domingo 25 de octubre de 2026Ingresar
Primero los datos
Economía · Mercado eléctrico

Energía amplía por etapas los contratos de las centrales existentes y elimina el tope en 2029, un año antes

La Resolución 293/2026 sube de 20% a 60% y 80% la parte de su producción que térmicas e hidráulicas pueden vender a grandes usuarios, ensancha la banda de costos declarados y habilita ingresos mensuales al mercado.

Narración con voz generada por IA
Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · Actualizado: 21 de octubre de 2026, 06:00 · 6 fuentes citadas
Vista aérea de una central térmica junto al río, con chimeneas rayadas en rojo y blanco, tanques de combustible redondos y un buque amarrado; al fondo, la ciudad.
La central térmica Costanera, en la ciudad de Buenos Aires, una de las generadoras existentes que alcanza la Resolución 293/2026, en marzo de 2017. Foto de archivo. Foto: Roberto Castro / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 · Fuente

La Secretaría de Energía cambió tres reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con la Resolución 293/2026, publicada este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial: amplía por etapas cuánta energía pueden vender por contrato las centrales térmicas e hidroeléctricas existentes, hasta dejarla sin tope el 1 de enero de 2029, un año antes de lo previsto; cambia desde 2027 la banda en la que los generadores declaran sus costos, y permite que los grandes usuarios ingresen al mercado todos los meses, en lugar de cada tres, a partir del 1 de diciembre[1][2]. La firmó la secretaria María Carmen Tettamanti el martes 20[1]. Según los considerandos, el objetivo es “aumentar la competencia tanto en el despacho como en la contratación”, con “la gradualidad y previsibilidad de la transición”[1].

Más energía disponible para contratos

El cambio de mayor alcance es para las centrales que ya operaban antes del 1 de enero de 2025 y venden al mercado spot: la generación térmica y la hidroeléctrica que no forma parte de la llamada Generación Asignada[1]. Hoy pueden comprometer en contratos con grandes usuarios hasta el 20% de su producción mensual; en el caso de las térmicas, ese tope incluye lo que venden a las distribuidoras para sus grandes clientes (GUDI)[1]. Con la nueva norma, el 20% rige hasta el 31 de marzo de 2027; sube a 60% desde el 1 de abril de 2027, a 80% desde el 1 de abril de 2028, y desde el 1 de enero de 2029 no habrá restricción porcentual[1]. La Resolución 400/2025, que fijó el 20%, preveía eliminarlo recién el 1 de enero de 2030[1][3].

Gráfico de escalones con el máximo de la producción mensual que las centrales térmicas e hidráulicas existentes al Spot pueden vender por contrato a grandes usuarios. Con la Resolución 293/2026: 20% hasta el 31/3/2027, 60% desde el 1/4/2027, 80% desde el 1/4/2028 y sin tope desde el 1/1/2029. Con la Resolución 400/2025, el 20% regía hasta fines de 2029 y el tope desaparecía el 1/1/2030.
El tope de 20% sube por etapas desde abril de 2027 y desaparece el 1 de enero de 2029, un año antes de lo que fijaba la Resolución 400/2025. Foto: Método Crítico, con datos de la Secretaría de Energía (Boletín Oficial) · Gráfico propio · Fuente

Para un generador, eso significa poder vender una parte creciente de su energía a un precio pactado con una industria o un comercio, en lugar de depender del spot; para la demanda, más oferta para contratar. Térmicas e hidráulicas siguen pudiendo vender toda su producción a las distribuidoras para la demanda estacional que no esté cubierta, y la contratación hidroeléctrica con distribuidoras para sus GUDI sigue sin un límite específico[1].

Una banda más ancha para declarar costos

Las térmicas que gestionan su propio combustible declaran su costo variable de producción (CVP), con el que la administradora del mercado, CAMMESA, decide qué centrales despacha primero. La Resolución 400/2025 fijó que esa declaración no puede ser inferior al 75% del valor que surge de aplicar el precio de referencia del combustible al rendimiento de cada máquina, ni superarlo en más de 25%[3]. Esos límites no se modificaron desde entonces, y la Resolución 293 los mantiene durante 2026; en 2027, el piso baja a 50% del valor de referencia y el margen por encima se reduce a 17,5%; desde 2028, el piso pasa a 25% y el margen, a 10%[1]. Para el gas comprado bajo la modalidad “GN Acuerdo” sigue sin admitirse ningún margen por encima[1][3]. En la práctica, una central con combustible más barato que el de referencia podrá declararlo y ser despachada antes, y otra más cara tendrá menos margen para trasladar sus costos. La resolución lo presenta como una forma de “fortalecer la competencia por el despacho”[1].

