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Industria · INTI

Un juez suspendió por seis meses la resolución que cerró los controles del INTI sobre balanzas, surtidores y radares, a pedido de ATE

La cautelar suspende la Resolución 213/2025, que dispuso que el instituto dejara de prestar sus servicios de metrología legal y de certificación. Además, obliga a mantener a los trabajadores de esas áreas con las condiciones vigentes en diciembre de 2025.

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Redacción Método Crítico · Buenos Aires · · 5 fuentes citadas
Vista panorámica del Parque Tecnológico Miguelete, sede central del INTI en San Martín
Parque Tecnológico Miguelete, sede central del INTI, en San Martín (foto de archivo, 2012). Foto: INTI / Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 · Fuente

El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ordenó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que se abstenga durante seis meses de ejecutar todos los efectos de la Resolución 213/2025. Con esa resolución, el organismo había dispuesto dejar de prestar sus servicios de metrología legal y de certificación. La medida cautelar responde a un amparo sindical de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y fue firmada el 26 de octubre en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín[1]. El gremio la difundió el 29 de octubre[3].

El juez hizo lugar «parcialmente» al pedido. Ordenó al INTI no ejecutar la resolución ni ningún acto derivado de ella y paralizar «en todas sus etapas y en la totalidad del territorio» el plan de transición previsto en su artículo 5, incluido el cronograma escalonado de cese[1]. También le prohibió cesar, transferir, reducir o modificar los servicios metrológicos regulados que enumeran los anexos de la resolución, es decir, la aprobación de modelo y las verificaciones primitiva y periódica de los instrumentos de medición. Tampoco puede mover, inventariar para reubicar, prestar ni disponer del equipamiento afectado, como los patrones nacionales de medida, los surtidores de ensayo, los cinemómetros (medidores de velocidad), los etilómetros y las balanzas patrón[1].

En cuanto al personal, la cautelar exige garantizar la «ocupación efectiva» de los agentes que trabajan o trabajaban en la Dirección Técnica de Metrología Legal y en el Organismo de Certificación, con las funciones, categorías, remuneraciones y condiciones vigentes al 28 de diciembre de 2025. También ordena mantener los programas de certificación y verificación, incluida la recepción de nuevas solicitudes[1]. La medida rige por seis meses desde su notificación, con base en el artículo 5 de la Ley 26.854, que limita la duración de las cautelares contra el Estado. Como garantía, al gremio le bastó una caución juratoria[1].

Qué había dispuesto el INTI

La Resolución 213/2025 del Consejo Directivo del INTI, del 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente, dispuso el cese de los servicios regulados y certificaciones de sus anexos I y II con un calendario por zonas. En el Área Metropolitana de Buenos Aires regía desde el 31 de enero de 2026. En Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, desde el 30 de abril, y en Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe, desde el 30 de junio[2]. El organismo justificó el cambio en que ya hay laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) capaces de hacer esos ensayos, y en su decisión de concentrarse en la metrología científica e industrial[2].

La Resolución 213/2025 y la cautelar [2]
  1. 30/12/2025Se publica en el Boletín Oficial la Resolución 213/2025 del Consejo Directivo del INTI.
  2. 31/1/2026Fecha de cese fijada para el Área Metropolitana de Buenos Aires.
  3. 30/4/2026Fecha de cese fijada para la provincia de Buenos Aires y otras 17 provincias.
  4. 30/6/2026Fecha de cese fijada para Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe.
  5. 9/10/2026El Juzgado Federal N° 1 de San Martín se declara incompetente y envía la causa al Juzgado N° 2.
  6. 26/10/2026El juez subrogante Portocarrero Tezanos Pinto firma la cautelar, que rige por seis meses desde su notificación.

Las tres fechas ya pasaron. Por eso, lo que el fallo exige en la práctica es que el INTI mantenga los programas de certificación y verificación y vuelva a recibir solicitudes, como dispone su parte resolutiva[1]. Después del cese, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial prorrogó reconocimientos de laboratorios privados para esas tareas. Por ejemplo, la Disposición 234/2026, publicada el 10 de febrero, renovó por tres meses el reconocimiento que LENOR S.R.L. tenía desde diciembre de 2024 para ensayar cinemómetros y termómetros clínicos electrónicos, «en virtud del cese de funciones» del INTI[5]. El fallo no informa cuántos trabajadores ni cuántos servicios alcanza la medida.

Los fundamentos y lo que quedó pendiente

El juez citó los artículos 7, 8 y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, la estabilidad del empleo público que fija la Ley 25.164 y los convenios 87, 98 y 151 de la OIT. Escribió que la resolución «vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad» de los trabajadores estatales. Recordó también que la Ley 26.854 considera a los trabajadores un sector socialmente vulnerable[1].

No resolvió el centro de la demanda, la nulidad y la inconstitucionalidad de la Resolución 213/2025 y de los artículos 1 a 3 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que ATE también impugnó. Sobre la inconstitucionalidad de la resolución, el juez escribió que remite a cuestiones que requieren «un estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba». La medida se dictó sin escuchar antes al INTI y por eso no impuso costas[1].

El juez acumuló esta causa (expediente 63746/2026) a otro amparo de ATE contra el INTI, el 30305/2026, que trata sobre la Resolución 42/2026. Lo hizo después de que el Juzgado N° 1 de San Martín se declarara incompetente el 9 de octubre[1]. En ese otro expediente, el mismo juzgado ya había ordenado al INTI, también en forma parcial, no ejecutar actos derivados de esa resolución y mantener a los agentes en las condiciones del 14 de abril de 2026. El INTI apeló esa decisión, y la apelación está ante la Cámara[1].

Qué dijo ATE

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo en X[4]. En el comunicado del gremio dijo: «Una vez más le ganamos a la motosierra» y «Ahora queda claro que no pueden cerrar ni pueden echar a nadie»[3]. La segunda frase va más allá de lo que resolvió el juez: la cautelar protege a los trabajadores de dos áreas, dura seis meses y puede apelarse. Aguiar también afirmó que «es la Justicia la que dice que Milei actúa de manera ilegal». El juez consideró verosímil el reclamo, pero dejó para la sentencia definitiva la decisión sobre la validez de la resolución. Aguiar sostuvo, además, que el fallo beneficia a «decenas de miles de PyMEs», sin dar cifras[3].

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Fuentes

  1. Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín. «Expte. 63746/2026, «Asociación Trabajadores del Estado c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) s/ amparo sindical»: resolución cautelar (documento difundido por ATE)». 26 de octubre de 2026. ate.org.ar
  2. Boletín Oficial de la República Argentina. «Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Resolución 213/2025 (RESFC-2025-213-APN-CD#INTI)». 30 de diciembre de 2025. boletinoficial.gob.ar
  3. Asociación Trabajadores del Estado (ATE). «La Justicia vuelve a dar la razón a ATE: frenan el desguace en el INTI y ordenan mantener puestos de trabajo». 29 de octubre de 2026. ate.org.ar
  4. X (@rodoaguiar). Rodolfo Aguiar. «Publicación sobre el fallo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín en la causa del INTI». 29 de octubre de 2026. x.com
  5. Boletín Oficial de la República Argentina. «Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Disposición 234/2026 (primera sección)». 10 de febrero de 2026. boletinoficial.gob.ar