para todo eso, salvo los desperdicios, el último párrafo exigía oficializar las exportaciones definitivas y temporarias «-sin excepción-» ante una aduana de la Dirección Regional Aduanera «en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas»[2].

Qué cambia

El nuevo texto borra el «sin excepción» y agrega una salida: la obligación no se aplica cuando la mercadería «haya sido el resultado de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en algún establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta» de la del yacimiento. En ese caso, la exportación puede registrarse «ante cualquier aduana habilitada»[1]. La norma suma además a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la que dependen las aduanas del área de Buenos Aires, entre las jurisdicciones válidas para la regla general[1].

Los controles no se levantan. La resolución obliga a garantizar «el adecuado cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras» de la Resolución General 3294, con el que la Aduana toma muestras para verificar el contenido de metal, y le exige al exportador «acreditar la adquisición de la mercadería y su origen», en la forma que fije la Dirección General de Aduanas[1]. Sigue vigente también la obligación general de hacer en el país los análisis que determinan el contenido de metales preciosos[2].

En los considerandos, ARCA explica que el objetivo es «dotar de mayor flexibilidad» al registro de estas exportaciones, «preservando la trazabilidad de las mercaderías», y cita el Decreto 70/2023 y su meta de eliminar «barreras y restricciones»[1]. La resolución no dice cuántas operaciones o empresas alcanza ni menciona plantas o yacimientos concretos[1].

Quién puede aprovecharlo

El cambio apunta a los metales preciosos, el grueso de las ventas mineras. Entre enero y septiembre de 2026, las exportaciones mineras sumaron un récord de US$ 6.723 millones, 59,3% más que un año antes, según el último informe mensual de la Secretaría de Minería, con datos de la Aduana: el oro aportó US$ 4.019 millones y la plata, US$ 799 millones, juntos el 72% del total[3]. En septiembre, el oro exportado sumó US$ 397 millones (+6,2% interanual, por mejores precios) y la plata, US$ 66 millones (−7,9%, por 27% menos volumen)[3]. Los precios explican buena parte del salto del año: en los nueve meses, el valor exportado de oro creció 38,1%, aunque las cantidades cayeron 28,9%[3].

Gráfico de barras con las exportaciones mineras de enero a septiembre de 2026, en millones de dólares: oro 4.019; litio 1.624; plata 799; otros metalíferos 144; resto 137. Total 6.723.
Gráfico propio con datos de la Secretaría de Minería[3]. Foto: Método Crítico, con datos de la Secretaría de Minería

Para el cobre y el litio, la novedad no cambia nada por ahora. En septiembre, los metalíferos distintos del oro y la plata, «cobre y plomo mayormente», sumaron US$ 18 millones[3]. El proyecto Agua Rica, de Glencore en Catamarca, cuyo ingreso al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se publicó ayer en el Boletín Oficial, prevé exportar concentrado, un producto sin fundir que sigue atado a la aduana de la región de la mina (ver la nota). El litio, que vendió US$ 1.624 millones en los nueve meses (173% más) y suma ampliaciones como la de Fénix en Catamarca (ver la nota), se exporta sobre todo como carbonato, un compuesto químico del capítulo 28 del nomenclador, fuera del alcance de la Resolución General 5626[2][3].

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). «Resolución General 5917/2026 (RESOG-2026-5917-E-ARCA-ARCA): Exportación de minerales y sus concentrados. Resolución General N° 5.626. Su modificación». 28 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Infoleg (Ministerio de Justicia). Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA. «Resolución General 5626/2024: lineamientos operativos para la exportación de minerales y sus concentrados (texto original)». 31 dic. 2024. argentina.gob.ar
  3. Secretaría de Minería (Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera). «Informe mensual. Exportaciones mineras de Argentina, octubre de 2026 (datos a septiembre)». oct. 2026. argentina.gob.ar