ARCA postergó hasta febrero la prohibición de sacar granos y envases de 10 kilos o más por el tráfico fronterizo
Las dos restricciones regían desde el 10 de octubre y duraron doce días. El tope de US$ 150 diarios por poblador y las demás exclusiones siguen vigentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó por 120 días dos de las restricciones que había impuesto al régimen de tráfico vecinal fronterizo: la prohibición de sacar del país por esa vía trigo, soja y maíz, y la de sacar mercaderías en envases de 10 kilos o más. Lo dispuso la Resolución General 5914/2026, firmada el 21 de octubre por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, y publicada en el Boletín Oficial del jueves 22, día en que entró en vigor[1]. Las dos prohibiciones regían desde el sábado 10 de octubre: duraron doce días.
El resto de la RG 5910 sigue vigente. El tope de US$ 150 diarios por poblador para las mercaderías que se sacan por este régimen y la exclusión de los combustibles en bidones o tanques suplementarios, de las armas y estupefacientes y de los bienes cuya exportación esté prohibida no fueron alcanzados por la prórroga[1][2].
- Norma
- Resolución General ARCA 5914/2026 (firmada el 21/10; Boletín Oficial del 22/10/2026)
- Qué se posterga
- Prohibición de sacar trigo, soja y maíz y mercadería en envases de 10 kilos o más por el régimen de tráfico vecinal fronterizo
- Desde cuándo regirán
- A los 120 días corridos del 10 de octubre de 2026: el plazo se cumple el 7 de febrero de 2027
- Qué sigue vigente
- Tope de US$ 150 diarios por poblador; exclusión de combustibles en bidones, armas, estupefacientes y mercadería de exportación prohibida
- Firmante
- Andrés Vázquez, director ejecutivo de ARCA
Qué dice la nueva resolución
El artículo 1 establece que los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV "A" de la Resolución 2.604 de la ex Administración Nacional de Aduanas, de 1986, "resultarán de aplicación a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 5.910"[1]. Esa norma rige desde el 10 de octubre; contados desde esa fecha, los 120 días corridos se cumplen el 7 de febrero de 2027, y desde entonces las dos prohibiciones volverán a aplicarse[1][2].
El inciso c) es el que excluye del régimen los granos de trigo, soja y maíz "en todas sus formas", por su carácter de materia prima; el d), las mercaderías en envases de 10 kilos o más, o su equivalente en volumen, "por no corresponder a formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar"[2].
En los considerandos, ARCA explica que "por cuestiones operativas y socio-económicas en las zonas de frontera, se requiere una aplicación diferida" de esos dos incisos "a fin de posibilitar las adaptaciones necesarias para su cumplimiento, de manera de no afectar los usos y costumbres de la actividad local ni obstaculizar el flujo de las operaciones"[1]. La resolución no detalla qué adaptaciones hacen falta, en qué pasos fronterizos se presentaron los problemas ni cuántas operaciones quedaron afectadas en los doce días en que rigieron las prohibiciones[1].
El organismo difundió la medida el mismo jueves. "Postergamos por 120 días la aplicación de dos restricciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo", publicó en su cuenta de X, y agregó que la prórroga "permite adaptar las operaciones a las nuevas condiciones, sin afectar la actividad habitual en las zonas de frontera"[3]. En la nota oficial del Gobierno, ARCA señaló que busca "no afectar los usos y costumbres de las zonas fronterizas ni obstaculizar el flujo de la actividad económica en esas áreas del país"[4].
TRÁFICO VECINAL FRONTERIZO: PRÓRROGA. Postergamos por 120 días la aplicación de dos restricciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo, establecidas por la RG 5910/2026.…
— ARCA (@ARCA_informa) 22 oct. 2026
Para qué existe el régimen
El tráfico vecinal fronterizo está previsto en los artículos 578 a 580 del Código Aduanero. Está destinado a los pobladores de los países limítrofes o del territorio nacional que residen en la zona de frontera, "adaptado a sus necesidades", y la ley excluye "su utilización con fines comerciales o industriales"[5]. El artículo 580 faculta al Poder Ejecutivo a eximir esas operaciones, total o parcialmente, de ciertas prohibiciones de carácter económico y de los tributos a la importación o la exportación para consumo[5].
Cuando dictó la RG 5910/2026, ARCA justificó los cambios en la necesidad de reducir "prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados"; la nueva resolución repite ese objetivo[1][2]. Ninguna de las dos normas informa cuántas operaciones se registran por este régimen ni qué volumen de granos o de mercadería a granel salía por esa vía, de modo que con los textos oficiales no puede medirse cuánto pesaban las dos prohibiciones que ahora se postergan[1][2].
Qué cambia para quien cruza
Hasta febrero, un poblador de la zona de frontera puede volver a sacar por este régimen granos de trigo, soja o maíz y productos en bolsas o envases de 10 kilos o más, siempre dentro del tope de US$ 150 diarios y sin fines comerciales[1][2][5]. El tope se computa por día y por persona: varios cruces de un mismo poblador en una jornada suman contra el mismo límite[2].
Ni la norma ni el comunicado oficial informan si ARCA revisará antes de febrero el alcance de las dos prohibiciones postergadas[1][4].
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). «Resolución General 5914/2026 (RESOG-2026-5914-E-ARCA-ARCA): Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. Prórroga de la vigencia de los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV "A" de la Resolución N° 2.604 (ANA). Aviso N.º 78543/26». 22 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina (texto en Argentina.gob.ar, Normativa). Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). «Resolución General 5910/2026 (RESOG-2026-5910-E-ARCA-ARCA): Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, modificación de la Resolución 2.604/1986 (ANA). Aviso N.º 74779/26». 9 oct. 2026. argentina.gob.ar
- X (@ARCA_informa). «"TRÁFICO VECINAL FRONTERIZO: PRÓRROGA"». 22 oct. 2026. x.com
- Argentina.gob.ar (ARCA). «Postergación de la implementación de los cambios en el comercio fronterizo». 22 oct. 2026. argentina.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). Poder Ejecutivo Nacional. «Código Aduanero (Ley 22.415), Sección VI, artículos 578 a 580: tráfico fronterizo». 1981. servicios.infoleg.gob.ar