Resolución 293/2026, en cifras
Tope a contratos de térmicas e hidráulicas existentes al Spot
20% hasta 31/3/2027; 60% desde 1/4/2027; 80% desde 1/4/2028; sin tope desde 1/1/2029 (antes: 1/1/2030)
Piso de la declaración de costos (CVP)
75% del valor de referencia en 2026; 50% en 2027; 25% desde 2028
Margen máximo sobre el valor de referencia
25% en 2026; 17,5% en 2027; 10% desde 2028 (0% con GN Acuerdo; 10% en el régimen optativo de combustibles líquidos de la Res. 99/2026, sin cambios)
Ingreso de grandes usuarios (GUMA/GUME)
Mensual desde el 1/12/2026 (antes, trimestral); primer mes de aprobación: enero de 2027

Queda aparte el régimen optativo que la Resolución 99/2026 creó en abril para los generadores que compran su propio combustible líquido: pueden declarar su CVP con un piso de 75% y un margen máximo de 10% sobre su costo de referencia[4], condiciones que la nueva norma no toca[1].

Ingreso mensual para los grandes usuarios

La tercera modificación reemplaza las “ventanas trimestrales” por las que industrias y comercios grandes ingresaban al MEM como Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Menores (GUME), con el argumento de favorecer “la libertad de elección y contratación de la demanda”[1]. El procedimiento mensual rige desde el 1 de diciembre y el primer mes de aprobación será enero de 2027[1]. La solicitud se presenta a CAMMESA hasta el último día hábil del mes anterior; la Secretaría publica las aprobadas en el Boletín Oficial, donde quedan dos días hábiles abiertas a objeciones, y ya no se exige la copia sellada de la nota a la distribuidora[1]. Las objeciones las resuelve el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) en 20 días; si no se expide, la objeción se tiene por válida[1].

Qué cambia para los hogares

La resolución no menciona a los usuarios residenciales ni fija tarifas[1]. Los hogares siguen comprando a través de su distribuidora, que paga al MEM los precios estacionales que aprueba la Secretaría[6], y la Resolución 400/2025 destina la Generación Asignada prioritariamente a esa demanda[3].

Un año de normalización por etapas

La norma continúa el proceso abierto con el Decreto 450/2025, que fijó una transición de 24 meses para traspasar los contratos de energía de CAMMESA a distribuidoras y grandes usuarios, y los de combustible, a los generadores[6]. La Resolución 400/2025, publicada hace exactamente un año, habilitó a las térmicas a conseguir su propio combustible, con CAMMESA como proveedor de última instancia, y hará obligatoria esa gestión desde el 1 de enero de 2029[3]. En abril, la Resolución 99/2026 también eliminó la penalidad de “Deliver or Pay” para el generador que no contara con el combustible declarado[4]. En septiembre, la Resolución 264/2026 creó un régimen para las nuevas demandas que eleven 0,5% o más la demanda media del MEM, como los centros de datos, que deben aportar al menos 80% de nueva producción de energía y respaldo con nueva potencia firme[5].

Multimedia y documentos

Compartir

Fuentes

  1. Boletín Oficial (Secretaría de Energía). «Resolución 293/2026 (RESOL-2026-293-APN-SE#MEC), Ministerio de Economía, Secretaría de Energía». 21 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Boletín Oficial. «Boletín Oficial N° 36.017, Primera Sección, miércoles 21 de octubre de 2026 (edición en PDF, p. 16)». 21 oct. 2026. s3.arsat.com.ar
  3. Secretaría de Energía (InfoLEG). «Resolución 400/2025: Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva (BO N° 35.774, 21/10/2025)». 21 oct. 2025. argentina.gob.ar
  4. Boletín Oficial (Secretaría de Energía). «Resolución 99/2026 (RESOL-2026-99-APN-SE#MEC)». 23 abr. 2026. boletinoficial.gob.ar
  5. Boletín Oficial (Secretaría de Energía). «Resolución 264/2026 (RESOL-2026-264-APN-SE#MEC)». 25 sept. 2026. boletinoficial.gob.ar
  6. Boletín Oficial (Secretaría de Energía). «Resolución 434/2025: Programación Estacional de Verano Definitiva del MEM, noviembre 2025-abril 2026». 3 nov. 2025. boletinoficial.gob.ar