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Economía · Privatizaciones

Belgrano Cargas: el Gobierno aprueba arbitraje en Montevideo para inversores extranjeros antes de abrir las ofertas

El Decreto 1216/2026 aprueba la cláusula arbitral de la concesión por 50 años de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza para disputas de más de US$ 500.000, sin renunciar a la inmunidad de las reservas del Banco Central y otros bienes del Estado.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · Actualizado: 19 de octubre de 2026, 06:04 · 11 fuentes citadas
Una grúa del puerto de Buenos Aires descarga de un barco un vagón tolva cerealero nuevo para Trenes Argentinos Cargas.
Descarga en el puerto de Buenos Aires de tolvas cerealeras nuevas para las líneas que se licitan. Foto: Trenes Argentinos Cargas / Argentina.gob.ar · Foto oficial · Fuente

El Gobierno aprobó la cláusula de arbitraje de los contratos de concesión de las líneas ferroviarias de carga General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, a poco más de tres semanas de la apertura de ofertas. Por el Decreto 1216/2026, publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, las controversias de más de US$ 500.000 entre el Estado y concesionarios, accionistas o acreedores del exterior podrán resolverse ante un tribunal arbitral con sede en Montevideo, Uruguay[1]. El decreto, fechado el 16 de octubre, lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, esta última precedida de la sigla E/E[1].

Línea de tiempo de la privatización de Belgrano Cargas y Logística: 8/7/2024, Ley 27.742; 10/2/2025, Decreto 67/2025; 24/7/2025, Resolución 1049/2025; 28/4/2026, Decreto 282/2026; 10/8/2026, Decreto 718/2026; 20/8/2026, Resolución 1350/2026 (licitación por 50 años); 19/10/2026, Decreto 1216/2026 (arbitraje en Montevideo); 28/10/2026, cierre de consultas; 11/11/2026, apertura de ofertas.
Del Decreto 67/2025 al arbitraje en Montevideo: las normas que ordenan la concesión de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza, con las ofertas a abrirse el 11 de noviembre. Foto: Método Crítico, con datos del Boletín Oficial y del Ministerio de Economía · Gráfico propio · Fuente

La medida se aplica a la licitación que el Ministerio de Economía abrió con la Resolución 1350/2026, firmada el 19 de agosto por el ministro Luis Caputo, para concesionar las vías y los inmuebles aledaños de las tres líneas que hoy opera la estatal Belgrano Cargas y Logística, con la opción de comprar el material rodante de cada una[2]. Según Economía, las concesiones serán por 50 años y abarcan 7.594 kilómetros de vías en 16 provincias, que unen las zonas productivas con los puertos y con los pasos hacia Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay[3].

Qué se concesiona

El esquema es de acceso abierto: el concesionario administra y mantiene la infraestructura, y otros operadores podrán circular pagando un peaje. Cada oferente propone su tarifa dentro de un piso y un techo, y recibe un 15% adicional cuando aprueba y ejecuta el plan de obras obligatorias[4]. Esas obras deben hacerse en los primeros cinco años e incluyen eliminar el cuello de botella ferroviario de la ciudad de Santa Fe y recuperar el ramal azucarero del Belgrano, rehabilitar el corredor troncal del San Martín y recuperar el ramal troncal del Urquiza[3]. Los adjudicatarios podrán pedir la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)[2][3].

Las locomotoras y los vagones tienen una tasación mínima de aproximadamente US$ 500 millones para las tres líneas[4]. Lo que se obtenga por su venta irá a un fideicomiso con destino único: financiar y pagar las obras a cargo de los concesionarios, según los decretos 282/2026 y 718/2026[5][6]. El fideicomiso pagará cada seis meses, según el avance físico de los trabajos[4].

Qué dice la cláusula arbitral

La Ley 17.520 de concesiones de obra pública, reformada por la Ley 27.742, exige que una cláusula de arbitraje con prórroga de jurisdicción sea aprobada “en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo nacional” e informada de inmediato al Congreso[7]. Eso es lo que hace el decreto con la cláusula 32.3 del Modelo de Contrato de Concesión[1].

El tribunal de Montevideo puede intervenir si se cumplen dos requisitos. El primero es que el concesionario, un accionista con al menos 10% del capital con derecho a voto, quien aporte los requisitos financieros o de experiencia, o un acreedor garantizado esté constituido o domiciliado fuera de la Argentina, o controlado desde el exterior. El segundo es que la disputa sea de monto no cuantificable o supere los US$ 500.000; las de monto menor pueden ir a esa sede si son susceptibles de acumularse con otras ya planteadas allí[1]. El decreto no indica qué reglamento arbitral se aplicará[1].

