El Gobierno fijó las compensaciones a los colectivos nacionales del AMBA hasta enero y por primera vez incluyó el costo de pasar a GNC y eléctricos
La Resolución 80/2026 de la Secretaría de Transporte actualiza los costos de las líneas de jurisdicción nacional de octubre de 2026 a enero de 2027. También ordena pagar $ 38.840 millones por la diferencia de recaudación de junio a septiembre.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó las compensaciones tarifarias que recibirán las empresas de colectivos de jurisdicción nacional del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027. Lo hizo con la Resolución 80/2026, fechada el 28 de octubre, firmada por el secretario Mariano Ignacio Plencovich y publicada el lunes 2 de noviembre en el Boletín Oficial[1].
La norma tiene dos novedades. Por primera vez, la fórmula con la que el Estado calcula el costo de operar una línea incorpora lo que cuesta reemplazar colectivos a gasoil por unidades a gas natural comprimido (GNC) o eléctricas. Además, el Estado pagará $ 38.840.841.807 a las empresas por la diferencia de recaudación acumulada entre junio y septiembre de 2026[1].
Qué aprueba la resolución
El artículo 2 aprueba el cálculo de los costos e ingresos medios de las líneas urbanas y suburbanas de jurisdicción nacional del AMBA, es decir, las que define el artículo 2 de la ley 25.031 y las unidades administrativas de la resolución 168/1995. El valor fijado para enero de 2027 seguirá vigente en los meses siguientes «hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos». El artículo 3 establece los montos de las compensaciones que se repartirán entre las empresas, detallados en el anexo VI. Ese anexo y los demás se publican en la edición web del Boletín Oficial[1].
La resolución reemplaza el esquema anterior. Según sus considerandos, la Resolución 48/2026 de la misma Secretaría había aprobado los cálculos y las compensaciones de junio, julio, agosto y septiembre de 2026[1].
GNC y colectivos eléctricos dentro del costo
El artículo 1 modifica la metodología de cálculo vigente desde la resolución 37/2013, cuya última reforma era de diciembre de 2025 (Resolución 86/2025). Según los considerandos, la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor sostuvo que comparar tecnologías exige mirar «el costo total por kilómetro asociado a la prestación del servicio para cada tipo de energía y no exclusivamente el precio de la energía consumida». Eso incluye el rendimiento por kilómetro, el mantenimiento, la disponibilidad de estaciones de carga y las inversiones necesarias[1].
Por eso, dentro del rubro Energía se suman dos subrubros: «Inversiones en infraestructura», que reconoce la amortización de lo invertido en instalar estaciones de GNC y puntos de recarga eléctrica, y «Costo de Financiamiento de migración de unidades», que cubre el costo financiero de comprar o convertir colectivos a esas tecnologías. El anexo I distingue el costo por kilómetro de las unidades a gasoil, a GNC y eléctricas, y calcula un costo ponderado según la participación de cada una. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó cuántos colectivos a GNC declararon las empresas y, con ese dato, se actualizó la ponderación[1].
La resolución también deja sin efecto el anexo 13 de la Resolución 86/2025, que detallaba cuánto financiaban la provincia de Buenos Aires y la Ciudad. Según el texto, todo el esquema corresponde a la Jurisdicción Nacional, así que ese desglose «deviene abstracto»[1].
Salarios, combustible y servicio nocturno
Los costos se actualizaron con el acuerdo paritario del 22 de julio de 2026, homologado por la disposición 971 del 6 de agosto, y con la previsión del salario básico de los choferes para octubre, noviembre, diciembre y enero. También se actualizaron el precio del gasoil y del GNC, el impuesto a los combustibles, los insumos, el valor de los chasis y las carrocerías, el seguro de responsabilidad civil, la vigilancia y la tasa de interés sobre el saldo técnico de IVA. El aguinaldo del segundo semestre se computa en diciembre[1].
Para calcular las contribuciones patronales, el texto aplica el artículo 22 de la ley 27.541 y descuenta de la base imponible $ 7.003,68 por trabajador cada mes desde octubre; en diciembre, con el aguinaldo, que suma la mitad de ese importe, el descuento es de $ 10.505. Además, se revisaron para cada grupo tarifario el «Factor de Nocturnidad», las horas de feriados y la velocidad comercial desde octubre, y se actualizaron los kilómetros recorridos y las variables «Pasajeros Transportados S.U.B.E.» y «Recaudación S.U.B.E.» con datos de Nación Servicios[1].
De dónde sale el dinero
El artículo 5 dispone que las compensaciones se paguen con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que se financia con los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono (artículo 19 de la ley 23.966), y con fondos del Presupuesto nacional transferidos al fideicomiso del decreto 976/2001, que administra el Banco de la Nación Argentina[1].
El artículo 4 fija una regla para las líneas de las unidades administrativas de la Resolución 168/1995: cuando el importe del atributo social de la SUBE (el descuento de la tarifa social para jubilados, beneficiarios de programas sociales y otros grupos) que informa Nación Servicios supere las compensaciones a distribuir, el Estado pagará el equivalente a ese importe. El artículo 6 aprueba el pago de $ 38.840.841.807 por la diferencia de recaudación de junio a septiembre, calculada con datos del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). La Secretaría informará a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios la modalidad y las condiciones del pago[1].
La resolución no modifica el precio del boleto ni menciona su valor. El texto de la resolución no informa el total de las compensaciones mensuales, que figura en el anexo VI, publicado en la edición web del Boletín Oficial[1].
Multimedia y documentos
- Período de las compensaciones
- Octubre de 2026 a enero de 2027 (enero sigue vigente hasta un nuevo cálculo)
- Pago por diferencia de recaudación (junio a septiembre de 2026)
- $ 38.840.841.807
- Descuento por trabajador en la base de contribuciones desde octubre
- $ 7.003,68 por mes; $ 10.505 en diciembre, aguinaldo incluido
- Financiamiento
- Impuestos a los combustibles y al dióxido de carbono (SISTAU) y fondos del Presupuesto nacional
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Ministerio de Economía. Secretaría de Transporte. Resolución 80/2026 (RESOL-2026-80-APN-ST#MEC), Primera Sección, edición 36.025». 2026-11-02. boletinoficial.gob.ar