Milei rechazó por decreto los recursos de 23 empleados de Capital Humano pasados a disponibilidad en 2025
Los 23 decretos, firmados con Pettovello y publicados el viernes en el Boletín Oficial, cierran la vía administrativa. Nueve trabajaban en los Centros de Referencia, cuyas normas se derogaron en marzo de 2025; ahora pueden ir a la Justicia.

El presidente Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, firmaron 23 decretos que rechazan los recursos de otros tantos empleados de planta permanente del ministerio pasados a disponibilidad en marzo de 2025, cuando se suprimieron sus áreas o se derogaron las normas de los Centros de Referencia del ex Ministerio de Desarrollo Social. Los decretos 1229 a 1251, fechados el jueves 22 de octubre, se publicaron el viernes 23 en el Boletín Oficial y agotan la vía administrativa: desde la notificación, cada trabajador tiene 180 días hábiles judiciales para demandar al Estado[1].
Los 23 decretos llevan el mismo título, «Recházase recurso», y responden con argumentos casi idénticos[1]. En todos los casos, el ministerio ya había rechazado en 2025 el recurso de reconsideración, con resoluciones dictadas entre el 25 de agosto y el 20 de octubre de ese año; lo que resolvió ahora el Presidente es el recurso jerárquico que los empleados habían presentado en subsidio, una instancia que corresponde al Poder Ejecutivo[1].
Dos resoluciones de marzo de 2025
Catorce de los casos provienen de la Resolución 126 del 11 de marzo de 2025, que pasó a disponibilidad al personal de unidades eliminadas por el Decreto 151/25, que había modificado la estructura de Capital Humano a fines de febrero de ese año[1]. El grupo más numeroso, de cuatro, trabajaba en la Coordinación de Depósitos; otros tres, en la ex Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria[1].
Los otros nueve surgen de la Resolución 130 del 13 de marzo de 2025, que alcanzó a quienes trabajaban en los Centros de Referencia, las delegaciones territoriales que el ex Ministerio de Desarrollo Social había reglamentado en 2006. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dejó sin efecto esas normas con su Resolución 147 de 2025[1].
Qué plantearon los empleados
Trece trabajadores sostuvieron que las resoluciones eran nulas porque la reestructuración no suprimió funciones, sino que las trasladó a otras áreas; una de ellas afirmó que las tareas de la ex Dirección de Emergencias quedaron en la Subsecretaría de Promoción Humana y en la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad. Doce alegaron «desviación de poder», porque, según ellos, la finalidad «fue achicar el Estado y no darle mayor eficacia y eficiencia», y calificaron el despido de «incausado»[1]. Dieciséis pidieron, en subsidio, que se les computaran los años trabajados como contratados antes de entrar a la planta permanente, tanto para el plazo de disponibilidad como para la indemnización[1].
Doce empleados, algunos de ellos del grupo anterior, plantearon además que el régimen de disponibilidad o la reforma que le hizo la Ley Bases son inconstitucionales, en la mayoría de los casos por contrariar el artículo 14 bis de la Constitución, y diez pidieron ser reubicados en otra dependencia del Estado; una de ellas reclamó además la restitución en el cargo y los salarios caídos. Los decretos contestan, con la doctrina de la Procuración del Tesoro, que el Poder Ejecutivo no puede declarar inconstitucional una ley, porque ese control es «una facultad privativa del Poder Judicial»[1].
El Gobierno respondió con el mismo criterio en todos los casos: basta con que el empleado haya trabajado en una unidad suprimida o en un Centro de Referencia alcanzado por la resolución de 2025 para que se aplique el régimen de disponibilidad, y la organización de la administración pública está «dentro de la zona de reserva» del Poder Ejecutivo, por lo que no hay desviación de poder[1]. Los decretos no discuten si las tareas siguen haciéndose en otras dependencias: para el Gobierno, la supresión de la unidad alcanza. Sobre la antigüedad, recuerdan que la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público, el Decreto 1421/02, solo computa los servicios prestados en la planta permanente[1][4]. Según la Oficina Nacional de Empleo Público, citada en 18 de los decretos, el ministerio cumplió el procedimiento del «Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad» aprobado en agosto de 2024[1].
Lo que cambió la Ley Bases
El artículo 11 de la Ley 25.164, que regula la disponibilidad, fue reemplazado en julio de 2024 por el artículo 52 de la Ley 27.742, conocida como Ley Bases[2]. El texto original de 1999 obligaba al Estado a intentar primero la reubicación del agente en cargos vacantes y fijaba la disponibilidad entre seis y doce meses según la antigüedad[3]. El vigente dispone que el personal de áreas suprimidas, o de dotaciones excedidas según un informe fundado, queda «automáticamente» en disponibilidad por hasta doce meses y, al vencer, queda desvinculado, con una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio[2].
El plazo concreto lo fija la reglamentación, reformada en agosto de 2024 por el Decreto 695/2024: seis meses para quien tiene hasta 15 años de antigüedad en la planta permanente, nueve hasta 30 años y doce por encima de esa cifra[4]. Los 23 recurrentes recibieron seis meses[1].
Quiénes eran
Según los decretos, diez de los 23 habían sido designados en la planta permanente del entonces Ministerio de Desarrollo Social entre el 28 de noviembre y el 6 de diciembre de 2023, después del balotaje del 19 de noviembre y antes de que asumiera Milei; seis entraron en noviembre de 2022 y los siete restantes, entre 2015 y 2018[1].
Multimedia y documentos
- Firmados / publicados
- 22 / 23 de octubre de 2026
- Res. 126/25 (unidades suprimidas por el Decreto 151/25)
- 14 casos
- Res. 130/25 (Centros de Referencia)
- 9 casos
- Disponibilidad fijada
- 6 meses en todos los casos
- Pidieron computar años como contratados
- 16
- Ingresaron a planta entre el 28/11 y el 6/12/2023
- 10
- Plazo para demandar
- 180 días hábiles judiciales desde la notificación
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina. Poder Ejecutivo Nacional (Javier Milei, Sandra Pettovello). «Decretos 1229/2026 a 1251/2026 (DECTO-2026-1229-APN-PTE a DECTO-2026-1251-APN-PTE), «Recházase recurso», primera sección, N° 36.019, pp. 9-60». 23 oct. 2026. s3.arsat.com.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, texto actualizado (artículo 11 sustituido por el artículo 52 de la Ley 27.742)». 8 jul. 2024. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, texto original». 8 oct. 1999. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 1421/2002, reglamentación de la Ley 25.164, texto actualizado (Anexo I, artículo 11 sustituido por el artículo 51 del Decreto 695/2024)». 5 ago. 2024. servicios.infoleg.gob.ar