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Primero los datos
Sociedad · Salud

Los técnicos en emergencias de salud fueron reconocidos como actividad de colaboración de la medicina

El Decreto 1252/2026 los suma a la ley que regula el ejercicio de la medicina, algo que no ocurría con ninguna actividad desde 2003. Solo podrán trabajar en unidades móviles habilitadas y con supervisión médica; qué prácticas pueden hacer queda para normas complementarias.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 5 fuentes citadas
Una ambulancia del SAME, una camioneta Mercedes-Benz Sprinter blanca con franjas rojas y verdes y el número 107, estacionada junto a una reja en Villa Soldati, Buenos Aires.
Ambulancia del SAME porteño. Foto de archivo, marzo de 2026. Foto: Just a Man / Wikimedia Commons · CC BY 4.0 · Fuente
Línea de tiempo de las actividades de colaboración de la medicina incorporadas por decreto al artículo 42 de la Ley 17.132: 1973, pedicuros; 1974, instrumentadores quirúrgicos; 1980, técnicos en industrias de la alimentación; 1982, citotécnicos; 2003, técnicos en esterilización y licenciados en producción de bioimágenes; 2026, técnicos universitarios en emergencias de salud, tras 23 años sin incorporaciones.
Gráfico propio con datos de la Ley 17.132[2] y el Decreto 1252/2026[1]. Foto: Método Crítico, con datos de la Ley 17.132 y el Decreto 1252/2026

El Gobierno reconoció como actividad de colaboración de la medicina y la odontología la que desarrollan los técnicos universitarios en emergencias de salud, los profesionales formados para atender a pacientes antes de que lleguen al hospital, y la incorporó a la lista del artículo 42 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina desde 1967. Lo dispuso el Decreto 1252/2026, publicado este viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Salud, Mario Lugones; rige desde el día siguiente a su publicación[1][2].

Decreto 1252/2026, en cuatro puntos
Qué reconoce
La actividad de los técnicos universitarios en emergencias de salud como colaboración de la medicina y la odontología (art. 42, Ley 17.132)
Quiénes pueden ejercerla
Quienes tengan título de técnico en emergencias de salud de una institución con reconocimiento oficial
Dónde y cómo
Solo en unidades móviles sanitarias habilitadas, con supervisión médica directa o indirecta
Qué falta
Normas complementarias de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras

Es la primera actividad que se suma a esa lista desde 2003, cuando el Decreto 1003/03 incorporó a los licenciados en producción de bioimágenes. Entre las que siguen vigentes, antes se habían agregado, también por decreto, los pedicuros (1973), los instrumentadores quirúrgicos (1974), los técnicos en industrias de la alimentación (1980), los citotécnicos (1982) y los técnicos en esterilización (2003)[1][2]. El artículo 43 de la ley permite al Poder Ejecutivo “reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración” a propuesta de la autoridad sanitaria y con informe favorable de las universidades[2]. En este caso, según los considerandos, se expidió a favor la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina[1].

Qué establece el decreto

Además del reconocimiento, el texto fija tres reglas. La actividad queda reservada a quienes tengan el título de técnico en emergencias de salud otorgado por instituciones con reconocimiento oficial para emitirlo (artículo 2°). Los técnicos solo podrán trabajar “en unidades móviles sanitarias habilitadas, bajo supervisión médica directa o indirecta, garantizando la seguridad del paciente” (artículo 3°). Y la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud dictará las normas complementarias para aplicarlo (artículo 4°)[1].

Los considerandos describen la atención prehospitalaria como “un componente crítico e indelegable del sistema de salud”, que según el ministerio “impacta de manera directa en la morbimortalidad evitable, la oportunidad terapéutica y la continuidad asistencial”, y a estos técnicos como “un recurso estratégico del sistema sanitario”, formado para el soporte vital y la respuesta inicial en urgencias[1]. También anuncian que la norma fija “alcances, límites, responsabilidades y mecanismos de supervisión médica”; el articulado, sin embargo, no enumera qué prácticas puede hacer un técnico, por ejemplo qué medicamentos puede administrar o qué maniobras de soporte vital avanzado puede realizar sin un médico presente. Esos detalles quedan para las normas complementarias, para las que el decreto no fija plazo[1].

Hasta dónde llega

El alcance territorial de la Ley 17.132 es limitado: según su artículo 1°, rige el ejercicio de la medicina y sus actividades de colaboración “en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud”[2]. Las provincias regulan por su cuenta a los profesionales de la salud, y algunas ya habían reconocido a estos técnicos. Tierra del Fuego, hoy provincia, sancionó en 2022 la Ley 1430, que creó un registro provincial de técnicos en emergencias de salud y admite tanto títulos universitarios como de nivel terciario; entre sus competencias enumera evacuar e inmovilizar pacientes, aplicar soporte vital básico y ayudar en maniobras de soporte vital avanzado con indicación médica; además, establece que ejercen “autónomamente” sus funciones, solos o en equipos de instituciones habilitadas[3]. Entre Ríos, por el Decreto 1088/2022, los incorporó a su carrera profesional asistencial sanitaria como auxiliares de la salud, para trabajar “bajo la supervisión del personal médico hasta el traslado del paciente” y con matrícula provincial[4].

A diferencia de la ley fueguina, el decreto nacional exige supervisión médica para toda intervención y habla de técnicos “universitarios” en su título y en sus considerandos, aunque su artículo 2° exige el título de técnico en emergencias de salud de cualquier institución con reconocimiento oficial para emitirlo, sin precisar el nivel[1][3]. La formación universitaria es de pregrado: en la Universidad Nacional de Pilar, por ejemplo, la tecnicatura en emergencias de la salud dura dos años y medio, cinco cuatrimestres, con 1.249 horas de cursada, y prepara para organizar la escena de una emergencia, rescatar víctimas y clasificarlas según su gravedad, en conjunto con bomberos y fuerzas de seguridad[5]. El decreto de Entre Ríos señala que estos títulos tienen distintas denominaciones según la universidad y orientaciones como prehospitalaria, rescate, trauma o desastres[4].

Multimedia y documentos

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1252/2026 (DECTO-2026-1252-APN-PTE). Técnicos Universitarios en Emergencia de Salud. Reconócese actividad. Primera sección, n.° 36.019, págs. 6-7». 23 oct. 2026. s3.arsat.com.ar
  2. Información Legislativa (Ministerio de Justicia). «Ley 17.132. Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración (texto actualizado)». 31 ene. 1967. argentina.gob.ar
  3. Legislatura de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. «Ley provincial 1430. Ejercicio profesional de los técnicos en emergencias de salud: regulación». 22 sept. 2022. legistdf.gob.ar
  4. Gobierno de Entre Ríos (texto en Legisalud, Ministerio de Salud de la Nación). «Decreto 1088/2022. Carrera Profesional Asistencial Sanitaria. Técnicos Universitarios en Emergencias». 30 jun. 2022. e-legis-ar.msal.gov.ar
  5. Universidad Nacional de Pilar. «Tecnicatura Universitaria en Emergencias de la Salud. Plan de estudio». mar. 2026. unpilar.edu.ar