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Sociedad · Discapacidad

Discapacidad vuelve a suspender pensiones por invalidez restituidas por orden judicial y da 60 días para reclamar

La Secretaría Nacional de Discapacidad anuló, para las personas de un anexo, la resolución con la que la ex ANDIS les había devuelto el pago por una cautelar de un juzgado de Catamarca, cuyo fallo revocó en febrero la Cámara Federal de Tucumán. Deben presentar documentación médica actualizada.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 5 fuentes citadas
Edificio blanco de tejas rojas con una torre, sede de la Agencia Nacional de Discapacidad en Buenos Aires, con el cartel del organismo sobre la entrada
Sede de la Agencia Nacional de Discapacidad, hoy Secretaría Nacional de Discapacidad (foto de archivo, octubre de 2025). Foto: Secretaría Nacional de Discapacidad / Argentina.gob.ar · CC BY 4.0 (Argentina.gob.ar) · Fuente

La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto, para las personas que figuran en un anexo, la resolución de octubre de 2025 con la que la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) les había restablecido el pago de la pensión no contributiva por invalidez laboral por orden judicial. Lo dispuso la Resolución 3695/2026, firmada el martes 27 de octubre por el secretario Diego Masaragian y publicada este miércoles 28 en el Boletín Oficial[1]. Esas pensiones habían sido suspendidas en 2025 tras auditorías; ahora, quienes estén en la lista tienen 60 días corridos desde que los notifiquen para pedir la rehabilitación con documentación médica actualizada[1].

Cronología: en 2025 la ANDIS audita y suspende pensiones por invalidez; 12 de septiembre de 2025, cautelar del Juzgado Federal 2 de Catamarca; 24 de septiembre, Resolución 12.621 restablece pagos en Catamarca; 17 de octubre, la cautelar se extiende a todo el país; 23 de octubre, Resolución 13.901 restablece las pensiones; 20 de noviembre, sentencia de primera instancia; 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán la revoca; 28 de octubre de 2026, la Resolución 3695 deja sin efecto la 13.901 para las personas del anexo, que tienen 60 días para pedir la rehabilitación.
Gráfico propio con datos de la Resolución 3695/2026[1]. Foto: Método Crítico

La resolución no usa la palabra “suspensión”, pero ese es su efecto: la Resolución 13.901/25 era la que había vuelto a pagar las pensiones suspendidas para cumplir una medida cautelar; en febrero, la Justicia revocó el fallo que había dado la razón a los demandantes y, al anularse la 13.901 para estas personas, vuelven a regir las suspensiones individuales que se les habían notificado en 2025[1].

Cómo se llegó hasta acá

Según los considerandos, la ANDIS hizo en 2025 auditorías para verificar si seguían vigentes las condiciones por las que se había otorgado cada pensión, y suspendió el beneficio, con un acto individual notificado a cada titular, a quienes encuadraban en alguna de las causales del Decreto 432/97, que reglamenta estas pensiones[1]. El 12 de septiembre de 2025, en un amparo del Defensor del Pueblo y otros contra la ANDIS, el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó restablecer las pensiones de los titulares de esa provincia, pagar lo retenido y abstenerse de seguir con las auditorías y de disponer nuevas suspensiones; la ANDIS cumplió con la Resolución 12.621/25[1].

El 17 de octubre de 2025 el mismo juzgado extendió la cautelar a todo el país y ordenó restablecer, en 24 horas, “la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas”; la ANDIS lo hizo con la Resolución 13.901/25, del 23 de octubre[1]. El juzgado falló a favor de la demanda el 20 de noviembre, pero la ANDIS apeló y la Cámara Federal de Tucumán revocó esa decisión el 12 de febrero de 2026[1][5]. Por mayoría, los camaristas Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio entendieron que el Defensor del Pueblo de Catamarca no tenía legitimación para litigar fuera del ámbito provincial y que no había un daño común que justificara un proceso colectivo: según el expediente, algunos titulares habían recibido cartas documento que invocaban el acto de suspensión, otros tuvieron una suspensión preventiva y otros aún no habían sido notificados debidamente. El fallo aclaró que cada titular conserva la posibilidad de hacer su propio reclamo; el camarista Fernando Poviña votó en disidencia[5]. La ANDIS ya no existe: el Decreto 942/25 la disolvió y pasó sus funciones a la Secretaría Nacional de Discapacidad, del Ministerio de Salud, como se contó en la nota sobre el régimen permanente de discapacidad que Diputados aprobó el 22 de octubre[2].

