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Economía · Impuesto a las Ganancias

ARCA abrió la declaración simplificada de Ganancias a grandes contribuyentes y funcionarios, pero sin los beneficios del régimen

La Resolución General 5916/2026 adapta el trámite a la Ley de Inocencia Fiscal II. Ya no hay que confirmar topes de ingresos ni de patrimonio, y quien presentó Ganancias 2025 por el régimen general y pagó el saldo a tiempo puede pasarse a la modalidad simplificada hasta el 30 de octubre.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 7 fuentes citadas
Fachada de granito oscuro con columnas y banderas argentinas del edificio central del organismo recaudador en Hipólito Yrigoyen 370, con el cartel de la ex AFIP.
Sede central de ARCA, entonces AFIP, en Hipólito Yrigoyen 370, en 2006. Foto: Sking / Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 · Fuente

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) terminó de trasladar al trámite cotidiano los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal II en la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias. La Resolución General 5916/2026 se publicó este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial, rige desde ese día y se aplica a las declaraciones del período fiscal 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 5820/2026, que en febrero había fijado cómo adherir, ratificar y salir del régimen. La firmó Mariano Mengochea, director general de la Dirección General Impositiva a cargo de la agencia[1][2].

Con esta norma se completa una secuencia de tres pasos. La Ley 27.826, publicada el 9 de octubre, eliminó los topes de ingresos y de patrimonio para adherir. El Decreto 1253/2026, firmado el 22 de octubre y publicado el 23, adaptó la reglamentación y les abrió la puerta a quienes ya habían presentado la declaración por el régimen general[3][4]. Según los considerandos de la resolución, la ley buscó «perfeccionar y dotar de mayor seguridad jurídica» a la modalidad simplificada, y para eso «se redujeron los requisitos para la adhesión»[1]. El cotejo con la versión anterior lo confirma. La Resolución General 5820 excluía a quienes estuvieran bajo la órbita de Grandes Contribuyentes al cierre del año previo y de los dos anteriores. Además, a quienes convalidaban una adhesión les exigía confirmar, con carácter de declaración jurada, que cumplían los parámetros de ingresos y patrimonio. El nuevo texto elimina las dos exigencias[1][2].

Qué controla ARCA ahora

Al adherir o al ratificar la permanencia, el organismo verificará tres requisitos: que la CUIT no tenga estado administrativo limitado por una solicitud de CUIT digital observada, que el contribuyente no esté entre los sujetos del artículo 3° de la Resolución General 3.832 y que tenga el alta en Ganancias. Quien los cumpla recibirá el código «639- Ganancias Simplificado Ley 27.799» en el Sistema Registral. La opción del sitio de ARCA ahora se llama «Ganancias Simplificada Ley 27.799». El trámite exige Clave Fiscal de nivel 3 o superior[1].

La ley exige, como condición sustantiva, ser residente fiscal durante todo el período que se declara. La resolución aclara que esa exigencia no se aplica al período 2025, como dispone el artículo 11 de la Ley 27.826[1][4]. Si ARCA detecta que alguien no cumple el requisito de residencia, o que figura entre los sujetos alcanzados por la Resolución General 3.832, se lo notificará en su Domicilio Fiscal Electrónico. Desde la notificación, el contribuyente tendrá 15 días hábiles administrativos para presentar descargos y documentación[1].

Grandes contribuyentes y funcionarios: el código 661

La novedad más visible es el trato para quienes la ley deja entrar con alcance limitado. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del artículo 38 bis de la Ley 27.799 recibirán el código «661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios». Con ese código pueden presentar y pagar por la vía simplificada, pero no acceden a los «restantes efectos, presunciones y beneficios» del régimen[1]. Entre esos beneficios están el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones anteriores de Ganancias e IVA, salvo una «discrepancia significativa»[3].

Al adherir, cada contribuyente deberá informar con carácter de declaración jurada si es o fue funcionario público comprendido en ese artículo durante los cinco años anteriores. Quien asuma un cargo después de adherir o de ratificar deberá actualizar su situación en el mismo servicio. Y si ARCA categoriza a alguien como gran contribuyente durante el año en que eligió la vía simplificada, le asignará de oficio el código 661, sin beneficios[1].