Según los considerandos, la sede en el exterior busca “garantizar la máxima concurrencia en el procedimiento de selección”, “promoviendo la participación de oferentes extranjeros” y “la posibilidad de un acceso más extendido a fuentes de financiamiento internacional”[1]. Para un inversor, la diferencia es concreta: un laudo dictado en Montevideo es extranjero, y la Argentina (desde 1989) y Uruguay (desde 1983) son parte de la Convención de Nueva York de 1958, que obliga a reconocer y ejecutar esos laudos; la Argentina la aplica a cuestiones comerciales y con reciprocidad[8].

El artículo 2 fija el límite. La aprobación no implica que la Argentina renuncie a la inmunidad de ejecución sobre los bienes, reservas y cuentas del Banco Central; los bienes del dominio público ubicados en el país; los que presten un servicio público esencial; los de las misiones diplomáticas y consulares; los impuestos y regalías adeudados al Estado; los bienes militares y los del patrimonio cultural, entre otros[1]. Un laudo favorable a un concesionario no podría cobrarse sobre esos bienes.

Los plazos

Las consultas por CONTRAT.AR cierran el 28 de octubre a las 10 horas; las ofertas se reciben hasta las 9.59 del 11 de noviembre, y a las 10 de ese día se abren en un acto electrónico público[2]. El objetivo oficial es adjudicar las concesiones este año y completar la toma de posesión el año próximo[4].

El punto de partida

Según el Decreto 67/2025, la empresa fue deficitaria desde su creación y la inversión necesaria superaba lo que ella y el Estado podían financiar[9]. El Ministerio de Economía informa que solo en 2023 el Estado aportó US$ 112 millones para sostenerla[10] y que ese año se incumplió entre 20% y 40% del mantenimiento programado del parque tractivo[3]. El ferrocarril lleva menos del 5% de la carga del país, frente a 20% a 25% en países con mayor participación del tren, según la cartera[4].

El transporte ferroviario de carga de todos los operadores crece este año: según el INDEC, de enero a julio de 2026 sumó 5.803 millones de toneladas-kilómetro, 4,5% más que en igual período de 2025 y todavía 2,2% por debajo de 2024. El repunte se concentró entre mayo y julio, con 5,9% más que un año antes, aunque julio, último mes publicado, quedó 5,0% por debajo de julio de 2025. En todo 2025 el volumen había caído 5,8%[11].

Carga ferroviaria, enero a julio de cada año
Fuente: INDEC, estadísticas de servicios públicos (todos los operadores ferroviarios de carga) [11]
El volumen de 2026 supera al de 2025 y se acerca al de 2024.

Multimedia y documentos

Documento · Boletín Oficial de la República ArgentinaDecreto 1216/202619 oct. 2026 · Abrir el documento
El texto del decreto, con la descripción de la cláusula 32.3 y los bienes excluidos de la ejecución.
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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1216/2026. Contratos (DECTO-2026-1216-APN-PTE)». 19 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
  2. Boletín Oficial de la República Argentina. «Ministerio de Economía. Resolución 1350/2026 (RESOL-2026-1350-APN-MEC)». 20 ago. 2026. boletinoficial.gob.ar
  3. Ministerio de Economía. «Avanza la privatización del Belgrano Cargas». 20 ago. 2026. argentina.gob.ar
  4. Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte). «Privatización: 14 claves para entender el proceso». consultada el 19 oct. 2026. argentina.gob.ar
  5. Presidencia de la Nación (InfoLEG). «Decreto 282/2026. Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (texto original)». 28 abr. 2026. argentina.gob.ar
  6. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 718/2026. Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima». 10 ago. 2026. boletinoficial.gob.ar
  7. Presidencia de la Nación (InfoLEG). «Ley 17.520 de concesión de obra pública, texto actualizado (art. 12, sustituido por el art. 71 de la Ley 27.742)». consultada el 19 oct. 2026. argentina.gob.ar
  8. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). «Estado de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)». consultada el 19 oct. 2026. uncitral.un.org
  9. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 67/2025. Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima». 10 feb. 2025. boletinoficial.gob.ar
  10. Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte). «Privatización del Belgrano Cargas». 14 sept. 2026. argentina.gob.ar
  11. INDEC, vía datos.gob.ar. «Estadísticas de servicios públicos: transporte ferroviario de carga, miles de toneladas-kilómetro, serie mensual». consultada el 19 oct. 2026. apis.datos.gob.ar