No todas las pensiones restablecidas en 2025 vuelven a quedar suspendidas. La Dirección Nacional de Gestión y Asignación de Apoyos revisó los casos y dejó afuera del anexo a quienes presentaron documentación nueva después de la suspensión y a quienes tienen otros juicios en trámite; para ellos siguen vigentes las resoluciones 12.621 y 13.901[1]. La resolución no informa cuántas pensiones se suspendieron en 2025 ni cuántas restableció la 13.901.

Qué tiene que hacer quien figura en la lista

La resolución ordena notificar en forma fehaciente a cada persona del anexo[1]. Desde esa notificación, el titular tiene 60 días corridos para pedir la rehabilitación de la pensión, según el artículo 11 del Decreto 432/97, presentando documentación médica actualizada, renovando sus datos personales o aportando los antecedentes que acrediten su derecho[1].

Puede hacerlo por cualquiera de estas vías: en las oficinas de la ANSES; en las dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas; con el formulario de consultas del Ministerio de Salud; en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”, o por correo electrónico a [email protected][1][3]. La documentación se suma al expediente y las áreas técnicas deciden si corresponde rehabilitar el pago[1].

Además, quien no esté de acuerdo puede recurrir la resolución con los recursos de los artículos 84 y 89 del reglamento de procedimientos administrativos, en un plazo de 20 o 30 días desde la notificación, respectivamente[1].

El proyecto en el Congreso

La resolución se conoce seis días después de que la Cámara de Diputados aprobara, con 237 votos[4], el proyecto oficial de régimen permanente de discapacidad, que mantiene la pensión no contributiva para personas sin recursos suficientes que tengan certificado de discapacidad o no puedan trabajar, prevé auditorías periódicas de la Secretaría con cruces de datos de la ANSES, ARCA, el SINTyS y el RENAPER, y permite suspender el pago en forma preventiva después de notificar al titular[2]. El proyecto pasó al Senado.

Multimedia y documentos

Cómo pedir la rehabilitación
Plazo
60 días corridos desde la notificación
Qué presentar
Documentación médica actualizada, datos personales renovados u otros antecedentes
Dónde
ANSES; oficinas de la Secretaría Nacional de Discapacidad; formulario de consultas de Salud; TAD («Presentación de Documentación para Pensión Invalidez»); [email protected]
Recursos
Arts. 84 y 89 del reglamento de procedimientos administrativos: 20 y 30 días
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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Ministerio de Salud, Secretaría Nacional de Discapacidad. Resolución 3695/2026 (RESOL-2026-3695-APN-SND#MS) y su Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS)». 28 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Cámara de Diputados de la Nación. «Orden del Día Nº 350 (2026): Ley 27.793, de Emergencia Nacional en Discapacidad. Dictámenes de mayoría y de minoría». 2026. www3.hcdn.gob.ar
  3. Ministerio de Salud de la Nación. «Consultas al Ministerio de Salud (formulario)». consultada el 28 oct. 2026. argentina.gob.ar
  4. Cámara de Diputados de la Nación (@DiputadosAR, X). ««Con 237 votos afirmativos, 9 negativos y 4 abstenciones, se aprobó la Prórroga a la Emergencia Nacional en Discapacidad»». 22 oct. 2026. x.com
  5. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. «Expte. FTU 13578/2025, Incidente Nº 5, «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ inc. apelación»: sentencia». 12 feb. 2026. drive.google.com