Los ganaderos ya pueden elegir al veterinario que vacunará contra la aftosa desde 2027, sin pasar por los entes
El SENASA abrió hasta el 15 de diciembre la inscripción para designar al vacunador privado. Quien no elija seguirá con su ente sanitario; los depósitos de vacunas deberán registrarse y guardar una reserva de 10%.
Los productores ganaderos ya pueden designar al veterinario privado que vacunará a su hacienda contra la fiebre aftosa y la brucelosis a partir de 2027, sin pasar por el ente sanitario de su zona. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó el jueves 15 de octubre en el Boletín Oficial la Disposición 27/2026, que reglamenta la libre elección del vacunador y abre hasta el 15 de diciembre la ventana para elegirlo[1][2]. El trámite se hace en línea, por la plataforma SIGTrámites, con una declaración jurada del titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)[1].
La disposición, firmada el 14 de octubre por el director nacional de Sanidad Animal, Daniel Alejandro Caria, pone en marcha la Resolución 201/2026 del SENASA, publicada el 13 de marzo, que establece que el titular de un RENSPA "podrá acordar y seleccionar libremente el servicio de un veterinario privado acreditado ante el SENASA como vacunador" para comprar, guardar y aplicar las vacunas antiaftosa y antibrucélica, tanto en las campañas sistemáticas como en las vacunaciones estratégicas[1][3]. La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2027, y la disposición fija que la elección para la primera campaña de ese año debe hacerse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026[3][1].
Qué cambia
Hasta ahora, los veterinarios privados podían vacunar, pero solo dentro del plan local y atados al ente sanitario. La Resolución 368/2011, que la 201/2026 deroga, les exigía firmar un acta convenio con el ente sanitario local "como mínimo cuarenta y cinco (45) días antes" de cada campaña, enviar las vacunas al depósito de frío del ente y acordar con él un cargo por la cadena de frío y la administración[4][3]. Con el nuevo régimen, el veterinario acreditado puede coordinar con el ente o "acordarla libremente con el productor", y las vacunas pueden guardarse en depósitos propios o de terceros registrados ante el SENASA[3][1]. Según los considerandos de la resolución, la medida sigue los lineamientos de desregulación del Poder Ejecutivo y busca ampliar la libertad de los productores para elegir a quienes intervienen, con respuestas "más ágiles y transparentes"[3].
Los entes no desaparecen: un RENSPA que no designe veterinario, o cuyo veterinario rechace la designación, sigue asociado por defecto al ente sanitario de su jurisdicción[1][3]. En el país hay 303 entes sanitarios, entidades sin fines de lucro que organizan las campañas en las que se aplican cerca de 80 millones de dosis por año, según el SENASA[5]. La mayor parte de la zona libre de aftosa con vacunación hace dos campañas sistemáticas anuales: los terneros se vacunan en las dos y las demás categorías, una vez por año[5].
Cómo se elige
Cada RENSPA puede vincularse a un solo veterinario, que debe aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema; el vínculo queda confirmado desde esa aceptación[1]. Una vez validado, ese veterinario se encarga tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas del establecimiento[1]. Los cambios fuera de la ventana se tramitan en la oficina local del SENASA, con la aceptación del nuevo veterinario o del ente[1]. Para buscar profesionales, el SENASA remite a su directorio en línea de veterinarios acreditados con el rol de vacunador, y señaló que todos los trámites son de autogestión y no suman nuevos aranceles[2].
La norma no fija precios: como ya ocurría con la Resolución 368/2011, que establecía que los veterinarios privados debían acordar sus honorarios por vacunación y movilidad "en forma privada con el productor", el costo queda librado al acuerdo entre las partes[4][3].
La cadena de frío
La disposición también fija reglas para la cadena de frío, uno de los puntos que cuestionaban los críticos del cambio. Quien guarde vacunas antiaftosa o antibrucélica, sea o no veterinario, debe registrar el lugar como depósito de frío mediante una declaración jurada con su ubicación y su infraestructura; el registro puede hacerse en cualquier momento del año, no vence y no equivale a una habilitación del SENASA[1]. Las dosis de cada depósito no pueden superar las necesarias para el ganado registrado de los establecimientos vinculados ni la capacidad declarada, y cada depósito debe mantener una reserva equivalente al 10% para vacunaciones de emergencia, que solo puede usarse con autorización del SENASA[1]. Los veterinarios deben retirar las vacunas "dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la vacunación" y responden por ellas hasta aplicarlas[1]. El organismo puede inspeccionar veterinarios y depósitos sin aviso previo, pedir registros de temperatura y suspender o dar de baja la acreditación del profesional[1].
El cambio tuvo resistencia en parte del sector. El 22 de julio, 16 sociedades y asociaciones rurales del sudeste bonaerense, entre ellas las de Tandil, Balcarce, Necochea y Mar del Plata, pidieron en un comunicado conjunto revisar la Resolución 201/2026: sostuvieron que desarma el sistema por el cual "las campañas de vacunación son efectivamente auditables por el SENASA", que rompe el principio por el que todos los productores de un distrito vacunaban al mismo costo y que pone en riesgo el financiamiento de los entes[6]. En materia de controles, la resolución mantiene las sanciones de la Ley 27.233 para los incumplimientos y obliga a cargar las vacunaciones en el sistema SIGSA en un plazo no mayor a siete días desde su aplicación[3].
Multimedia y documentos
- Normas
- Resolución SENASA 201/2026 (13/3/2026) y Disposición DNSA 27/2026 (15/10/2026)
- Vigencia
- 1 de enero de 2027, desde la primera campaña del año
- Plazo para elegir
- Del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026, por SIGTrámites
- Sin elección
- El RENSPA sigue asociado al ente sanitario local
- Depósitos de frío
- Registro obligatorio por declaración jurada y reserva de 10% para emergencias
- Sistema actual
- 303 entes sanitarios; cerca de 80 millones de dosis por año
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «SENASA, Dirección Nacional de Sanidad Animal, Disposición 27/2026 (DI-2026-27-APN-DNSA#SENASA), primera sección, aviso 76435/26». 15 oct. 2026. boletinoficial.gob.ar
- SENASA. «Vacunación antiaftosa: procedimientos para la libre elección de veterinarios acreditados». 15 oct. 2026. argentina.gob.ar
- SENASA (InfoLEG). «Resolución 201/2026 (RESOL-2026-201-APN-PRES#SENASA), Boletín Oficial N° 35.870, pág. 41». 13 mar. 2026. argentina.gob.ar
- SENASA (InfoLEG). «Resolución 368/2011: incorporación de veterinarios privados a la vacunación antiaftosa». 26 oct. 2011. argentina.gob.ar
- SENASA. «Fiebre aftosa (programa sanitario de bovinos y bubalinos)». actualizada el 4 sep. 2026. argentina.gob.ar
- Sociedades y asociaciones rurales del sudeste bonaerense (Zona VI de CARBAP, 16 entidades). «Comunicado: rechazo a la Resolución 201/26 del SENASA (documento de las entidades, difundido en PDF por Bichos de Campo)». 22 jul. 2026. bichosdecampo.com