La ventana para el período 2025

Para 2025, el artículo 2° de la resolución permite adherir «excepcionalmente» hasta el plazo especial de presentación de la declaración, siempre que el saldo se haya pagado a tiempo. Ese plazo vence el 30 de octubre, según la Resolución General 5911/2026, mientras que el pago del saldo vencía el 27 de julio[1][5]. Si al presentar la declaración surge una diferencia a favor del Fisco, puede pagarse hasta el 30 de octubre con intereses resarcitorios, y el pago se considerará hecho «en término», que es la condición que exige el régimen[1]. Quienes ya presentaron 2025 por el régimen general y pagaron en término pueden adherir y presentar una nueva declaración simplificada dentro del mismo plazo, como habilitó el artículo 5° del Decreto 1253/2026[1][3]. Hasta ahora, presentar por el régimen general implicaba el «desistimiento automático» de la opción simplificada para ese período[2].

Ganancias 2025 por la vía simplificada
Pago del saldo
27 de julio de 2026
Adhesión y presentación (también para quien ya presentó por el régimen general y pagó el saldo a tiempo)
Hasta el 30 de octubre de 2026
Código para quien cumple los requisitos
639, con beneficios
Código para grandes contribuyentes y funcionarios
661, sin beneficios
Plazo para responder si ARCA detecta incumplimientos
15 días hábiles administrativos

Otro plazo rige para quienes habían adherido por 2025 con la Resolución General 5704, la norma anterior al nuevo régimen. Esas adhesiones debían convalidarse, cumpliendo los requisitos del primer párrafo del nuevo artículo 4°, hasta el vencimiento general de presentación de ese período, no hasta el plazo especial del 30 de octubre. Si no se convalidaron, la opción se tiene por desistida y corresponde presentar por el régimen general. Las diferencias a favor del Fisco que surjan en esos casos sí pueden pagarse hasta el plazo especial[1]. La norma también precisa una consecuencia para quien no incorpore al sistema financiero los activos usados en una operación, como exige el artículo 40 bis de la Ley 27.799. Ese contribuyente queda expuesto a las sanciones de la Ley 11.683, y ARCA puede fiscalizar la legitimidad de la operación[1].

ARCA difundió la medida en X: «Permitimos que quienes presentaron Ganancias 2025 por el régimen general puedan optar por la modalidad simplificada, cumpliendo las condiciones y plazos establecidos»[6]. La resolución precisa cuáles son: haber pagado el saldo en término y presentar la nueva declaración hasta el 30 de octubre[1][5]. El último dato oficial de uso del régimen es del 21 de julio, cuando ARCA informó más de 330.000 adhesiones y 170.115 declaraciones simplificadas presentadas[7]. Ese dato es anterior a que la Ley 27.826 eliminara los topes. ARCA no publicó cifras posteriores.

Multimedia y documentos

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Resolución General 5916/2026 (RESOG-2026-5916-E-ARCA-ARCA). Impuesto a las Ganancias. Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Res. Gral. N° 5.820. Norma modificatoria y complementaria». 26 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). «Resolución General 5820/2026. Régimen de Declaración Jurada Simplificada (texto en el portal de normativa del Estado)». 9 feb. 2026. argentina.gob.ar
  3. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1253/2026. Reglamentación de la Ley N° 27.799. Modificación (primera sección)». 23 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  4. Boletín Oficial de la República Argentina. «Ley 27.826. Régimen Penal Tributario. Ley de Procedimiento Tributario. Modificación (texto en el portal de normativa del Estado)». 9 oct. 2026. argentina.gob.ar
  5. Boletín Oficial de la República Argentina. «Resolución General ARCA 5911/2026. Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2025: plazo especial de presentación (texto en el portal de normativa del Estado)». 8 oct. 2026. argentina.gob.ar
  6. ARCA (@ARCA_informa) en X. ««LEY DE INOCENCIA FISCAL: GANANCIAS SIMPLIFICADA»». 26 oct. 2026. x.com
  7. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). «Adhesiones al Régimen Simplificado del Impuesto a las ganancias». 21 jul. 2026. servicioscf.afip.gob.ar