El Gobierno autorizó derribar aeronaves «hostiles» del exterior en Buenos Aires y Córdoba durante la visita de León XIV
El Decreto 1334/2026 rige del 8 al 11 de noviembre. El Comandante Conjunto Aeroespacial declara la hostilidad y el ministro de Defensa, Carlos Presti, aprueba cada derribo; a los aviones civiles solo se los puede interceptar y obligar a aterrizar, salvo un ataque armado o una amenaza inminente.

Durante la visita del papa León XIV, del domingo 8 al miércoles 11 de noviembre, las Fuerzas Armadas podrán derribar aeronaves de origen externo declaradas «hostiles» en el espacio aéreo de Buenos Aires y de Córdoba. Así lo dispone el Decreto 1334/2026, firmado el martes 3 por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti, y publicado este miércoles 4 en el Boletín Oficial[1][2].
La medida amplía las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA) aprobadas en 2016 y rige en dos «zonas de operaciones restringidas», la TMA Baires y la TMA Córdoba, las áreas de control terminal, es decir, el espacio aéreo controlado alrededor de los principales aeropuertos de cada región. El decreto lo justifica en la presencia de «numerosas autoridades nacionales y extranjeras» y en «la congregación masiva de ciudadanos»[1]. El Papa llegará el domingo 8 a Aeroparque y dará misas en Palermo, en la Escuela de Aviación Militar de Córdoba y en Luján antes de partir a Lima el miércoles 11, según la Santa Sede[7].
Qué permite y quién decide
La RPA Nº 004 autoriza «el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados “hostiles”». Es decir, disparar contra la aeronave para que no pueda seguir volando, con precauciones para reducir los daños en tierra[1].
Un acto hostil es un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de uso, de la aeronave «como arma» contra personas u objetivos estratégicos; por ejemplo, mantener tras las advertencias un rumbo, una altitud o una velocidad compatibles con un ataque. Lo declara el Comandante Conjunto Aeroespacial, que debe avisar de inmediato al ministro de Defensa[1].
El derribo es un «último recurso» y exige tres condiciones: que se hayan agotado la identificación, la interceptación, la advertencia y la orden de aterrizaje y se haya difundido la declaración de hostilidad; que el ministro de Defensa apruebe la aplicación de la regla, y que actúen medios militares bajo el mando del Comandante Conjunto Aeroespacial. El Presidente delega esa aprobación en Presti solo para estas zonas y fechas; el ministro no puede delegarla a su vez, y Milei puede retomarla cuando quiera. El argumento es que la decisión puede tener que tomarse en «escasos minutos»[1].
Aviones civiles y vuelos de origen interno
A un avión civil solo se le puede aplicar la regla de derribo ante un ataque armado o una amenaza «inminente y cierta» contra la vida que no pueda neutralizarse de otro modo; si solo desobedece, se lo intercepta y se le ordena aterrizar. El decreto lo funda en el Convenio de Chicago de 1944, que obliga a no usar armas contra aeronaves civiles en vuelo[1].
Tampoco alcanza a las aeronaves de origen interno: el decreto se limita a la defensa nacional, que según la Ley 23.554 enfrenta agresiones externas[1], y la Ley de Seguridad Interior solo permite usar «elementos de combate» militares «previa declaración del estado de sitio»[8]. Así, una avioneta o un dron que despegue dentro del país puede ser interceptado y obligado a aterrizar si desobedece al control, pero este decreto no permite derribarlo[1].
El control del tránsito aéreo
Toda aeronave que desobedezca al control en las dos zonas quedará a cargo del Comando Conjunto Aeroespacial, que podrá interceptarla y hacerla aterrizar donde disponga. Según la gravedad, y por decisión exclusiva de su comandante, los militares podrán tomar tres grados de control sobre los servicios de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA): por coordinación, desviando vuelos civiles; total bajo subordinación directa, con los controladores civiles a sus órdenes, y total integral, que despeja el cielo de aviones civiles y deja toda autorización de vuelo en manos militares. La ANAC coordinará con él las restricciones al tránsito aéreo[1].
Los antecedentes
Las RPA se aprobaron con el Decreto 228/2016, que declaró la emergencia de seguridad pública e incluyó la RPA 004 de derribo; el mismo decreto hizo públicas reglas de 2014 que ya preveían derribos en el sector de defensa Paraná[3]. El Decreto 1054/2018, dictado antes de la cumbre del G20 en Buenos Aires, reescribió esas reglas y convirtió al ministro de Defensa en la «autoridad de decisión» para aplicar la RPA 004[4]. En marzo de 2023, el gobierno de Alberto Fernández derogó con el Decreto 171/2023 esa figura y la propia RPA 004, con el argumento de que, pasada la cumbre, mantenerlas era «innecesario y excesivamente punitivo»[5].
La regla volvió en diciembre de 2023 para un solo día: el Decreto 734/2023, firmado también por Fernández, la habilitó en la zona de identificación ADIZ Baires para la asunción de Milei el 10 de diciembre, con el propio Presidente como única autoridad para ordenar un derribo[6]. El nuevo decreto dura cuatro días, suma Córdoba, devuelve la decisión al ministro y, a diferencia del de 2023, define el acto hostil, pone límites para los aviones civiles y excluye los vuelos de origen interno[1][6].
- Ene. 2016Decreto 228/2016: emergencia de seguridad pública y RPA 004, que autoriza el derribo de aeronaves declaradas hostiles.
- Nov. 2018Decreto 1054/2018, antes del G20: nuevas reglas; el ministro de Defensa decide el derribo.
- Mar. 2023Decreto 171/2023: deroga la RPA 004 y la autoridad de decisión del ministro.
- Dic. 2023Decreto 734/2023: derribo habilitado en la ADIZ Baires solo el 10 de diciembre (asunción de Milei); decide el Presidente.
- 8-11 nov. 2026Decreto 1334/2026: TMA Baires y TMA Córdoba; decide el ministro de Defensa; solo aeronaves de origen externo.
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Primera sección del 4 de noviembre de 2026 (Nº 36.027): Decreto 1334/2026, «Reglas de Protección Aeroespacial», p. 4-6». 2026-11-04. boletinoficial.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 1334/2026: ficha de la norma». 2026-11-04. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 228/2016: emergencia de seguridad pública y Reglas de Protección Aeroespacial (Anexo I)». 2016-01-22. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 1054/2018: modificación del Decreto 228/2016». 2018-11-16. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 171/2023: modificación del Decreto 228/2016». 2023-03-31. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 734/2023: Reglas de Protección Aeroespacial en la ADIZ Baires». 2023-12-09. servicios.infoleg.gob.ar
- Sala de Prensa de la Santa Sede. «Viaje apostólico de Su Santidad León XIV a Uruguay, Argentina y Perú (6-17 de noviembre de 2026): programa». 2026-09-21. press.vatican.va
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 24.059 de Seguridad Interior (texto actualizado)». 1992-01-17. servicios.infoleg.gob.ar