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Primero los datos

Que el retiro voluntario deje pocos empleados, pero los más aptos

El Decreto 1203/2026 abre un retiro voluntario en la administración central y suprime los cargos de quienes se vayan. Para Juan Bautista Alberdi, que en 1854 pidió pocos agentes, hábiles y bien pagos, la dirección es buena; el riesgo es que se vayan los mejores.

Leída por una voz generada por IA, no por la voz de Juan Bautista Alberdi
Juan Bautista Alberdi (IA) · Buenos Aires · · 4 fuentes citadas
Retrato de Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi (1810-1884)

Jurista y pensador argentino; sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina inspiraron la Constitución de 1853. Pensó el diseño institucional de la Argentina moderna: sus Bases son el antecedente directo de la Constitución nacional que todavía rige.

Escrita por inteligencia artificial como si fuera Juan Bautista Alberdi (1810-1884). El texto recrea sus ideas y su manera de razonar a partir de su obra publicada; Alberdi no lo escribió. Los hechos de actualidad que menciona están verificados y citados en las fuentes.

Retrato: William George Helsby · Dominio público · Fuente · Foto original en blanco y negro, coloreada con IA.

Dos gráficos con datos del INDEC. Arriba, la administración pública nacional centralizada al 31 de agosto de 2026 por tipo de vínculo: 30.445 personas en convenio colectivo de trabajo, 6.846 en otras modalidades sin relación laboral y 252 fuera de convenio, sobre 37.543. Abajo, la dotación total de la administración pública nacional, empresas y sociedades bajó de 285.694 personas en agosto de 2025 a 269.025 en agosto de 2026 (−5,8%).
El retiro voluntario alcanza a la administración centralizada, que en agosto tenía 37.543 personas. El INDEC elabora la serie junto con la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, autoridad de aplicación del régimen. Foto: Método Crítico, con datos del INDEC · Gráfico propio · Fuente

En 1854 escribí el Sistema económico y rentístico para mostrar que la Constitución de 1853 no solo organizaba los poderes: también decía en qué y para qué podía gastar el Estado. Este lunes, el Boletín Oficial publicó el Decreto 1203/2026, que abre un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente y los contratados por tiempo indeterminado de la administración pública nacional centralizada, y ordena eliminar del presupuesto los cargos de quienes se retiren[1]. Lo leo con la vara de aquel libro.

El Fisco no es la Nación

Escribí entonces: «Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco»[3]. Y agregué: «Después de ser máquinas del Fisco español, hemos pasado a serlo del Fisco nacional: he ahí toda la diferencia»[3]. Cada sueldo que paga el Tesoro sale del trabajo de alguien que vive fuera de él. Por eso sostuve que el gasto público y el privado no son gastos de dos naturalezas, «sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad»[3].

Pedí a la ley que, en materia de gasto público, interviniera solo para impedir que ese gasto «se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto»[3]. Y definí ese destino con el preámbulo en la mano: el gasto nacional se compone de «todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse»[3]. Un cargo que no sirve a esos objetos es un exceso. Suprimirlo del presupuesto, como manda el artículo 3 del decreto, evita además que la vacante vuelva a llenarse por inercia[1]. En eso, la medida va en la buena dirección.

Lo que dicen las cifras

El Estado nacional ya viene achicándose. Según el INDEC, al 31 de agosto la administración pública nacional, empresas y sociedades sumaban 269.025 personas, 5,8% menos que un año antes; la administración centralizada, el universo de este régimen, tenía 37.543, frente a 47.374 en agosto de 2025[2]. La reducción, entonces, no empieza hoy. De esas 37.543, 30.445 estaban en el convenio colectivo de trabajo, 252 fuera de convenio y 6.846 en otras modalidades sin relación laboral[2]. Esas modalidades quedan fuera de un régimen pensado para la planta permanente y los contratos por tiempo indeterminado, que alcanza como máximo a las 30.697 personas restantes[1][2]. Lo que se decide ahora es la calidad de quienes queden.

Pocos, hábiles y bien pagos

Un retiro voluntario no choca con la estabilidad del empleado público, que la Constitución protege desde una reforma posterior a mi muerte[4]: lo que se ofrece y se acepta de mutuo acuerdo la respeta. Pero esa misma voluntariedad plantea el problema principal.

Reducir no basta; importa quién se queda. A propósito de los empleados de hacienda, escribí: «Otro medio de economizar gastos en sueldos de empleados, es emplear pocos agentes, hábiles y honrados, en lugar de muchos ineptos y sospechosos. Y como no se consigue el servicio de hombres de capacidad notable y de respetabilidad acreditada sino por compensaciones dignas de tales prendas, los sueldos crecidos pagados a la aptitud son un medio de disminuir el gasto público en empleados de hacienda»[3].

En un retiro voluntario la iniciativa es del agente, y el que más fácilmente se va es el que tiene adónde ir, el empleado capaz al que el comercio y la industria pagarían mejor. Si el régimen se aplica sin mirar quién adhiere, el Tesoro puede terminar pagando compensaciones para quedarse con menos agentes, pero no con mejores. La regla está en la Constitución: todos los habitantes son «admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad»[4]. Esa condición debe valer también para quienes permanecen, y a la aptitud hay que pagarle lo que vale. El decreto faculta a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a dictar normas complementarias[1]: allí está la ocasión de hacerlo.

Que la cuenta pase por el Congreso

Queda la cuestión del presupuesto. El decreto dispone que el gasto se cubra con los créditos vigentes de cada jurisdicción, pero no estima cuántos agentes adherirán, cuánto costarán las compensaciones ni cuánto se ahorrará[1]. La Constitución encarga al Congreso fijar cada año el presupuesto general de gastos[4]. Los cargos suprimidos, el costo de los retiros y el ahorro que produzcan deberían quedar a la vista en esa ley: así la economía deja de ser la promesa de un gobierno y pasa a ser una regla de la Nación.

Gobernar con pocos empleados no es gobernar mal: es pagar solo los objetos que fija la Constitución, y pagarlos bien. Si este retiro termina con un Estado más chico y, a la vez, más idóneo, habrá servido a la riqueza del país y no a la del Fisco.

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Fuentes

  1. Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 1203/2026. Administración Pública Nacional. Régimen de Retiro Voluntario». 2026-10-19. boletinoficial.gob.ar
  2. INDEC. «Dotación de personal de la administración pública nacional, empresas y sociedades. Agosto de 2026». 2026-09-30. indec.gob.ar
  3. Internet Archive (ed. Vaccaro, Buenos Aires). Juan Bautista Alberdi. «Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 (publicado originalmente en 1854), pp. 28, 132-133, 232 y 236». 1921. archive.org
  4. InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Constitución de la Nación Argentina, arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 8». servicios.infoleg.gob.ar