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Política · Fuerzas Armadas

El Gobierno cambió por DNU el cierre del IOSFA: la nueva obra social militar sólo tomará a los empleados que necesite

El directorio de la OSFA elegirá qué trabajadores del instituto en liquidación pasan; el resto queda a cargo del liquidador y la planta permanente que no sea reubicada seguirá en disponibilidad en Defensa. La obra social de gendarmes y prefectos contratará con la ley de empleo público.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 5 fuentes citadas
El Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa en Buenos Aires, con palmeras y la bandera argentina frente a la entrada
El Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, en 2023 (foto de archivo). Foto: Fernando / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 · Fuente

El Gobierno cambió por decreto de necesidad y urgencia (DNU) las reglas del cierre del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA): sus empleados ya no pasarán en bloque a la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), sino sólo los que el directorio de esa entidad considere necesarios. El DNU 1286/2026, firmado el martes 27 de octubre por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros, se publicó este miércoles 28 en el Boletín Oficial y rige desde hoy[1].

Esquema del destino del personal del IOSFA según el DNU 1286/2026: los empleados que elija el directorio de OSFA pasan a la nueva obra social bajo el convenio del SINEP; sobre los no transferidos decide el administrador del IOSFA; gendarmes y prefectos en comisión vuelven a su fuerza; la planta permanente con estabilidad sigue en disponibilidad en el Ministerio de Defensa hasta su reubicación o baja, por 6, 9 o 12 meses según antigüedad, y luego cobra un mes de sueldo por año de servicio.
Gráfico propio con datos del DNU 1286/2026[1], el Decreto 1287/2026[2], la Ley 25.164[4] y el Decreto 1421/2002[5]. Foto: Método Crítico

La norma modifica el Decreto 88/2026, del 5 de febrero, que creó dos obras sociales en lugar del IOSFA: la OSFA, en Defensa, para el personal de las Fuerzas Armadas, y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), en Seguridad Nacional, que tomó a los afiliados de la Gendarmería y de la Prefectura[1][3]. El texto original del artículo 7 disponía la liquidación del IOSFA “mediante la transferencia total de los correspondientes activos y de su personal” a la OSFA[3].

Quién pasa y quién no

El directorio de la OSFA definirá, “conforme su estructura vigente y las necesidades operativas del organismo”, los puestos que necesita e identificará a los empleados del IOSFA que deban pasar[1]. Sobre los que no sean transferidos decidirá el administrador del IOSFA en liquidación, que designa Defensa, “conforme el régimen jurídico aplicable”. Los gendarmes y prefectos que trabajaban en el IOSFA en comisión de servicios o adscriptos volverán a su fuerza[1].

Cuando termine la liquidación, los bienes que queden pasarán a la OSFA y Defensa asumirá las obligaciones pendientes con el personal no transferido; los empleados de planta permanente con estabilidad que estén en disponibilidad seguirán en esa situación, dentro del ministerio, “hasta su reubicación o baja”[1]. El decreto no dice cuántos empleados tiene el IOSFA ni cuántos quedarán afuera.

Los que pasen a la OSFA quedarán, por el Decreto 1287/2026 publicado el mismo día, bajo el convenio sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el escalafón general de la administración nacional. Ese decreto, firmado por Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, homologa el acta que el Estado y los gremios estatales firmaron el 21 de agosto[2].

Qué es la disponibilidad

La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (25.164) pone en disponibilidad al empleado con estabilidad cuando su puesto se suprime o sobra personal: dura hasta doce meses, en los que debe recibir capacitación o trabajar en servicios tercerizados del Estado. Si al cabo de ese plazo no consiguió otro puesto, queda “automáticamente desvinculado” y cobra una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, salvo que el convenio colectivo fije una mejor[4].

La reglamentación, reescrita en agosto de 2024 por el Decreto 695/2024, fija la duración según la antigüedad: seis meses hasta 15 años de servicio, nueve meses entre 15 y 30 años, y doce meses con más de 30. Mientras tanto, cobra la retribución de su nivel en el escalafón, “con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”, más las asignaciones familiares y el suplemento por zona, con aportes y aguinaldo[5]. El DNU remite a “la normativa aplicable” sin precisar qué régimen tiene cada empleado del IOSFA[1].

Disponibilidad en el empleo público nacional
Hasta 15 años de antigüedad
6 meses
Más de 15 y hasta 30 años
9 meses
Más de 30 años
12 meses
Cobro mientras dura
Remuneración del nivel del escalafón, sin adicionales; más asignaciones familiares y zona
Si no hay reubicación
Baja automática e indemnización de un mes de sueldo por año de servicio

Los argumentos del Gobierno

En los considerandos, el Gobierno sostiene que, tras la salida de los afiliados de la Gendarmería y la Prefectura, la población de la OSFA “resulta sustancialmente menor”, y que el traspaso de todo el personal “podría ocasionar un grave desequilibrio financiero, operativo y presupuestario” en la nueva obra social, que por el Decreto 88 puede destinar como máximo el 8% de sus recursos a gastos administrativos y de funcionamiento[1][3]. El texto no publica cifras de afiliados, de empleados ni de costos.

Para justificar el uso de un DNU, invoca el período de transición de 365 días corridos que fijó el Decreto 88 para completar la reorganización, y afirma que las circunstancias “tornan incompatible la espera” del trámite legislativo[1]. Ese plazo corre desde el 6 de febrero de 2026, cuando el Decreto 88 se publicó y entró en vigencia, y vence a comienzos de febrero de 2027[3]. El DNU 1286 se firmó el 27 de octubre de 2026. Como todo DNU, deberá pasar por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso[1].

La obra social de las fuerzas de seguridad cambia de régimen

El DNU cambia también el régimen laboral de la OSFFESEG: el Decreto 88 preveía que su personal se rigiera por la Ley de Contrato de Trabajo, la de los empleados privados, y ahora se regirá por la Ley Marco de Empleo Público[1][3]. El Gobierno argumenta que necesita contratar “en forma inmediata” al personal indispensable y que cambia el régimen antes de incorporarlo para que la dotación “se constituya directamente bajo el régimen de la Ley N° 25.164”[1].

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1286/2026 (DNU-2026-1286-APN-PTE). Decreto Nº 88/2026. Modificación». 28 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1287/2026 (DECTO-2026-1287-APN-PTE). Homologación del Acta Acuerdo del 21 de agosto de 2026 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional». 28 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  3. Presidencia de la Nación (Información Legislativa). «Decreto DNU 88/2026: créanse la Obra Social de las Fuerzas Armadas y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (texto)». 6 feb. 2026. argentina.gob.ar
  4. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (texto actualizado)». consultada el 28 oct. 2026. servicios.infoleg.gob.ar
  5. Presidencia de la Nación (Información Legislativa). «Decreto 1421/2002, reglamentación de la Ley 25.164 (texto actualizado; artículo 11 sustituido por el Decreto 695/2024)». consultada el 28 oct. 2026. argentina.gob.ar