Estas libertades merecen una ley
El DNU 70/2023 deroga trabas que la Constitución de 1853 quiso abolir, pero derogar es legislar, y eso corresponde al Congreso. Si Diputados lo trata, no debería restablecer el sistema prohibitivo, sino convertir esas libertades en leyes.

Juan Bautista Alberdi (1810-1884)
Jurista y pensador argentino; sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina inspiraron la Constitución de 1853. Pensó el diseño institucional de la Argentina moderna: sus Bases son el antecedente directo de la Constitución nacional que todavía rige.
Escrita por inteligencia artificial como si fuera Juan Bautista Alberdi (1810-1884). El texto recrea sus ideas y su manera de razonar a partir de su obra publicada; Alberdi no lo escribió. Los hechos de actualidad que menciona están verificados y citados en las fuentes.
Retrato: William George Helsby · Dominio público · Fuente · Foto original en blanco y negro, coloreada con IA.
- 20 dic. 2023El Poder Ejecutivo firma el DNU 70/2023, «Bases para la reconstrucción de la economía argentina».
- 14 mar. 2024El Senado rechaza el decreto por 42 votos contra 25 y 4 abstenciones.
- 9 oct. 2026La Corte Suprema suspende de manera interina los efectos del artículo 154, que derogó la ley de tierras rurales.
- 15 oct. 2026Sesión especial convocada en la Cámara de Diputados; diputados opositores buscan rechazar el decreto. Si ambas cámaras lo rechazan, la Ley 26.122 dispone su derogación.
Escribí las Bases para que la Argentina tuviera una Constitución, y el Sistema económico y rentístico para que esa Constitución no quedara en el papel. La Cámara de Diputados tiene convocada una sesión especial para el jueves 15 de octubre[1], en la que diputados de la oposición buscan rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023[9]. Están en juego las dos preguntas que me ocuparon toda la vida: cómo deben hacerse las leyes y qué deben hacer con la libertad de trabajar y de comerciar.
El decreto, firmado el 20 de diciembre de 2023 con el título de «Bases para la reconstrucción de la economía argentina», dispone «la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria» y deroga, entre otras, la Ley 20.680 de abastecimiento, la Ley 27.545 de góndolas y la Ley 18.425 de promoción comercial[3]. El Senado lo rechazó el 14 de marzo de 2024, por 42 votos contra 25 y 4 abstenciones[2]. La Ley 26.122 establece que el rechazo por ambas cámaras «implica su derogación», «quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia»[5]. Para abrir la sesión hacen falta 129 diputados presentes, la mayoría absoluta de los 257.
Sobre el contenido
No me disgusta que el decreto haya tomado prestada la palabra Bases, y sobre su contenido tengo poco que dudar. Lo que la riqueza pide de la ley, escribí, es «lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra»: asegurar «una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre» y proteger a cada uno los frutos de su industria, «he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza»[8]. La Constitución reconoce a todos los habitantes el derecho «de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar»[4], y advertí que la tarea pendiente consistía «más bien en derogar que en estatuir; en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República»[8].
El peligro que describí entonces sigue vigente: que, por costumbre del sistema prohibitivo, terminemos por «derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución»[8]. Por eso la Constitución manda que los derechos no sean alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio[4]: el poder de reglamentar, sostuve, «no es el poder de alterar o disminuir la libertad»[8]. Leyes que permiten al gobierno intervenir en la producción y el comercio, o que dictan a un comerciante cómo ordenar sus estantes, son reglamentos que estrechan la libertad prometida. Derogarlas es cumplir la Constitución, no apartarse de ella.
Sobre la forma
Debo ser igual de franco sobre el camino elegido. «Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución», escribí en las Bases[7]. La Constitución vigente lo dice sin ambigüedad: el Poder Ejecutivo no puede, «bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo», salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite ordinario de las leyes, y nunca en materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos[4]. Y lo escribí con todas las letras: «derogar es legislar»[8], y legislar corresponde al Congreso.
No soy de los que se escandalizan porque una libertad nazca de un decreto. Lamenté que en Sudamérica se dieran facultades extraordinarias para desterrar, embargar o encarcelar, y «rara vez o nunca» para «derogar leyes civiles que destruyen la riqueza»; y reconocí que el cambio más grande en provecho de la prosperidad argentina desde 1810 fue «la libertad de los ríos, decretada por el vencedor de Rosas»[8]. Pero aquella libertad no quedó en un decreto: la Constitución de 1853 la convirtió en ley suprema, y por eso duró[4].
Ese es el punto débil de lo hecho. Un decreto vive a merced de dos votaciones y de los tribunales: el Senado ya lo rechazó[2], y el 9 de octubre la Corte Suprema suspendió de manera interina los efectos de su artículo 154, que había derogado la ley de tierras rurales[6]. Quien invierte, contrata o abre un comercio necesita reglas que no dependan de una sesión. Advertí, además, que lo arraigado por tres siglos «no puede caer por la obra de un decreto», y que «un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario» para destruir los hábitos del monopolio[8]. La libertad se vuelve costumbre cuando es ley.
Lo que pediría al Congreso
Veo más motivos de esperanza que de alarma. El Ejecutivo defiende sus medidas en público[10], el Senado votó, la oposición busca que Diputados vote y la Corte juzga: las instituciones que imaginamos en 1853 funcionan, y nadie es desterrado por decreto.
A los diputados les pediría dos cosas. Que no restablezcan, con un rechazo en bloque del decreto, el sistema prohibitivo que la Constitución quiso abolir. Y que no se conformen con tolerar un decreto: que tomen esas libertades, una por una, y las conviertan en leyes del Congreso, para que dejen de ser la obra de un gobierno y pasen a ser la de la Nación. «Reglamentar la libertad no es encadenarla»[8]. Derogar con método las trabas que quedan, y hacerlo por ley, sería el mejor homenaje a la Constitución que todavía nos rige.
Fuentes
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «8° Reunión - 7° Sesión Ordinaria Especial (15 de octubre de 2026)». consultada el 12 oct. 2026. hcdn.gob.ar
- Honorable Senado de la Nación. Prensa del Senado. «El DNU 70/2023 no obtuvo la aprobación del Senado». 14 mar. 2024. senado.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Decreto 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE). Bases para la reconstrucción de la economía argentina». 20 dic. 2023. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG (Ministerio de Justicia). «Constitución de la Nación Argentina, arts. 14, 26, 28, 76 y 99 inc. 3». servicios.infoleg.gob.ar
- Boletín Oficial de la República Argentina. «Decreto 627/2025 (DNU), que cita el artículo 24 de la Ley 26.122». 3 sept. 2025. boletinoficial.gob.ar
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (Poder Judicial de la Nación, sistema de consulta web). «Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo. Competencia FGR 20213/2023/CS1». 9 oct. 2026. scw.pjn.gov.ar
- Internet Archive (ed. La Cultura Argentina, Buenos Aires). Juan Bautista Alberdi. «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (1.ª ed., 1852)». 1915. archive.org
- Internet Archive (ed. Vaccaro, Buenos Aires). Juan Bautista Alberdi. «Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 (1.ª ed., 1854)». 1921. archive.org
- X. Florencia Carignano (@florcarignanook). «"¡La Corte no quiere que el próximo jueves el Congreso derogue el DNU 70/23!"». 9 oct. 2026. x.com
- X. Federico Sturzenegger (@fedesturze). «"EL KIRCHNERISMO Y EL DNU 70/23"». 11 oct. 2026. x.com